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INTRODUCCIÓN

En nuestro país el crecimiento económico ha ido en aumento por lo que las empresas se han visto en la necesidad de abrir otras oficinas y sucursales en un domicilio distinto al que inscribieron al momento de su constitución. De igual manera, empresas constituidas en el extranjero deciden expandirse y ven en nuestro país el lugar adecuado para el desarrollo de sus actividades.

Entonces, el aperturar una sucursal es una facultad de las sociedades para poder desarrollar su objeto social no solo en el lugar principal donde se constituyó sino también en otros lugares, ello sin perder su identidad o personalidad jurídica.

Ante dicha situación, se reguló en la Ley General de Sociedades el tratamiento que se le daría a las sucursales.

En ese sentido, la idea de este post es explicar la regulación de sucursales en nuestro ordenamiento y los pronunciamientos que ha tenido el Tribunal Registral.

  1. SUCURSAL

El artículo 396° nos indica el concepto de sucursal, en el cual señala que:

“Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal…”

Que la sucursal carezca de personería jurídica quiere decir que la sociedad principal le asigna un capital, es decir una dotación económica para que realice ciertas actividades. Por tanto, la responsabilidad de las actividades y obligaciones que tenga la sucursal serán asumidas por la empresa principal.

En algunos casos no se exige a una empresa extranjera que constituya una sucursal, tal como señala la Resolución N° 452-2006-SUNARP-TR-L de fecha 02 de agosto del 2006.

“Si el TUO de la Ley General de Minería, no exige la constitución de una sucursal sino la adecuación a una de las formas establecidas por Ley General de Sociedades, resulta procedente que una empresa extranjera constituya una subsidiaria para adquirir derechos mineros.”

Debemos tener en cuenta que la sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario.[1]

  1. ACOGIMIENTO REGISTRAL

Debido al Principio de Especialidad, por cada persona jurídica o sucursal se abrirá una partida registral en la cual se extenderá su primera inscripción así como los actos posteriores relativos a cada una[2].

La inscripción de constitución de una sucursal se inscribe en la partida de la sociedad principal y luego en la partida aperturada correspondiente al registro del lugar de su funcionamiento.

El nombramiento de uno o más representantes es un requisito importante para la constitución de la sucursal, estos son denominados por la LGS como representantes legales permanentes quienes no sólo representan a la sociedad y realizan acciones como un apoderado sino que tienen también responsabilidad solidaria frente a la sociedad, accionistas y terceros por daños y perjuicios que pueda ocasionar en incumplimiento de sus obligaciones.

Además de la designación de un representante, la ley es clara al indicar en su artículo 403°que para la apertura de una sucursal en nuestro territorio de una sociedad extranjera esta debe establecerse por escritura pública inscrita en el Registro y debe contener:

  1. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero;
  2. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen; y,
  3. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

En ese sentido, vía Resolución N° 040-2013-SUNARP-TR-L de fecha 11 de enero de 2013 se precisó la no exigencia de declaraciones literales. Así pues dado que se solicitó la inscripción de GESTIÓN INTEGRAL DE INGENIERIA Y PROMOCIÓN INOGA S.L sucursal del Perú en el Registro de Personas Jurídicas de Lima, y el Registrador observó que el certificado de vigencia de la sociedad debía contener la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero y que en el acta de constitución se debía señalar que las actividades de la sucursal se encuentran dentro de su objeto social.

Al respecto, el Tribunal indicó que en base a lo señalado por el registrador los requisitos del artículo 403° de la LGS deben constar mediante declaraciones literales en el instrumento público; sin embargo, dicha exigencia no está contenida en la norma por lo que no es requisito que estas deban constar mediante declaraciones literales.

De otro lado, respecto a las actividades que realizará la sucursal la Resolución N° 404-2006-TR-L de fecha 5 de julio de 2006 señaló:

“9. No constituye requisito indispensable para el establecimiento de una sucursal de una sociedad extranjera que se señales las actividades que desarrollará, porque la sucursal carece de personería jurídica distinta o independiente de su principal, esto es que siempre desarrollará actividades comprendidas dentro del objeto social de la sociedad principal, y no otras diferentes, caso en el que nos encontraríamos con una persona jurídica distinta. Si no se enumeran las actividades que desarrollará la sucursal, ello implica que sus actividades serán las mismas que de la principal.”

  1. ADECUACIÓN

¿Qué sucede cuando las reglas contenidas en la Ley General de Sociedades entran en conflicto con el pacto social o el estatuto de la sociedad constituida en el extranjero.

En ese caso, Elías Laroza se pronuncia señalando: “la norma establece la obligación de todas las sociedades de adaptar su pacto social y estatuto a las disposiciones de la misma; sin embargo mientras la adecuación no se efectúe las sociedades continúan aplicando sus propias estipulaciones siempre que no vulneren preceptos imperativos de la ley. Dicha norma extiende la obligación de adecuación a las sucursales y otras dependencias”.

Luego el Tribunal Registral mediante precedente acordó:

PRECEDENTE VII.1.-ADECUACIÓN DE SUCURSAL

“Las sucursales de sociedades constituidas en el extranjero pueden adecuarse a las disposiciones de la Ley General de Sociedades en cualquier momento, conforme a la Ley N° 27673, no constituyendo dicha omisión causal para dejar constancia en el certificado de vigencia de la sucursal que aún no se ha producido la referida adaptación.”[3]

Por lo tanto, una sucursal no estaba obligada a adecuar su acuerdo de creación a la LGS, no obstante puede cumplirse en cualquier momento conforme Ley 27673, si en caso que requiera dicha adecuación y aun no se hubiera efectuado, no existe una infracción a la norma que amerite dejar constancia de ello en el certificado de vigencia de la sociedad.

Asimismo, la sucursal tiene existencia y vigencia hasta que se decida la respectiva adaptación.

  1. REPRESENTANTE DE LA SUCURSAL

El segundo párrafo del artículo 396 de la Ley General de Sociedades se refiere a la representación de la sucursal indicando que esta es legal, permanente y goza de autonomía de gestión dentro de las actividades que la sociedad principal le ha asignado, ello conforme a los poderes que se le otorgaron al representante.

De igual forma el artículo 399[4] del mismo cuerpo legal amplía el concepto de Representación legal permanente de la sucursal pues aborda el tema de las facultades del representante quien tiene todas las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal, entre otras, además que para su ejercicio basta con la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.

Siendo que las sucursales tienen autonomía, un apoderado de la sociedad puede ejercer sus facultades en cualquiera de las sucursales que la institución tenga.[5]

Es necesario que se inscriban los poderes otorgados a los representantes de la sociedad, ello según lo indicado en el artículo 14° de la LGS, en el caso de inscripciones de actos celebrados por dichos representantes, para la acreditación de sus facultades basta con que se deje constancia de dicha facultad o que se inserte dicho poder, según lo indica el artículo 17 de la misma ley. Esta norma también se aplica a representantes de sucursales de sociedades constituidas en el extranjero.

Ahora bien, para el ejercicio de poderes no inscritos se emitió la Resolución 349-2005-SUNARP-TR-L de fecha 17 de junio de 2005 que señala que para la inscripción de actos registrables en donde intervienen representantes de una sucursal o sociedad extranjera, no resulta exigible la previa inscripción de dicho poder, bastando su inserción en el documento que contiene el acto solicitado inscribir.

Para la remoción y nombramiento de apoderado de sucursal la Resolución 1909-2012-SUNARP-TR-L de fecha 27 de diciembre de 2012:

“Es inscribible el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas respecto a la remoción y nombramiento del representante legal de una sucursal; no obstante dicha facultad no se le haya reservado expresamente en el estatuto, siempre que el acuerdo sea ratificado por el órgano competente». «Habiéndose inscrito el acuerdo de remoción y nombramiento de representante de sucursal en la partida de la sociedad, no corresponde formular observación al solicitarse la inscripción en la partida de la sucursal».

Cuando el apoderado renuncia, esta debe inscribirse en el registro de poderes otorgados por sociedades extranjeras constituidas o sucursales establecidas en el extranjero, en este caso se aplican los requisitos para la inscripción de la renuncia de apoderado lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley General de Sociedades[6].

  1. DISOLUCIÓN DE LA SUCURSAL

Para que se deje sin efecto la sucursal, la Ley General de Sociedades en su artículo 402° nos dice que esta se cancela por acuerdo del órgano social competente de la sociedad. Su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad.

Sobre la disolución y liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera el artículo 404 de la LGS señala lo siguiente:

“Disolución y liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera

La sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante escritura pública inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y facultándolos para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. La liquidación de la sucursal hasta su extinción se realiza de conformidad con las normas contenidas en el Título II de la Sección Cuarta de este Libro.”

Es importante indicar que la Resolución N° 331-2016-SUNARP-TR-T del 01 de agosto de 2016 concluye que mientras en nuestro país la sucursal de la sociedad extranjera está en proceso de liquidación, recién cuando este termine podrá solicitarse la inscripción de su extinción, por lo que hasta que ello no suceda sigue estando facultada para transferir los bienes de la sucursal.

En caso se decida extinguir tanto la sociedad principal como la sucursal, no es procedente exigir la inscripción de la disolución y la liquidación de dicha sucursal, dado que la sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal y resulta relevante que los terceros conozcan que la sociedad matriz ya se encuentra extinguida, pues de lo contrario podrían vincularse con la sucursal no obstante estar extinguida la principal, generando con ello inseguridad en el tráfico jurídico.[7]


FUENTE DE IMAGEN: https://www.bind.com.mx/Content/img/multisucursal.png

[1] Art. 397. Ley General de Sociedades.

[2] Resolución No. 04-2017-SUNARP-TR-L de 04/01/2017

[3] VII PLENO. Sesión ordinaria realizada los días 2 y 3 de abril de 2004.Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 27 de mayo de 2004. Criterio adoptado en la Resolución N° 038-2004-SUNARP-TR-L del 26 de enero de 2004.

[4] Artículo 399.- Representación legal permanente de la sucursal

El acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro.

[5] Resolución : 444-2012-SUNARP-TR-A de 21/09/2012

[6] Artículo 15.- Derecho a solicitar inscripciones

Cualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo, el otorgamiento de la escritura pública o solicitar la inscripción de aquellos acuerdos que requieran estas formalidades y cuya inscripción no hubiese sido solicitada al Registro dentro de los plazos señalados en el artículo siguiente.

Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho a que el Registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada, acompañada de copia de la carta de renuncia con constancia notarial de haber sido entregada a la sociedad.

[7] Resolución N° 1928-2011-SUNARP-TR-L de 14/10/2011

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