I. Introducción
La Pandemia ha dejado al descubierto muchas falencias en el sistema educativo público, en este artículo nos enfocaremos en la educación superior ya que la educación básica regular (primaria y secundaria) tiene sus propios problemas[2], como por ejemplo las situaciones adversas que pudo señalar la Contraloría General de la República (en adelante CGR) en cuanto a sus informes sobre las adquisiciones de las tablets.
Frente a esta situación particular se ha tenido que virtualizar antes de lo pensado la educación superior, todas las Universidades tanto Privadas como las Públicas han tenido contingencias en este proceso, siendo relevantes estas últimas ya que con nuestros impuestos éstas deben de cumplir sus objetivos; ante lo cual cabe preguntarnos si cumplían realmente sus objetivos o en todo caso cómo se desarrolla el rol de la SUNEDU en este aspecto.
Durante esta etapa, se ha podido advertir diversas quejas por parte de los alumnos universitarios al respecto, pero debemos definir algunos temas, en particular para poder hablar de las 51 Universidades Públicas existentes en todo el Perú, es innegable que se tiene una gran brecha en la infraestructura digital en el país, los accesos al internet no son los adecuados; siendo que ante esta realidad lo que se debe hacer es tratar de darles un uso óptimo dadas las circunstancias actuales.
Los actores frente a la virtualización de la educación son los alumnos, los docentes y obviamente las universidades públicas, es necesario que tanto los alumnos como los docentes cuenten con las computadoras adecuadas para lograr un desarrollo óptimo, otro insumo necesario es la conectividad al internet para evitar que se vaya la señal en plena clase o peor aún en plenas intervenciones de los alumnos e incluso durante los exámenes, además de los sistemas o las plataformas de enseñanza que son muy diversas, pero cada universidad pública debe homogenizar las mismas dentro de su ámbito para optimizar las clases no presenciales.
Dentro de la experiencia que tenemos, las clases no presenciales demandan más trabajo por parte de los docentes siendo necesario que se pueda articular de forma adecuada las plataformas y las asignaturas que se dictarán, es claro además que los alumnos deben adecuarse a las nuevas circunstancias frente a los nuevos ambientes donde deben desarrollar su educación debido a las medidas de distanciamiento social, lo cual impide que se use la diversa infraestructura ideal para el desempeño académico, tales como las bibliotecas o los laboratorios.
Luego de haber expuesto el escenario antes descrito, corresponde que desarrollemos las disposiciones estatales frente al mismo, el cual debe mejorar tanto en el alcance y la eficiencia de la implementación de las medidas pues hasta el momento los resultados de la Universidad Pública han sido deficientes.
II. Antecedentes Normativos
El 19 de abril del 2020 se emitió el Decreto Legislativo N° 1465, el cual está destinado a garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones del Gobierno frente al riesgo de propagación del COVID-19, podemos apreciar que en la norma se dispone la adquisición de dispositivos informáticos y/o electrónicos, con la finalidad de implementar el servicio de educación no presencial o remoto para estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad económica, así como para sus docentes.
Esta norma no desarrolla en qué consisten los mencionados dispositivos, será otra norma que los desarrollará. Sin embargo, esta norma señaló otros temas interesantes como tener un techo presupuestario especial de hasta 31 millones de soles para dichas adquisiciones, que las Universidades Públicas tendrán 30 días para regularizar las respectivas compras directas, superando ampliamente los 10 días que establece la norma de contrataciones con el Estado; y, que en 45 días todas las Universidades Públicas deben enviar el padrón de beneficiarios por este dispositivo legal al Ministerio de Educación; es decir, se tenía hasta el 3 de junio para concluir dicha labor.
De otro lado, el 21 de mayo se publicó el Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, mediante el cual se establecieron los criterios para poder determinar a los beneficiarios, quienes deben encontrarse en la condición de pobreza o pobreza extrema establecida según el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), actualizada al 27 de marzo.
Pero lo que causa extrañeza respecto del mencionado Decreto Supremo es la definición de “Dispositivos Informáticos y/o Electrónicos”, la cual sólo se circunscribe a la compra de módem externo o puerto USB para brindar el servicio de internet según corresponda, esto es, la premisa es que un alumno que se encuentre en una situación de pobreza o de extrema pobreza contaría con una computadora, tablet o celular con la capacidad suficiente para poder llevar sus clases.
Asimismo, se establece que en el padrón que envíen las universidades se debe reportar a los estudiantes anteriormente mencionados, quienes si bien tienen acceso a los dispositivos electrónicos y/o informáticos, no cuentan con el servicio de internet en el hogar.
Algo importante a considerar dentro de este marco normativo y al ser materias relativas a las compras públicas es que se debe tener claramente definido el requerimiento de la compra, en el cual se debe considerar primero el número de beneficiados; es decir, contar con tanto la población estudiantil y docente que se encuentra en la pobreza y extrema pobreza, según los criterios establecidos; y, en base a ello contratar los servicios de internet necesarios.
Ahora bien, se advierte que no se consideró de forma expresa en la compra de los equipos necesarios tanto a las computadoras o las tablets que son insumos indispensables para que los alumnos puedan llevar a cabo sus clases de forma virtual.
III. Universidades Públicas que NO Contrataron los servicios de internet
Frente a la situación antes descrita, hemos tenido acceso a diversos informes de la CGR sobre el tema particular, y queremos mencionar a tres ejemplos de ineficiencia de la gestión frente a esta coyuntura. En primer lugar, respecto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), se analizaron 3 informes que advertían diversas situaciones adversas que pasaremos a mencionar.
Primero, sobre el universo de docentes que estaban programados para el presente ciclo se advirtió en un informe[3]de la CGR que el 52% de los mismos no habían recibido de forma adecuada la capacitación correspondiente, generando un gran riesgo al momento de impartir las clases virtuales; es decir, más de la mitad de los docentes no se encontraban con la capacitación mínima requerida.
Segundo, se advirtió en otro informe[4] de la CGR que dentro del presupuesto para la adquisición del servicio de internet se contaba con un presupuesto de un poco más de 2 millones de soles siendo que hasta el momento NO se ha contratado servicio alguno, asimismo dentro de la clasificación SISFOH se señala que la UNMSM cuenta con 4,444 estudiantes y 10 docentes que están en la situación de pobreza y extrema pobreza.
Adicionalmente, el informe cuenta con una encuesta que hacen a un grupo de alumnos, los mismos que señalan las muchas contingencias que han tenido que pasar para poder llevar sus clases, siendo no sólo la conexión a internet la mayor dificultad, sino que es un común denominador en los encuestados la carencia de un equipo adecuado para poder llevar las clases virtuales.
Otro informe[5] de la CGR de la UNMSM es la diversidad de plataformas, ya mencionamos en la introducción del presente documento que otro aspecto importante en la educación virtual es la plataforma en la cual se desarrolla el curso; es decir, las características de la plataforma, así como el conocimiento de la misma a fin de sacarle la mayor ventaja al programa resultan de vital importancia. En este caso, lamentablemente no se contaba con un solo programa, sino que varias plataformas usadas en las diversas facultades.
De lo que se pudo apreciar, la UNMSM contaba con la plataforma “CHAMILO”, además de la plataforma MOODLE; no obstante, existe un acuerdo de usar en el presente semestre para utilizar la plataforma Google Classroom, lo cual evidencia la falta de planeamiento en cuanto al desarrollo de la educación virtual.
Otra Universidad Pública que no tiene una ejecución adecuada del presupuesto para la adquisición del servicio de internet es la Universidad Nacional Agraria la Molina (UNALM), según informe[6] de la CGR se contaba con un presupuesto destinado a esta actividad de más de 300 mil soles; sin embargo, hasta la fecha no se ha realizado la contratación respectiva.
Según lo advertido en otro informe de la CGR[7], cabe resaltar que la UNALM también presentó varios inconvenientes para poder determinar el universo de los alumnos beneficiarios, por lo cual no sólo no se ejecuta de forma adecuada el presupuesto, sino que peor aún la Entidad aún no establece la forma correcta para determinar el universo de beneficiarios.
Por último, sobre este aspecto mencionaremos que en otro informe[8] de la CGR la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle (CANTUTA) ha tenido problemas en cuanto a la ejecución del presupuesto. Sobre la CANTUTA, se debe mencionar que se encontraron 2,491 alumnos y 12 docentes que se encuentran en la condición de pobreza y extrema pobreza, que si bien es cierto el inicio de clases se iniciaría el 1 de junio; no obstante, no se ha realizado la adquisición del servicio hasta la fecha.
IV. Universidades Públicas que Contrataron Servicios de Internet
Es importante mencionar que no todos son incumplimientos por parte de las universidades públicas, hemos podido encontrar algunas que efectivamente sí han podido suscribir los contratos con proveedores del servicio de internet, pero han tenido algunos inconvenientes.
Por ejemplo, la Universidad Nacional de Frontera (SULLANA), según un informe[9] de la CGR, se pudo advertir que se compraron 378 chips a la empresa ENTEL por el monto de S/ 158,760.00 soles y 317 Tablets a la proveedora Erika Calderón Fernández por el monto S/ 227,923.
En este escenario hay que destacar dos problemas, el primero es que se compró antes de la publicación del Decreto Supremo N° 006-2020-MINEDU, por lo cual no se podían conocer los criterios de focalización para los alumnos y docentes de pobreza y extrema pobreza, lo que trajo como consecuencia que se le entreguen los dispositivos a beneficiarios que no se encontraban dentro del ámbito de la norma, pero lo segundo y más problemático es la compra de TABLETS que no se encontraban en el esquema de la norma, nos puede parecer ilógico pero el marco normativo no avala dicho tipo de compra; por lo que se deberán identificar a los responsables de esta compra irregular.
La Universidad San Antonio Abad del Cusco (UNSAAC) pudo contratar el servicio de internet a Telefónica del Perú S.A.A, según informe[10] de la CGR , el mismo que fue por el monto de S/ 1´816,412.28 soles; sin embargo se advirtió que frente al propio requerimiento de la UNSAA,C el contratista no cumplía con la cobertura requerida ya que la universidad tiene filiales en otras provincias del Cusco y se requería que la empresa contratista cumpla con la cobertura en tales zonas. Adicionalmente, se determinó que en varias zonas requeridas por la UNSAAC, la empresa NO contaba con la tecnología 3G y/o 4G requerida, poniendo en riesgo el servicio educativo de 1,540 estudiantes.
Por último, la Universidad Jorge Basadre Grohmann de Tacna, según informe[11] de la CGR, pudo contratar con la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C para un servicio de 7 meses de internet, brindándole a la entidad 2,198 chips por un monto total de S/ 430,808.00 soles.
Como dato importante del informe se pudo advertir que la referida Universidad cuenta con 2,193 alumnos y 5 docentes que se encuentran en la condición tanto de pobreza y extrema pobreza, siendo el problema que se constató por parte de la gestión fue al momento de la entrega de los mencionados chips ya que no se entregaron 497 chips, además durante la entrega de los chips NO se cumplieron los protocolos de seguridad para evitar contagios de la COVID-19.
V. Universidades Públicas que Contrataron más allá de lo establecido en la normativa
Es importante señalar que a pesar de que la normativa particular para la educación virtual en Universidades Públicas advierte que la compra de equipos informáticos y/o electrónicos sólo faculta a la adquisición de USB o memorias externas no pudiendo extender dicho marco; sin embargo, algunas Universidades Públicas adquirieron o trataron de adquirir sobre la base de esta normativa otros equipos.
En el caso particular de la Universidad Nacional de Trujillo (UNT), podemos advertir del informe[12] de la CGR, que la UNT ya contaba con el requerimiento de la compra de 400 Tablets para la población universitaria y docente, se encontraba en la etapa indagación del mercado para poder llevar a cabo la compra directa hasta que se le advirtió que las Tablets no son parte del marco normativo ya desarrollado.
De otro lado, la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), según un informe[13] de la CGR llegó a comprar 594 computadoras por un monto de S/ 1´201,068.00 de soles a la empresa Grupo Deltron S.A, siendo interesante que el sustento normativo de dicha compra fue sobre la base del Decreto Legislativo N° 1465, además que los fondos utilizados son de un contrato que tiene con CENCOSUD RETAIL PERÚ (Metro de la UNI), no caen en la cuenta que bajo ese supuesto normativo estaba previsto la adquisición de servicios de internet y no para la compra de computadoras.
Cabe resaltar que dentro del plan de distribución de las computadoras se advierte que se han llevado las mismas de forma ordenada, tratando de optimizar las entregas a los beneficiarios, sin percatarse de que lamentablemente la norma no amparaba dicho tipo de compra.
Por último, un caso anecdótico es el que se presentó en la Universidad Nacional de Piura, mediante un informe[14]de la CGR, se aprecia que la norma que usa la universidad para habilitar la compra de 19 Laptops es el Decreto Legislativo N° 1505, el cual no era aplicable para el tema de la educación a distancia. La compra fue por S/ 91,885.23 soles a la empresa Representaciones GUESS E.I.R.L, además en el informe se señala que la señora Margot Rodríguez Vinas, jefa de Oficina de Bienes Patrimoniales de la Entidad, recién tomó conocimiento de dicha compra con la visita de la OCI; es decir, no se encontraba al tanto de dicha adquisición una funcionaria que precisamente debe estar estrechamente vinculada con la trazabilidad de dichos bienes.
Finalmente, del informe se desprende que la distribución de dichos bienes fue realizada de forma desastrosa y que ante alguna pérdida de los mismos, lo cual es altamente probable que ocurra, se deberán identificar a los responsables, al igual que a quienes realizaron las compras fuera del marco normativo.
VI. Conclusiones
Como un punto a analizar es la falta de planificación de estas compras por parte del ente rector, creemos que no fue adecuado circunscribir las compras sólo a la adquisición de ciertos equipos para el servicio de internet y no de computadoras u otros equipos esenciales.
Como lo señaló el grupo rio en una canción de los 90´s, estar en la Universidad es una cosa de locos, actualmente es muy importante adaptarnos a la enseñanza no presencial, no sólo por la situación actual de la pandemia, sino que es un camino que llegará tarde o temprano.
Por último, resulta inverosímil la mala gestión frente al marco normativo y que se haya perdido tanto tiempo valioso, clave en cuestión de pedagogía; lamentablemente la mayoría de las universidades públicas ni siquiera han adquirido los servicios de internet que tenían como responsabilidad, no siendo una excusa la falta de presupuesto como se puede apreciar, sino la ineficiencia de las gestiones que perjudican a la educación universitaria pública más que la pandemia en sí misma.
Esperamos que se pueda articular de forma adecuada con el Ministerio de Educación, SUNEDU y las Universidades Públicas para poder mejorar en lo que resta del año y estar preparados para el próximo año.
[1] Abogado por la PUCP, especialista en gestión de contratos públicos y arbitraje. Postgrados en contratación pública en la Escuela de Gobierno PUCP, postgrados en arbitraje en el CARC-PUCP, postgrado en arbitraje de inversión en la American University Washington College of Law, es Árbitro de la nómina de la Cámara de Comercio de Lima, PUCP, OSCE, Cámara de Comercio de Arequipa, La Libertad, Chiclayo y del Colegio de Ingenieros. Socio de Pontex Abogados & Asociados. Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Contrataciones y Concesiones con el Estado-IPCCE. Ex miembro de la Asociación Ius et Veritas.
[2] Sobre la compra de tablets en la educación básica regular, no solo la compra de tablets ha tenido 2 informes de situaciones adversas, sino que el 29 de julio el MINEDU emitió un comunicado en el cual no se firmaría el contrato con el contratista, por la no entrega de la carta fianza, no siendo ella la única contingencia en dicha contratación directa.
[3] Informe de la CGR N°011-2020-OCI del 11 de junio, el link es el siguiente:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/06/2020CSI021500023_ADJUNTO.pdf
[4] Informe de la CGR N°12-2020-OCI del 30 de junio, el link es el siguiente:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/07/2020CSI021500024_ADJUNTO.pdf
[5] Informe de la CGR N°13-2020-OCI del 30 de junio, el link es el siguiente:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/07/2020CSI021500024_ADJUNTO.pdf
[6] Informe de la CGR N°025-2020-OCI del 2 junio, el link es el siguiente:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/07/2020CSI020000029_ADJUNTO.pdf
[7] Informe de la CGR N°026-2020-OCI del 30 junio, el link es el siguiente:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/07/2020CSI020000030_ADJUNTO.pdf
[8] Informe de la CGR N°001-2020-OCI del 26 de junio, el link es el siguiente:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/07/2020CSI022400004_ADJUNTO.pdf
[9] Informe de la CGR N°03-2020-OCI del 27 de mayo, el link es el siguiente:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/06/2020CSI595500003_ADJUNTO.pdf
[10] Informe N° 020-2020-OCI del 25 de junio, el link es el siguiente:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/06/2020CSI022300030_ADJUNTO.pdf
[11] Informe 19-2020- OCI del 16 de julio, el link es el siguiente:
[12] Informe 002-2020 del 2 de junio del 2020, el link es el siguiente:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/06/2020CSI022200005_ADJUNTO.pdf
[13] Informe 010-2020-OCI del 30 de junio, el link es el siguiente:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/07/2020CSI020900014_ADJUNTO.pdf
[14]Informe 006-2020-OCI del 6 de julio, el link es el siguiente:
https://s3.amazonaws.com/spic-informes-publicados/informes/2020/07/2020CSI020300014_ADJUNTO.pdf