Daenerys Targaryen ha ganado la batalla contra los Harpy, ha logrado dominar a su dragón, y ha hecho que Meereen arda en llamas. Aparentemente es un triunfo limpio y merecido, y que de alguna manera libera de la esclavitud a dicha ciudad. Sin embargo, se debe reparar sobre la forma en que logró dicho triunfo, es decir sobre el ataque de su dragón, pues para el Derecho Internacional Humanitario (DIH en adelante), no todas las formas de combate estarían permitidas.
Tradicionalmente dentro del DIH ha existido una rama denominada Derecho de la Haya, la cual está compuesta por una serie de normas que limitan los medios y métodos de combate.[1] Los medios se refieren a los instrumentos que pueden ser utilizados dentro de la conducción de hostilidades, como las armas, los sistemas o plataformas empleadas para atacar, mientras que los métodos se refieren a la forma o la manera en que se conducen las hostilidades, y la forma en que las armas son utilizadas.[2]
Esta rama del DIH adquirió ese nombre debido a las Conferencias de Paz de la Haya de 1899 y 1907, donde se adoptaron sendos tratados sobre la materia, que lamentablemente no fueron suficientes para prevenir las atrocidades de la Primera Guerra Mundial causadas por el uso de nuevas armas. Es por ello que en 1925 se firmó el convenio que prohíbe el uso de gases tóxicos asfixiantes o similares. Sin embargo la Segunda Guerra Mundial trajo consigo la utilización de nuevas armas y se han adoptado desde entonces una serie de tratados relativo al uso de determinados tipos de armas, como la Convención sobre la prohibición del desarrollo, producción y almacenamiento de armas bacteriológicas ( biológicas) y tóxicas y sobre su destrucción de 1972; la Convención sobre la prohibición y restricción del uso de ciertas armas convencionales que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados de 1980, o el más reciente tratado sobre comercio de armas de 2013, entre otros.
Ahora bien, la diferenciación entre el Derecho de la Haya y el Derecho de Ginebra (la rama de DIH que comprende las normas de protección a la población civil, y a aquellos situados fuera de combate), se ha ido diluyendo desde la adopción de los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, pues en estos cuerpos normativos se incluyen regulaciones tanto del Derecho del Haya, como del Derecho de Ginebra[3].
Así pues, el Protocolo Adicional I (PAI en adelante) en el artículo 35 señala que el derecho de las partes a elegir los medios o métodos de combate no es ilimitado, y prohíbe el empleo de armas, proyectiles, materias y métodos de guerra que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios, repitiendo la prohibición consagrada en el artículo 22 de la Convención de la Haya de 1907. Igualmente prohíbe el uso de armas que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, materializando así uno de los pilares fundamentales del DIH: la prohibición de causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
Así mismo artículo 57 del PAI señala que en la elección de los medios y métodos de ataque se deberán tomar todas las precauciones posibles para evitar o reducir el número de muertos y heridos que pudieran causar incidentalmente entre la población civil, así como los daños a bienes civiles, materializando así otro de los principios del DIH: el principio precautorio.
Igualmente en el artículo 51 (4) PAI se prohíben los ataques indiscriminados, es decir, aquellos que empleen medios y métodos de combate cuyos efectos no sean posible de limitar y puedan alcanzar indistintamente a objetivos militares y personas o bienes civiles.
Además artículo 36 el PAI señala que cuando se estudie, desarrolle o adopte una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, existe la obligación de determinar si su empleo estaría prohibido por el Protocolo mismo, o por cualquier otra norma de DIH. Lo cual significaría que en la elección de medios y métodos de combate habría que respetar todos los principios de DIH, independientemente de si se encuentran específicamente prohibidos en un tratado.
En la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la legalidad de la amenaza o el empleo de armas nucleares, la Corte señaló que existían principios cardinales que debían regir las hostilidades, incluyendo la elección de medios y métodos. La Corte, en concordancia con la cláusula de Martens, reconoció como tales principios, al de distinción y por lo tanto la prohibición de utilizar armas que provocaran efectos indiscriminados, y al principio sobre la prohibición de causar daños superfluos o innecesarios. Adicionalmente aseguró que tales principios eran consideraciones elementales de humanidad, fundamentales para el respeto de la persona humana, y que eran ampliamente aceptados por todos los Estados, hayan ratificado o no los tratados internacionales sobre DIH, constituyéndose ambos en principios intransgredibles de DIH[4].
Por otro lado, la naturaleza consuetudinaria de estos principios, y la prohibición del uso de medios y métodos que no los respetasen, fue posteriormente confirmada por el estudio de normas sobre el DIH consuetudinario realizado por el Comité Internacional de la Cruz Roja en el año 2005. En ese sentido, la norma 17 declara la observancia del principio precautorio en la elección de medios y métodos, la norma 70 prohíbe el empleo de medios y métodos que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios, y la Norma 71 prohíbe el empleo de armas que ocasionen efectos indiscriminados. También en dicho estudio se determinó la prohibición consuetudinaria del empleo de ciertas armas, como la envenenadas, biológicas, químicas, sustancias antidisturbios, balas expansivas, armas trampa, minas terrestres, armas incendiarias, armas láser que causan ceguera, y el empleo de herbicidas como método de guerra, ya sea en conflictos armados de naturaleza internacional o no internacional.[5]
De todo ello se desprende que los principios que restringen los medios y métodos de guerra en el DIH deberán aplicarse sin importar si los Estados son parte o no de los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra, o de los tratados específicos sobre determinado tipo de armas, e independientemente de la naturaleza del conflicto. Consecuentemente, estas prohibiciones eran completamente aplicables a la batalla que estaba librando Daenerys en Meereen, y por lo tanto los ataques de Drogon, su dragón, tenía que respetar tales prohibiciones de DIH.
Es difícil asegurar que la flama de un dragón pueda ser un medio de combate que cause efectos indiscriminados, pues tiene la posibilidad de apuntar y distinguir a los civiles de los combatientes. No obstante si podría ser utilizado como un método indiscriminado, es decir que ataque intencionalmente a civiles y militares, tal y como lo hizo drogo, que no atacó solo a los hijos de la arpía, sino a los ciudadanos también.
Por otra parte, las quemaduras que ocasionan el ataque del dragón pueden causar también sufrimientos innecesarios en la víctima, pues las heridas ocasionadas por fuego son difíciles y lentas de curar, y ocasionan un dolor profundo ante cualquier contacto[6]. Ello conllevaría a la violación de la prohibición de causar sufrimientos innecesarios, lo que acarrearía la violación a las normas de DIH por la heredera de los Targaryen.
Además, cabe mencionar que como se señaló anteriormente existe una regulación consuetudinaria sobre las armas incendiarias y también un instrumento internacional. Así pues, el Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias (Protocolo III a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados de 1980) define un arma incendiaria como:
“Toda arma o munición concebida primordialmente para incendiar objetos o causar quemaduras mediante la acción de las llamas, del calor o de una combinación de ambos, producidos por reacción química de una sustancia que alcanza el blanco”
Naturalmente entre los ejemplos de armas incendiarias del protocolo no incluyen a los dragones, pero es claro que este causa quemaduras mediante la acción de las llamas, por lo que podría considerársele un arma incendiaria.
No obstante, el uso de armas incendiarias no está prohibido per sé. En el protocolo se prohíbe el ataque con dicho tipo de armas a la población civil, a los objetivos militares ubicados dentro de una concentración de personas civiles y los bosques u otros tipos de cubierta vegetal, salvo cuando tales elementos naturales se utilicen para ocultar o camuflar a combatientes u otros objetivos militares[7].
Obviamente, las prohibiciones del protocolo no serán aplicables a Meereen, por no ser parte del Tratado, pero quedarían por analizar las normas consuetudinarias, aplicables en todo contexto. Dentro de ellas, la Norma 84 señala que si se utiliza armas incendiaras se pondrá especial cuidado para evitar o reducir a un mínimo los muertos o heridos incidentales dentro de la población civil, así como daños a la propiedad civil. En aplicación de esta norma, resultaría que en Meereen no habría tenido habido ningún cuidado en la utilización de Drogo como arma incendiaria, pues habría atacado a civiles y causado daños a la propiedad civil, sin distinguir los combatientes de los ciudadanos, violando así la prohibición especial sobre el uso de las armas incendiarias.
Sin embargo, esta violación a las restricciones del uso de armas de incendiarias, no es solo una cuestión exclusiva de Poniente. Actualmente en conflictos de todo el mundo se utilizan armas incendiarias. En Siria, en la mayoría de ataques realizados por el gobierno desde el año 2012 hasta la actualidad han utilizado armas incendiarias, y en Ucrania, igualmente se reportaron en Agosto de 2014 el uso de armas incendiarias en diferentes ciudades[8]. Así mismo, en el contexto latinoamericano, en el caso la Tablada, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó que durante las 30 horas de Combate que hubo, se utilizaron armas incendiarias[9]
Cabe señalar también que el uso de medios y métodos de combate que no respeten los principios mencionados, constituirían un crimen de guerra según el Artículo 8 (2)(b) (xx) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Ello traería como consecuencia, que en el caso del combate librado en Meereen, de considerase un conflicto armado internacional, Danaerys podría ser acusada de cometer dicho crimen de guerra.
En conclusión, la danza de los dragones ocurrida en Meereen, por más espectacular que haya podido ser, perdería su majestuosidad si se somete al análisis del DIH, por no respetar los principios fundamentales del mismo, al haber utilizado a Drogo como medio y método de combate, pudiendo acarrear incluso responsabilidad penal internacional.
Fuente de la imagen: gameofthrones.wikia.com
[1] Salmon, Elizabeth. 2004. Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Umiversidad Católica del Perú. P. 67
[2] Sássoli, Marco, et al. 2011. How does law protect in war?. Geneva: International Comitee of the Red Cross. p. 180
[3] Ibid. p. 52
[4] ICJ. Advisory Opinion on the Legality of use or threat of use of Nuclear Weapons. 1996 para.78
[5] Ver Normas Consuetudinarias de Derecho Internacional Humanitario, desde la Norma 72 a la 86. En: J. –M. Henckaerts.2005. Estudio sobre Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario. Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja.
[6] Incendiary Weapons: Recent use and growing opposition. Memorandum Convention on Conventional Weapons delegates. November 2014. Human Rights Watch
[7] Protocolo sobre la Prohibición o Restricción de uso de armas incendiarias. 1980. Artículo 2.
[8] Incendiary Weapons: Recent use and growing opposition. Memorandum Convention on Conventional Weapons delegates. November 2014. Human Rights Watch
[9] Case No 192, Inter- American Commission on Human Rights, Tablada. Para. 186
