El pasado 09 de octubre, Jorge Barreto Herrera, Juez del Primer Juzgado Unipersonal de Justicia, condenó a Aurelio Pastor, ex ministro de Justicia y ex congresista de nuestro país, a cuatro años y seis meses de prisión efectiva y a una inhabilitación posterior en el ejercicio de cargo público por el mismo plazo, así como al pago de una reparación civil de cien mil nuevos soles en favor del Estado Peruano. El delito imputado es el de haber simulado influencias (artículo 400 del Código Penal) ante el Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, “JNE”) y la Fiscalía Suprema, para favorecer a la alcaldesa de Tocache, Corina de la Cruz Yupanqui, quien en el año 2012 afrontaba un proceso por vacancia ante el JNE y un proceso judicial por difamación agravada. Así como este caso, en el pasado y en la actualidad, en nuestro país, funcionarios públicos se han visto involucrados en investigaciones y procesos por delitos de corrupción[1]. Haremos una breve referencia a algunos casos recientes para llamar la atención sobre la afectación sistemática que tiene la corrupción en nuestra esfera pública y reflexionar sobre la importancia que posee el tratamiento jurídico de este tema, ya que la corrupción genera un debilitamiento de raíz de las instituciones de nuestro país y vuelve una utopía afirmar que nos encontramos en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Como mencionamos, un caso es la reciente condena a un ex congresista y ex ministro de Justicia por haber buscado obtener un beneficio económico de sus influencias. «Yo los conozco, son mis amigos. Cualquier cosa que se consiga en el Jurado no es con plata sino con amistad. A mí me escuchan porque soy amigo, porque soy conocido y porque confían en mí»[2], le dijo este personaje a la alcaldesa de Tocache que se encontraba en un proceso de vacancia ante el JNE y en un proceso judicial por difamación agravada, mientras le solicitaba sesenta mil soles a cambio de estos actos.
Aurelio Pastor ha apelado el fallo y, por tanto, la pena que se le impuso se encuentra suspendida. No pretendemos realizar un mero juicio de valor sobre este caso -que será examinado ahora por la Sala Penal de Apelaciones-, pero es un ejemplo de una presunta búsqueda de beneficio económico en base a la ostentación de un cargo público cuando el funcionario debería estar enfocado a todo lo contrario. Un ministro debería encargarse de dirigir y ejecutar políticas públicas en pro de todos los ciudadanos y, un congresista, de representar los intereses del pueblo; al menos eso señala nuestra Constitución.
Cabe destacar, además, un extremo del fallo del juez en este caso: “Este modus operandi (el imputado a Aurelio Pastor) es una usanza tradicional y cotidiana en los pasillos judiciales pues existen un sinnúmero de individuos que se arrogan una serie de influencias reales o simuladas ante determinados funcionarios(…)«[3]. Es decir, la imparcialidad de los jueces, la observancia del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y demás pilares de la función jurisdiccional reconocidos en el artículo 139° de la Constitución, se ven mermados ante una realidad inminente que socava la importante función de control que poseen los jueces para garantizar un equilibrio de poderes en un Estado Social y Democrático de Derecho.
Otro caso reciente vinculado al tema tratado, es el de Roberto Torres Gonzales, ex alcalde de Chiclayo, quien se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de lavado de activos (Decreto Legislativo N° 1106). Un documento del cuarto despacho de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa de Chiclayo señala que este conducía una organización que defraudaba al Estado de las siguientes maneras: contratando bienes y servicios a través de compras fraccionadas para evitar convocar concursos públicos y adjudicando a empresas que no brindaban el servicio por el cual se les pagaba, creando empresas fantasmas a nombres de familiares o amigos de funcionarios de la municipalidad para adjudicarles a estas la buena pro de licitaciones de bienes y servicios, adjudicando la buena pro a empresas constructoras previo pago del valor de la obra, cobrando tributos y licencias sin registrar el ingreso, pagándole beneficios laborales a ex trabajadores de la municipalidad previo desembolso de dinero del beneficiado a los miembros de la organización[4].
En la actualidad, el alcalde se encuentra detenido y el JNE ha dejado sin efecto provisionalmente la credencial que se le había otorgado para el ejercicio de su cargo, habiendo asumido el puesto, mientras se resuelve la situación jurídica de Roberto Torres, Luz Montenegro[5]. Lo mismo se ha hecho con dos regidores del Concejo Provincial de Chiclayo que presuntamente también pertenecen a la organización del alcalde y se encuentran detenidos y en investigación. Cabe señalar que Roberto Torres había postulado nuevamente al cargo de alcalde de Chiclayo, pero perdió en las pasadas elecciones del 5 de octubre.
También se encuentra en investigación preliminar por parte de la Fiscalía de la Nación – así como en investigación por parte de la Comisión de Ética del Congreso- la actual congresista Luciana León por el presunto delito de enriquecimiento ilícito (artículo 401 del Código Penal). La indagación se abrió de oficio y se cuestiona que la congresista habría comprado bienes por montos superiores a sus ingresos acreditados pagando gran parte de ellos en efectivo (dos departamentos, cuatro estacionamientos, una camioneta, viajes al exterior)[6]. Luciana León ha presentado sus descargos y la investigación seguirá su curso bajo el principio de presunción de inocencia; no obstante constituye un caso más de un funcionario público elegido por mandato popular investigado por delitos contra la Administración Pública que ha sido calificado con los suficientes indicios como para merecer investigación y que incluso ha llevado a la Fiscalía a requerir la información crediticia de la congresista a la Superintendencia de Banca y Seguros.
Habiendo hecho referencia a un ex ministro, a un alcalde, a una congresista; ahora es el turno del presidente regional de Cajamarca: Gregorio Santos. Respecto de este, la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, dispuso formalizar y continuar una investigación penal preparatoria por los delitos de colusión agravada y simple (artículo 384 del Código Penal), asociación ilícita para delinquir (artículo 317 del Código Penal), cohecho pasivo propio y genérico (artículos 393 y 397 del Código Penal), y falsa declaración en procedimiento administrativo (artículo 411 del Código Penal)[7].
Fue en base a una acción de control de la Contraloría General de la República que se descubrieron irregularidades en el gobierno regional, las mismas que sostenían la concertación de funcionarios públicos de este gobierno con Pro Región Cajamarca -entidad que ejecuta las obras más significativas del departamento- en aras de defraudar el patrimonio del Estado[8]. Esto se encontró en procedimientos de construcción y remodelación de hospitales, obras eléctricas, muros de contención, entre otros procesos que deberían servir para la realización de las obras de mejor calidad y a menor costo posible en beneficio de la colectividad, pero que, por el contrario, se emplean irregularmente para que los funcionarios públicos cobren altas comisiones.
Cabe señalar que Gregorio Santos acaba de ser reelecto en el cargo de presidente regional de Cajamarca con más del 40% del total de votantes, mientras se encuentra detenido en el penal de Piedras Gordas. La pregunta que surge ahora es cómo asumirá el cargo como presidente regional y si existe legalmente alguna causal de suspensión o vacancia; cuestión que será dilucidada por el JNE[9].
Otros ejemplos de corrupción son el caso de César Álvarez, ex presidente del gobierno regional de Áncash y detenido con prisión preventiva por encontrarse investigado por los delitos de lavado de activos, asociación ilícita para delinquir y homicidio calificado (artículo 108 del Código Penal)[10]. En esta línea, no es que se presuponga que el funcionario público haya actuado solo, sino de haber formado parte central de una red criminal en el gobierno regional a su cargo. Otro ejemplo es el de Rodolfo Orellana, quien habría estructurado un aparato criminal constituyendo empresas y valiéndose de servidores públicos para concretar sus operaciones del apoyo[11].
Sin extender más la lista, aunque podría hacerse, volvemos a plantear nuestra reflexión inicial: no puede hablarse de un Estado Social y Democrático de Derecho si hay corrupción sistematizada. Que el Estado peruano, definido por la Constitución vigente, asuma las características de un Estado Social y Democrático de Derecho, significa que se sustenta en los principios esenciales de soberanía popular y legitimación democrática del poder, reconocimiento de los derechos fundamentales, separación de las funciones del Estado, igualdad ante la ley, sujeción a la Constitución[12]. Sin embargo, no puede afirmarse que estos principios se respetan en un escenario de corrupción sistematizada en la esfera pública. Esto porque se vulnera el régimen democrático, el ejercicio del poder responde a intereses personales y no de la colectividad, florece la arbitrariedad y se defraudan las arcas del Estado.
Dada esta situación, resulta necesario romper con el círculo vicioso de la corrupción. Primero, es indispensable que el Ministerio Público, en su calidad de organismo constitucionalmente autónomo encomendado para la investigación y persecución de los delitos, actúe de acuerdo a ley y acuse donde encuentre indicios o pruebas suficientes para hacerlo. Por su parte, se requiere que el Poder Judicial cumpla con su rol de control de forma independiente, imparcial y célere para que ningún funcionario público se vea exento de ser investigado, procesado y, de corresponder, sancionado.
Pero eso no es suficiente. Nosotros -como abogados, futuros abogados, funcionarios públicos, operadores de la ley, administradores de justicia o, en todo caso, como ciudadanos de este país- debemos cumplir un rol fundamental en el fortalecimiento de nuestras instituciones democráticas rechazando y no prestándonos a ningún acto de corrupción en ninguna esfera de nuestras vidas. De lo contrario, la Constitución y el fundamento de la existencia del Derecho quedarán en letra muerta y seremos todos los principales afectados.
[1] Sección IV del Capítulo II de los Delitos Contra la Administración Pública del Código Penal.
[2] Enlace a audios: http://elcomercio.pe/politica/gobierno/ex-ministro-aurelio-pastor-ofrecio-alcaldesa-tocache-librarla-vacancia-cambio-50-mil-noticia-1501467
[3] Enlace a la sentencia mencionada: https://es.scribd.com/doc/242739396/242546591-Sentencia-Caso-Aurelio-Pastor-pdf
[4]Información obtenida del siguiente artículo: http://elcomercio.pe/peru/lambayeque/fiscalia-revela-como-robaba-detenido-alcalde-chiclayo-noticia-1762568
[5] Resolución N.° 3056-JNE-2014.
[6] Confrontar: http://elcomercio.pe/politica/congreso/ahorrocomolucianaleon-como-se-complico-este-caso-noticia-1761136?ref=nota_politica&ft=contenido y http://www.larepublica.pe/02-10-2014/fiscalia-solicita-a-la-sbs-informacion-sobre-creditos-de-luciana-leon
[7] Confrontar: http://elcomercio.pe/peru/cajamarca/fiscalia-formalizo-investigacion-penal-contra-gregorio-santos-noticia-1729528
[8] Confrontar: Informe Especial de Contraloría N° 669-2013-CG/ORCA-EE
[9] Mayor información: http://laley.pe/not/1804/jne-deberia-entregar-credenciales-a-gregorio-santos-en-prision-/
[10] Confrontar: http://www.rpp.com.pe/2014-05-29-caso-nolasco-fiscal-denuncia-a-cesar-alvarez-por-delito-de-homicidio-calificado-noticia_696058.html
[11] Confrontar: http://peru21.pe/politica/rodolfo-orellana-organizacion-red-criminal-procuradora-julia-principe-2192929
[12] Confrontar: BASTIDAS MORA, Patricia. “El modelo constitucional del Estado social y democrático de Derecho, sus desafíos y la constitucionalización del proceso”. 2009. Madrid: Dial Net y LASO, Cristian y OTROS. “Estado social y democrático de derecho”. 2009. Viña del Mar: Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello.
