Escrito por Ivan Cavero*
1. Introducción
Al 9 de febrero del presente, existen al menos siete vacunas contra la Covid-19 que se han empezado a administrar mundialmente; y más de 192 millones de personas ya han recibido, al menos, una dosis de la vacuna. Sin embargo, se estima que, para lograr un avance significativo contra la enfermedad, las farmacéuticas deberán producir entre doce mil y quince mil millones de vacunas este año. Thomas Cueni, Director General de la Dirección Internacional de Fabricantes Farmacéuticos (IPFMA), ha señalado que la cifra de producción es desafiante, pues ni los siete más importantes laboratorios del mundo podrán llegar a esa capacidad, no sólo por la falta de insumos químicos, sino también porque no hay envases ni centros de fabricación suficientes[1]. Pero este no es el único desafío, también se debe sumar uno muy importante: El reparto o distribución. Las implicancias de estos desafíos no hacen sino demostrar que por el momento las vacunas producidas son escasas, y la máxima producción que se tiene debe ser administrada eficientemente.
En días pasados, en el Perú ocurrió un gran debate acerca de la administración y gestión de las vacunas. El sector privado alegó ante el Estado peruano, que se le debía autorizar a importar y administrar vacunas, para hacer más eficiente el proceso. Mientras que el Estado peruano se negó a ello, porque se está en un contexto limitado de un producto, y el reparto del mismo debe ser equitativo.
En el siguiente artículo se analizarán los argumentos de cada uno de los sectores señalados, pero desde un punto de vista de la ‘eficiencia’. Para ello utilizaremos los modelos explicativos que nos ofrece el análisis económico del Derecho. Y concluiremos, desde nuestro punto de vista cuál argumento de ‘eficiencia’ es el más adecuado, para esta situación.
2. Hechos en General
El 18 de diciembre de 2020 se dictó la Ley 31091: ‘Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por Coronavirus Sars-Cov-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud’. Esta Ley estableció entre otras disposiciones las siguientes[2]:
– Las vacunas y las medicinas contra el Coronavirus Sars-Cov-2, son consideradas como bienes esenciales.
– La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2, es gratuita y universal para todos los peruanos, y en el ámbito privado no podrá contravenir el artículo 234 del Código Penal[3].
El 07 de febrero pasado, el gobierno de Perú recibió su primer lote de vacunas contra la Covid 19. Posteriormente, el 13 de febrero último la primera ministra del Perú, informó que para el país ya existen garantizadas 48 millones 240 mil dosis durante el presente año.
El 18 de febrero último, el partido político Acción Popular presentó al Congreso de la República, el Proyecto de Ley Nro.7084/2020-CR para modificar el artículo 4 de la Ley 31091. A través de dicho proyecto se propone lo siguiente: Se autoriza a empresas privadas a adquirir, importar, almacenar, distribuir, comercializar, promover y expender medicamentos y vacunas para el coronavirus SARS-CoV-2 en todo el territorio nacional, cumpliendo con los mismos requisitos de autorización sanitaria que se aplican para vacunas que obtiene el Estado. (Lo resaltado es nuestro). Del mismo modo, este mismo proyecto propone que el 10% de los lotes importados por las empresas privadas se vendan a precio de costo al gobierno central, gobiernos regionales o gobiernos locales, destinándolo a la población vulnerable.
Luego de este Proyecto de Ley presentado, empezaron a originarse multitud de iniciativas del sector empresarial privado peruano. En términos generales, los argumentos de este sector se pueden agrupar en dos justificaciones: ‘Hay que acelerar el proceso de vacunación’ y ‘El Estado es ineficiente’. A continuación, citamos algunos de los argumentos expresados en diversos medios de prensa. A saber:
Argumentos de: ‘El Estado es lento’.
“La propuesta del sector privado estaba enfocada en adquirir vacunas para distribuirlas gratuitamente a los trabajadores y a los familiares de este grupo poblacional, con el fin de sumar esfuerzos para acelerar el proceso de vacunación y no de generar divisiones, para acompañar la responsabilidad estatal de establecer un cronograma cierto y preciso sobre la atención a la población, sin alterar el cronograma estatal y sin costo alguno para el Estado.”[4]
“Tras realizar esta operación, Ciccia asegura que harán lo posible para lograr que el pedido logre pasar Aduanas. Reconoce que no saben cuánto costará esta operación, pero señala que alguien tiene que atreverse a traerla, así nos digan que no las podemos sacar. Alguien tiene que animarse a traer, aunque sea mil (vacunas), alguien tiene que tenerlas y que les digan que prefieren que se queden ahí (en Aduanas) antes de salvar vidas.”[5]
Argumentos de: ‘El Estado es ineficiente’.
“Nuestro Estado ha demostrado ser muy ineficiente a la hora que tenemos problemas de oxígeno en el Perú, a la hora que tenemos problemas de vacunas. Lo lógico es darle la mano al Estado, no competir con él”[6]
“Si el Estado Peruano tiene interés en que todos los ciudadanos se vacunen, la solución no es prohibir la vacunación privada; sino en hacer eficiente sus procesos internos de compra de vacunas y así brindar a la población vacunas suficientes y oportunas, dándole a la población la posibilidad de elegir vacunarse en establecimiento público o privado.”[7]
Estos son sólo dos argumentos. Puede haber muchísimos más. Pero consideramos que son los más relevantes, y los que vamos a analizar más adelante.
Finalmente, el Estado respondió a los argumentos señalados, sustentando su posición en ‘La equidad’ y ‘La no discriminación’. Y lo hizo de la siguiente manera: “Desde el punto de vista de equidad, desde el punto de vista de no discriminación, lo que tiene que hacerse es un padrón universal, esa es la filosofía en general. Si quieren ayudar los privados, y respetar todo el proceso y toda la prioridad, bienvenidos.”[8]
3. ¿Qué es eficiencia para el sector privado y para el Estado? Un examen desde el Análisis Económico del Derecho y desde su justificación Constitucional.
En 1992 Guido Calabresi escribió lo siguiente: “En una sociedad donde los bienes o recursos son escasos, desperdiciar es injusto”[9]. Para resolver cualquier problema debemos actuar con eficiencia, pues así vamos a evitar los desperdicios de todo tipo de recursos. Es así, que el resultado de actuar eficientemente generará bienestar y justicia en las personas. euro sex
En este caso, el sector privado entiende a la ‘eficiencia’ de una forma completamente diferente al Estado. Veamos:
Son ideas contrapuestas. Pero una de éstas es la que va a evitar desperdiciar los recursos, y en consecuencia generará bienestar y justicia en las personas. Así, el quid del asunto es resolver cuál ‘eficiencia’ es la correcta y la incorrecta.
a) Estado de la situación del bien escaso: Las vacunas
El Grupo de Expertos en Asesoramiento Estratégico (SAGE), es el principal grupo asesor para la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de vacunas e inmunización. Asesora a la OMS con respecto a las políticas y estrategias mundiales sobre cuestiones que van desde las vacunas y la tecnología hasta la prestación de servicios de inmunización y sus nexos con otras intervenciones sanitarias, pasando por la investigación y el desarrollo. El campo de acción del SAGE no sólo son las vacunas y la inmunización de los niños, sino todas las enfermedades prevenibles por vacunas[10].
SAGE como organismo especializado, emitió el 14 de setiembre de 2020 el siguiente estudio: Marco de valores del SAGE de la OMS para la asignación de vacunas y el establecimiento de prioridades en la vacunación contra la COVID-19[11].
En este estudio, SAGE estableció los diversos valores que deben orientar la asignación de las vacunas contra la COVID-19, a fin que los distintos gobiernos del mundo prioricen los grupos de vacunación, mientras la oferta de vacunas a nivel mundial sea limitada. Los valores objetivos para la priorización de vacunas que este estudio estableció, fueron los siguientes[12]:
Posteriormente, el 18 de enero último, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), y en atención al estudio que emitió SAGE, estableció que en el marco de una oferta limitada de vacunas contra la COVID 19, se debían priorizar en vacunarse a dos grupos. Prioridad 1: El personal de salud; y, Prioridad 2: Adultos mayores[13].
Ambos documentos científicos marcan una hoja de ruta en la gestión de las vacunaciones que deben seguir los países; a fin de tener resultados favorables de inmunización, en el marco de una oferta limitada de vacunas. Para SAGE y la OPS, en este momento, la eficiencia de la vacunación está determinada por minimizar el impacto social y económico de la pandemia (en especial la mortalidad) y garantizar la prestación de los servicios esenciales. Y para ello, han establecido valores-objetivos que justifican qué grupos prioritarios deben ser vacunados.
Los justificativos de eficiencia que tomó el sector privado peruano (aceleración, continuidad laboral de sus trabajadores; libre elección de lugar donde vacunarse), tienen un contenido muy diferente al precisado por SAGE y la OPS. De hecho, ninguno de los motivos del sector privado se acerca mínimamente a los criterios de eficiencia con valores-objetivos, propuesto por estas organizaciones científicas. Y tampoco ha considerado, que las vacunas contra la COVID 19, son actualmente bienes muy escasos mundialmente.
Si se siguiera el criterio de eficiencia que ha expuesto el sector privado, no podría garantizarse que el riesgo de mortalidad disminuya, o los servicios esenciales se agilicen. Y esto es trascendental en el marco de lucha contra la Covid-19. De hecho, los motivos de eficiencia que han expuesto, están más vinculados a la continuidad operativa de sus negocios. Y al ser motivos muy particulares, la consecuencia no es otra que no se va a generar bienestar y justicia en las personas. Por ello, el criterio de eficiencia que ha tomado el sector privado es equivocado.
b) La modificación del artículo 4 de la Ley 31091 ¿Tiene justificación constitucional?
En la parte inicial de este escrito, hemos señalado las distintas pretensiones e iniciativas de modificaciones a la Ley 31091, para que el sector privado pueda participar en la adquisición, importación, almacenamiento, distribución, comercialización, promoción y expendio de medicamentos y vacunas para el coronavirus SARS-CoV-2 en todo el territorio nacional. Pero, esta propuesta de modificación legislativa ¿Tiene justificación constitucional?
Vamos a responder a esa interrogante, utilizando un modelo explicativo que va a permitir predecir si estamos ante una situación inconstitucional. La utilización de este modelo permitirá hacernos entender una realidad compleja, como es la que estamos analizando en este artículo (la vacunación por parte del sector privado), haciéndola manejable. El riesgo de que el modelo que vamos a proponer no funcione, pero la ventaja del mismo es que nos va a permitir actuar con una eficacia que sería imposible si quisiéramos contar con un conocimiento perfecto[14].
El modelo que vamos a utilizar se denomina: ‘Matriz para la protección de los derechos constitucionales’[15], y tiene por objeto explicar cuándo se está en frente a una situación irregular de quiebre constitucional. Su utilidad está centrada en resolver y evitar conflictos con una intensidad de ‘amplios derechos’ para las partes involucradas. Este modelo nos dará una aproximación de la inconstitucionalidad de una situación, y saber distinguir cuándo se está o se estará en frente de una situación que quiebre o tenga un gran potencial de quebrantar derechos constitucionales. En definitiva, nos permitirá identificar ciertas premisas y aplicar un tratamiento con posibilidad de éxito[16].
Esta matriz se explica de la siguiente manera: Tiene dos vectores, uno horizontal definido por los ‘Derechos fundamentales’, entendidos éstos como aquellas disposiciones que en el marco de la vida en sociedad tienen una doble relevancia: (a) jurídico, y (b) moral; a fin que los individuos desarrollen todas sus potencialidades. Así los derechos fundamentales expresan la moralidad y juridicidad básica de cada sociedad[17]. Por eso se les considera como normas supremas y sus efectos irradian, impregnan e inundan todo el sistema[18]. De esta manera, todo precepto legal o cualquier relación de contrato con el Estado o entre particulares, siempre tendrá detrás un soporte constitucional[19]. La indicación de ‘Alto’ y ‘Bajo’ que tiene este vector, explica el grado de intensidad de los derechos fundamentales en la situación analizada.
El otro vector es el vertical, el cual está definido por el ‘Derecho legislativo’, entendido este como el universo de dispositivos legales, que sirven como medio para materializar los derechos de toda persona dentro de una sociedad[20]. La indicación de ‘Alto’ y ‘Bajo’ que tiene este vector, explica el grado de intensidad del Derecho Legislativo en la situación analizada.
De otro lado, la matriz tiene cuatro cuadrantes, que están definidas de la siguiente manera:
Primer Cuadrante ‘Anarquía’. Se explica de esta forma: Si en la situación de análisis la intensidad de los derechos fundamentales es ‘Baja’, y la regulación del Derecho Legislativo también es ‘Baja’, el resultado será una situación de ‘Anarquía’, en donde el conflicto se resolverá por ‘autotutela’[21], presentándose así una situación con ‘mínimos derechos’.
Segundo cuadrante ‘Abuso de poder’. Se explica de esta forma: Si en la situación de análisis la intensidad de los derechos fundamentales es ‘Baja’, pero la regulación del derecho legislativo es ‘Alta’, el resultado será el ‘Abuso de poder’. En donde los ciudadanos tendrán ‘mínimos derechos’. La razón es que toda disposición legal debe estar construida sobre la base de derechos fundamentales, de lo contrario estaríamos ante dispositivos con nombre propio, o construidos bajo el criterio del poder de la Ley o regulaciones autoaplicativas, por ejemplo. Dispositivos como éstos se dictaron en el año 1992, y fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional[22].
Tercer cuadrante ‘Estado de Derecho Formal’. Se explica de esta forma: Si en la situación en análisis la intensidad de los derechos fundamentales es ‘Alta’, pero la regulación del derecho legislativo es ‘Baja’, el resultado será una situación de ‘Estado de Derecho Formal’, en donde supuestamente existen ‘Amplios derechos’. Aquí se reconocen enunciativamente los derechos fundamentales, pero no existen disposiciones que permitan concretizar los mismos. Es decir, se produce una situación utópica.
Cuarto cuadrante ‘Estado de Derecho Constitucional’. Es la situación óptima. Si en la situación en análisis la intensidad de los derechos fundamentales es ‘Alta’, y la regulación del derecho legislativo también es ‘Alta’, el resultado será una situación de ‘Estado de Derecho Constitucional’. En esta se reconocen los derechos fundamentales, y los mismos están adecuadamente regulados por disposiciones legales que permitirán concretizarlos. Es decir, se produce una verdadera situación de ‘Amplios derechos’.
Si nuestra situación se ubica dentro del primer y segundo cuadrante, uno de los marcos de solución del conflicto, deberá ser la de elaboración de nuevas disposiciones cuyos contenidos reconozcan derechos constitucionales. Para lograr que la situación en análisis llegue a una situación de ‘Amplios derechos’. Si nuestra situación se ubica dentro del tercer cuadrante, uno de los marcos de solución deberá ser la de elaboración de disposiciones que faciliten la concretización de los derechos fundamentales. Para lograr que las partes involucradas en el conflicto lleguen a una situación de ‘Amplios derechos’, y salgan de una utopía.
Ahora bien, ¿En qué cuadrante se ubica la participación del sector privado, en caso se le permita la distribución, comercialización o distribución de las vacunas?
En el Segundo Cuadrante: Abuso de Poder. Por las siguientes razones: El proyecto de ley Nro. 7084/202-CR encuadra en un alto contenido de Derecho Legislativo. Ha seguido el cauce regular del procedimiento legislativo, para modificar la Ley 31091. Además, tiene una exposición de motivos en donde la justificación constitucional está basada en la protección de los siguientes dos derechos:
– Derecho fundamental a la vida: Se autorice a que el sector privado comercialice las vacunas para combatir el coronavirus SARS-Cov-2, a fin que todos los peruanos puedan proteger sus vidas[23].
– Derecho de acceso a la salud: En el sentido que es deber del Estado permitir a todos los habitantes del Perú, el acceso equitativo a los servicios de salud[24].
Pero ambas justificaciones constitucionales son aparentes por falaces, pues no protegen derechos fundamentales. Las razones son las siguientes:
– No han considerado que actualmente la oferta mundial de vacunas contra la COVID 19 es limitada. En el mundo existe una cantidad muy reducida de vacunas, todavía. Por ello, la OMS, a través de su órgano de asesores expertos SAGE y la OPS, basándose en valores-objetivos de dignidad humana (Bienestar, igualdad, equidad y legitimidad), han precisado que en tanto esta situación persista, los gobiernos deben establecer priorizaciones en la gestión para la aplicación de las vacunas[25], y sean protegidos dos grupos de personas: (1) los adultos mayores, porque en ellos el impacto de mortalidad es el más grave (Se deben evitar más muertes); y (2) los sanitarios, a fin que se garantice la continuidad de la prestación de sus servicios. Pues ellos están luchando diariamente contra la enfermedad. Estas formas de determinar equidades, tiene un correlato en lo previsto por el artículo 9 de la Constitución[26], el cual establece que será responsabilidad del Estado diseñar y conducir la política de salud y hacer que ésta sea accesible de manera equitativa.
– Se pretende que los privados comercialicen la vacuna sin restricciones, alegando la ineficiencia del Estado. Pero no han observado que ‘en este momento’ esa forma de actuación atenta contra los valores -objetivos propuestos por SAGE, y contra el derecho a la dignidad, el cual debe procurar lograr una mejor calidad de vida de las personas, conforme lo establece el artículo 1 de la Constitución[27].
– Si bien la Constitución busca garantizar el máximo respeto al ejercicio de las libertades económicas de los particulares, que en este caso quiere manifestarse en la comercialización de las vacunas. Actualmente, tal objetivo no puede concebirse de manera absoluta y aislada de la necesidad de protección de otros – bienes constitucionales igualmente valiosos basados en la dignidad humana[28]. Por eso, en tanto persista una oferta limitada de vacunas en el mundo, se debe seguir y respetar la prioridad de vacunación en las personas más vulnerables y aquellos que realizan actividades esenciales de salud (Grupo de adultos mayores y Sanitarios). El propio ejercicio de las libertades económicas no se concibe como un fin en si mismo y ajeno al ideal del orden económico y social justo; por eso la Constitución ha determinado los límites a su ejercicio, conforme se advierte de su artículo 59, sancionando el abuso de estas libertades en perjuicio de la salud[29].
4. Conclusiones
– La disponibilidad mundial de vacunas es limitada, y en tanto esta situación persista los gobiernos deben de realizar una distribución eficiente de las mismas, priorizando los grupos más necesitados: Prioridad 1: Los sanitarios, pues ellos van a garantizar la continuidad en la lucha contra la enfermedad; y, Prioridad 2: Los adultos mayores, pues ellos son los más vulnerables, por el mayor riesgo de mortalidad. En este momento, la eficiencia implica actuar con equidad en estos grupos.
– La distribución con equidad de las vacunas tiene las siguientes justificaciones:
- Justificación científica: Basada en los valores objetivos del SAGE y la OPS.
- Justificación de eficiencia del análisis económico del Derecho: Distribuir bienes escasos de manera equitativa, evitará el desperdicio de los mismos y bienestar en los grupos prioritarios.
- Justificacion constitucional: Conforme a lo previsto en los artículos 1, 9, 44 y 59 de la Constitución, con el propósito de generar bienestar en los ciudadanos.
– Se debe agregar que el sector privado en el Perú, no tiene experiencia en vacunación masiva. Sin embargo, el Sector Público tiene la gran experiencia de haber vacunado a casi veinte millones de peruanos en siete semanas[30]. Con esto se quiere decir, que la participación del sector privado en la vacunación, tiene que redirigirse hacia aquello en donde sus recursos serán eficientes: Logística y Transporte. Recordar: Cuando en una sociedad los recursos son escasos, desperdiciar es injusto.
Imagen obtenida de https://andina.pe/agencia/noticia-compras-vacunas-contra-covid19-no-contemplan-participacion-privados-829554.aspx
* Abogado por la Universidad de San Martin de Porres
[1] Tomado de: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/06/11/companias/1591900600_632409.html
[2] Ley 31091: Artículo 4: De la adquisición, distribución y disponibilidad.- La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2, así como de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud será gratuito y universal para los habitantes del país en los establecimientos públicos de salud. La adquisición, distribución y disponibilidad de medicamentos y vacunas del coronavirus SARS-CoV-2 en el ámbito privado no podrá contravenir el artículo 234 del Código Penal.
[3] Código Penal peruano: Artículo 234°.- Especulación.- El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa. (…) Lo resaltado es nuestro.
[4] Tomado de: https://www.confiep.org.pe/noticias/destacado/sector-privado-reforzara-apoyo-logistico-al-estado-para-acelerar-el proceso-de-vacunacion-a-peruanos/
[5] Tomado de: https://elcomercio.pe/economia/peru/asociacion-de-transporte-interprovincial-de-omnibus-busca-traer-vacunas sputnik-v-a-toda-costa-covid-19-noticia/
[6] Tomado de: https://canaln.pe/actualidad/roque-benavides-sobre-importacion-dosis-se-trata-tener-mayor-cobertura-vacunacion n432032
[7] Tomado de: https://gestion.pe/opinion/la-importacion-de-vacunas-covid-19-la-fabula-del-perro-del-hortelano-noticia/?ref=gesr
[8] Tomado de: https://canaln.pe/actualidad/francisco-sagasti-no-queremos-que-que-tiene-plata-se-vacune-y-que-no-tiene-no-lo-haga n431927
[9] Calabresi, Guido: Seguros de Primera Persona, de tercera persona, y responsabilidad por productos: ¿Puede el Análisis Económico del Derecho decirnos algo al respecto? Revista Ius Et Veritas. Nro.4. Página 90. 1992. Lima-Perú.
[10] Para conocer más acerca de las actividades del SAGE, visitar el siguiente enlace: https://www.who.int/immunization/policy/sage/es/
[11] WHO SAGE values framework for the allocation and prioritization of COVID-19 vaccination. Washington, D.C.; OMS; 14 p.; 2020. Disponible en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/334299/WHO-2019-nCoV
SAGE_FrameworkAllocation_and_prioritization-2020.1-eng.pdf.
[12] Ibidem. p. 6 y ss.
[13] Introducción de la vacuna contra la COVID-19 Orientaciones para determinar los grupos prioritarios y elaborar la microplanificación. Washington D.C.; OPS; p. 3 y ss.; 2021. Disponible en: https://iris.paho.org/handle/10665.2/53250.
[14] Bullard, Alfredo: Análisis Económico del Derecho. Colección Lo Esencial del Derecho 35. P.53. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, Perú. 2018.
[15] Hemos creado esta matriz sobre la base del trabajo de la matriz Boston Consulting Group
[16] Ibidem p.53
[17] Peces-Barba, Gregorio. Curso de Derechos Fundamentales. Teoría General. Madrid: Universidad Carlos III de Madrid. Boletín Oficial del Estado. Pág. 37. 1998.
[18] Prieto Sanchis, Luis: El constitucionalismo de los derechos. Revista española de Derecho Constitucional. Edición mayo-agosto. Pág. 51. 2004. España.
[19] A través de sus sentencias STC 6079-2009-AA/TC y STC 5215-2007-AA/TC, el Tribunal Constitucional ha señalado: ‘…en nuestro sistema constitucional, los derechos fundamentales vinculan tanto al Estado como a los particulares…’.
[20] Si bien una de las formas de concretizar los derechos constitucionales es a través de las leyes (Leyes de Desarrollo Constitucional, por ejemplo), existen situaciones de dispositivos legales dictados por el Estado, basados en la errónea concepción de considerar a la Ley como expresión de voluntad soberana, y que la misma debe ser la suprema e indiscutible fuente de Derecho y sobre ella no cabe control alguno. Pietro Sanchis, Luis: Ius naturalismo, Positivismo, Control de la Ley, Los Presupuestos Históricos, Ideológicos y Doctrinales de la Jurisdicción Constitucional. Revista Fundamentos Nro. IV. Junta General del Principado de Asturias. Asturias, España, 2006. p.33 y ss.
[21] La autotutela es el medio más primitivo de solución de conflictos, y consiste en la imposición de la decisión de una parte sobre la otra (justicia por mano propia).
[22] Ver sentencias 830-2000-AA/TC y 1100-2000-AA/TC expedidas por el Tribunal Constitucional.
[23] Proyecto de ley 7084/202-CR. P.4 y 5
[24] Ibidem Ver p. 5
[25] El artículo 44 de la Constitución Política del Perú: Deberes del Estado: Son deberes primordiales del Estado (…) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación…’.
[26] El artículo 9 de la Constitución Política del Perú: El Estado determina la política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
[27] Artículo 1 de la Constitución Política del Perú: Defensa de la persona humana: La defensa de la persona humana y de su dignidad, son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
[28] Ver fundamento 25 de la Sentencia recaída en el Expediente 0034-2004-PI/TC
[29] Artículo 59 de la Constitución Política del Perú: Rol del Estado en materia económica: El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la liberta de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
[30] El Informe Final de Vacunación contra la Rubeola 2006: http://bvs.minsa.gob.pe/local/OGEI/0_RUBEOLA2006.pdf. En esa gran campaña a nivel nacional, 300 000 vacunadores vacunaron 19 200 000 personas, en tan solo 7 semanas.