Jazmín Guevara Abanto
Estudiante de sétimo ciclo de la PUCP y miembro de IUS360
164 casos de feminicidio en el 2019: tipificación y fundamentos político – criminales del delito de feminicidio en el Perú
Clorinda Laura Bonifacio fue asesinada por su pareja el primero de enero de 2019 en Ciudad Nueva (Tacna). Ella había realizado una denuncia contra él meses antes por violencia familiar, pero el juez determinó que aquella denuncia no debía ser priorizada y procedió a archivarla.
Jessica Tejeda fue asesinada junto a dos de sus menores hijos por su expareja el 22 de diciembre en El Agustino (Lima). Pese a los constantes llamados por parte de los vecinos para que la Policía Nacional interviniera, los oficiales no llegaron a tiempo, aun cuando la comisaría de la zona se encontraba a una cuadra de la casa de la víctima. Este hecho dejó a un menor de nueve años huérfano.
Catty Gisela Alfaro fue asesinada por varios disparos por su pareja y padre de sus hijos el 27 de diciembre mientras se encontraba durmiendo en su puesto de trabajo en Chanchamayo (Junín); ella ya lo había denunciado el año pasado por violencia psicológica.
Las mujeres nombradas son solo tres de las 164 víctimas de feminicidio que se han registrado en el Perú en el presente año. A comparación del año pasado, se puede observar un incremento de aproximadamente el 10% de casos. Además, sobre los casos de tentativa de feminicidio, se ha observado un incremento del 38% respecto al año pasado (343 casos en el 2019 y 247 casos en el 2018) según informa el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) [1].
Ante este contexto social, el presente artículo busca definir, en primer lugar, el concepto del delito de feminicidio y cómo es abordado en nuestro ordenamiento jurídico. Posteriormente, se analizarán cuáles son los fundamentos político – criminales de este delito en el Derecho Penal. Finalmente, se intentará responder por qué este año se han registrado más casos de feminicidio en nuestro país.
1. El delito de feminicidio en nuestro ordenamiento jurídico
La descripción típica del delito de feminicidio en nuestro ordenamiento jurídico la encontramos en nuestro Código Penal:
Artículo 108-B.- Feminicidio
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos:
- Violencia familiar.
- Coacción, hostigamiento o acoso sexual.
- Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente.
- Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente.
Como se puede apreciar, este artículo estipula una prohibición que abarca a todo riesgo para la vida de una mujer cuando quebrantamiento de estereotipos de género que se cree que debería cumplir en la sociedad. Para poder comprender la magnitud de este delito vamos a analizar dos elementos importantes del mismo: los bienes jurídicos que protege y el comportamiento típico en relación a la frase “por su condición de tal” que se encuentra estipulada en el tipo penal.
- Bienes jurídicos protegidos:
El feminicidio es determinado como un delito pluriofensivo: no defiende solo un bien jurídico sino varios. Estos se encuentran relacionados entre sí, característica que lo diferencia del delito de homicidio.
De una interpretación literal, se desprende que el delito de feminicidio protege la vida humana independiente, ya que se encuentra ubicado en el Título I del Código Penal (“Delitos contra la vida, cuerpo y la salud”). Entonces, es posible afirmar que este delito busca sancionar matar a una mujer por su condición de tal.
No obstante, si se realiza un análisis más profundo, podemos determinar que existe un plus del injusto de este delito que es proteger la igualdad material, la cual implica el goce efectivo de los derechos humanos por parte de las mujeres.
Finalmente, según el Acuerdo Plenario 001-2016/CJ-116 [2]:, también se busca proteger el bien jurídico de la dignidad de la mujer que se ve afectado ante actos de una sociedad estructuralmente machista.
- Matar a una mujer por su condición de tal:
La interpretación de los elementos del tipo penal de este delito ha generado ciertas complicaciones en la doctrina y la jurisprudencia, concretamente en la frase por su condición de tal. Esto se debe a que dicha frase se puede interpretar de tres maneras: uno, la realidad biológica de la mujer; dos, fundamentos misóginos y de odio a las mujeres; y tres, un sistema de género sexista.
Por esta razón, se ha acordado que la interpretación correcta debe ser guiada según la erradicación del sistema de género sexista arraigado en nuestra sociedad. Es así que por su condición de tal implica que el delito va a sancionar la muerte de las mujeres en el marco de un quebrantamiento o imposición de estereotipos de género que las subordinan en la sociedad.
Es importante señalar que la misoginia y odio hacia las mujeres son determinados como elementos del tipo subjetivo del delito de feminicidio, pero no como el fundamento de interpretación de la frase que estamos analizando en estos momentos.
Ahora bien, es importante recalcar los 5 contextos principales en los que se puede cometer el delito [3]:
- Violencia familiar: la mujer cuestiona el estereotipo de ser sumisa y ser vista como posesión frente a su cónyuge, conviviente o algún miembro de su familia. Además, rompe con el estereotipo de que debe encargarse únicamente de las labores del hogar y cuidado.
- Coacción: la mujer va a cuestionar el estereotipo de ser un objeto para el placer sexual del varón; ser femenina; ser posesión de la persona que ha sido o quiere ser su pareja romántica; y ser posesión de su enamorado, novio, amante o con quien mantiene vínculos románticos y/o sexuales.
- Hostigamiento o acoso sexual: la mujer refuta ser objeto para el placer sexual, por ello rechaza comentarios o propuestas sexuales. También denuncia a la persona que la acosa sexualmente y se defiende de los comentarios humillantes que afectan a su dignidad.
- Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente: la mujer refuta ser objeto para el placer sexual, por esta razón se niega a tener relaciones sexuales y rechaza las propuestas sexuales o comentarios realizados por una persona con quien tiene relación de confianza, un funcionario público, empleador, colega, entre otros.
- Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente: la mujer es usada para afirmar el estereotipo de ser posesión que representa la hombría o el honor del grupo al que pertenece. Además, cuestiona el estereotipo de femineidad y el ser sumisa.
2. Fundamentos político – criminales del delito de feminicidio
Como se ha mencionado, el delito de feminicidio es un delito complejo que contiene muchos elementos y contextos de comisión; por lo tanto, es posible afirmar que a través de su incorporación dentro del ordenamiento jurídico peruano se realizaron varios cambios importantes con respecto de la concepción de la violencia basada en género. Es por ello, que resulta relevante mencionar la legitimidad que tiene este delito a través de sus fundamentos político – criminales.
Como presupuesto, es preciso mencionar brevemente las tesis que critican la tipificación del feminicidio. En primer lugar, se ha sostenido que el tipo penal protege el mismo bien jurídico que resguarda el homicidio, por lo que se está desvalorando la figura de este último delito separándolo con otro solo por una condición. Además, mencionan que esta tipificación respondería más bien a la finalidad de los movimientos feministas.
En segundo lugar, realizar esta tipificación apartada al homicidio genera un trato discriminatorio a los hombres y los otros grupos en situación de vulnerabilidad (personas homosexuales, bisexuales, pansexuales y asexuales).
Por último, se sostiene que en vez de considerarlo como un tipo autónomo se debe establecer el matar a la mujer por su condición de tal como agravante del delito de homicidio.
En respuesta a estas críticas se han realizado ciertos análisis que nos muestran como sí es importante y necesaria la tipificación de este delito en nuestro ordenamiento. Con respecto a la primera crítica, como se ha mencionado en el apartado anterior, este delito es un delito pluriofensivo por lo que no solo protege el bien jurídico de la vida, sino también de la igualdad y la dignidad de la mujer. El delito de feminicidio posee un plus de injusto que fundamenta su independencia y autonomía, por lo que este delito se da en un contexto de quebrantamiento de los estereotipos de género por parte de las mujeres.
Con respecto a la segunda crítica, este tipo penal no sanciona al varón por ser varón ni protege a la mujer por ser mujer, sino que este tipo penal desvalora la muerte de las mujeres que se encuentran en un contexto de subordinación social por su rol como mujer.
Finalmente, con respecto a la última crítica, el delito de feminicidio comunica al delincuente que ha cometido un daño severo contra la víctima y que los estereotipos por los cuales se basó para cometer este acto son inválidos en una sociedad democrática que respeta los derechos de las mujeres en igualdad.
- ¿Qué está pasando en nuestro país?
Según una entrevista realizada por el diario El Comercio a Nancy Tolentino, directora ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del MIMP, la situación en la que nos encontramos con el incremento de los casos de feminicidios en nuestro país en el último año se debe a dos razones principalmente: en primer lugar, a la resistencia de la cultura machista, ya que la mayoría de los casos se realiza por ex parejas violentas que no aceptan cuando la mujer quiere poner fin de la relación. En segundo lugar, a la sociedad altamente permisiva con la violencia hacia la mujer debido a que son indiferentes ante los casos de feminicidios o tentativas que conocen y no brindan apoyo a las víctimas [ 4 ]..
Si bien se ha incorporado al Programa de Recompensas a los hombres más buscados que han cometido el delito de feminicidio, esta no puede ser la única solución efectiva para resolver estos casos. Es importante que exista mayor fiscalización a los proyectos que se ejecuten y realizar una verdadera capacitación a los funcionarios públicos, en especial a los varones para concientizar e interiorizar este problema y ayudar a las víctimas que lo necesitan.
[ 1] https://www.mimp.gob.pe/contigo/contenidos/pncontigo-articulos.php?codigo=39
[2]http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/arweb/XPLENOJURISDICCIONALPENAL.pdf
[ 3] Feminicidio: interpretación de un delito basado en género. Díaz Castillo, Rodríguez Vásquez, Valega Chiponco. 2019