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¿“X” violó a “N”? Cómo las técnicas de la teoría de la argumentación y evidencia ayudan en el análisis de los hechos del caso

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En el presente post, vamos a analizar el caso relatado en el post 1 a partir de las técnicas y herramientas de la teoría de la argumentación y evidencia. En este caso, la fiscalía acusó al señor “X” de haber violado a su hija, en adelante “N”, cuando ella tenía entre 10 y 13 años. El padre niega esa imputación. La violación está demostrada; sin embargo, el padre niega ser el autor de ese atroz delito. La cuestión está, por tanto, en identificar al autor.

En el R.N. N° 812-2004 (en adelante, la Sentencia), emitida por la Sala Penal Permanente del 8 de julio de 2004, se declaró que no existía nulidad en la Sentencia que condenó a “X” como autor del delito de violación a “N” y, por lo que se reafirmó la pena de veinte años de pena privativa de libertad.

Los argumentos de la Sentencia se encuentran detallados en sus considerandos cuarto y quinto. En el considerando cuarto, se indica que la sindicación de la agraviada, unida a la pericia médico legal, a la pericia sicológica y a las declaraciones de referencia antes indicadas,  permiten concluir que “X” es el autor del delito que se le imputa. Por su parte, en el considerando quinto se indica que en los delitos de clandestinidad, la declaración de la víctima es suficiente para destruir la presunción de inocencia, en tanto se acredite su rotundidad y coherencia, no se establezca la presencia de móviles espurios en la sindicación y, esencialmente, a nivel objetivo, existan datos externos, periféricos o circunstanciales, a la propia declaración de la víctima, que apoyen su versión, lo cual ocurriría en el presente caso.

A continuación, procederemos a analizar el considerando cuarto, a efectos de determinar si lo mencionado en dicho fundamento justifica la condena de “X”. Para ello, haremos uso de un método que nos ayudará en el análisis de la Sentencia. En primer lugar, se indicará cuál es la conducta que la Sentencia considera probada en el caso, a la cual denominaremos Hipótesis de la Sentencia o HS. En segundo lugar, indicaremos cuáles son los medios probatorios (en adelante, MPs) que, según la Sentencia, probarían la HS. En un tercer paso, observamos que cada MP tiene como objeto probar un determinado hecho, los cuales detallaremos en un siguiente gráfico. A estas proposiciones las denominaremos proposiciones probatorias o PP.

En el Gráfico N° 1 se puede observar la relación entre HS y los MPs, tal como ha sido detallada por la Sentencia en su considerando cuarto.

GRÁFICO N° 1

FUNDAMENTOS DE LA HIPÓTESIS DE LA SENTENCIA (HS)

En el Gráfico N° 2 se puede observar, con mayor detalle, la relación entre los MPs, las PPs y la HS. Vamos a empezar a analizar cada uno de las PPs, a efectos de identificar si tienen algún tipo de vinculación con el hecho a probar en el caso (HS). En caso no tengan relación alguna, el MP debió ser declarado improcedente.

GRÁFICO N° 2

DETALLE DEL RAZONAMIENTO DE LA SENTENCIA (HS)

Empezaremos con la pericia médica (PM). Esta pericia tenía como objeto probar que “N” fue violada, mas no indica quién es el violador (por lo menos, esa información no aparece en la Sentencia). En ese sentido, en el Gráfico N° 3 se puede observar que no existe mayor relevancia entre la HS y la PP2, motivo por el cual la PM no pudo ser tomada en cuenta para probar que “X” fue el violador de “N”.

GRÁFICO N° 3

ANÁLISIS DE LA PERICIA MÉDICA (PM)

En el caso de la pericia sicológica (PS), esta pericia sólo mencionó que “N” adolecía de una fuerte perturbación afectiva emocional que le ha generado un marcado traumatismo sicológico a raíz de la agresión sexual de la que fuera víctima. Lo único que puede probar la PS es que “N” padece una fuerte perturbación afectiva emocional, mas no creemos que pueda probar que el violador sea el padre. En todo caso, en la Sentencia no se indica que los peritos hayan establecido eso. Por ese motivo, creemos que la Sentencia le agrega al peritaje que el causante de dicha perturbación era el padre.

GRÁFICO N° 4

ANÁLISIS DE LA PERICIA SICOLÓGICA (PS)

Si la PS sólo indica que “N” padece una fuerte perturbación afectiva emocional producto de una violación; tampoco tendría mayor relevancia con el hecho a probar en la Sentencia, motivo por el cual debió ser declarada improcedente.

En tercer lugar, en la Sentencia se indica como un MP a los testigos de referencia o de oídas (TR). Tal como se muestra en el Gráfico N° 5, la admisibilidad y credibilidad de los testigos de referencia depende de la admisibilidad y credibilidad de la declaración de “N”, motivo por el cual dichos MPs no debieron ser tomados en cuenta en la Sentencia. En todo caso, no se les podía tomar como  MPs distintos al testimonio de “N”, debido a  que dependen completamente de este MP. Si cada testimonio es tomado como un MP independiente, se estaría realizando una doble suma.

GRÁFICO N° 5

ANÁLISIS DE LOS TESTIGOS DE REFERENCIA (TR)

De acuerdo al análisis realizado hasta este punto, sólo quedaría el testimonio de “N”. Cabe preguntarnos si es que ese testimonio es suficiente para justificar la condena a “X”. Desde nuestro punto de vista, ello depende de si el testimonio de “N” reúne ciertas condiciones que garanticen su credibilidad.

Ahora bien, si usted quiere saber cuáles son esas condiciones y cómo se realizaría ese análisis en este caso, lo espero en mi clase en la PUCP,  podría buscarme en la Universidad o esperar a que salga publicado un artículo más detallado y técnico, el cual me encuentro escribiendo, para mostrar cómo las técnicas y herramientas de la teoría de la argumentación y evidencia pueden ayudarnos en el análisis de los hechos de un caso.

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