Contexto actual
El último domingo la Corte Interamericana ha dispuesto la suspensión de un procedimiento seguido ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso peruano contra cuatro magistrados del TC. Y es que esta subcomisión, presidida por la congresista de Fuerza Popular, Karina Beteta, ha aprobado un informe en el que se recomienda la destitución e inhabilitación por diez años del magistrado del TC Eloy Espinosa-Saldaña, así como la suspensión por 30 días de los magistrados Manuel Miranda, Carlos Ramos y Marianella Ledesma. Se les acusa de supuestamente haber violado la cosa juzgada y haber cometido el delito de prevaricato, pues se afirma habrían cambiado el sentido de la sentencia recaída en el EXP. N.° 01969-2011-PHC/TC, la cual declaraba que los hechos ocurridos en El Frontón no constituían delitos de lesa humanidad. ¿Pero cómo hemos llegado hasta este momento?
El Frontón
Durante las primeras horas de la mañana del 18 de junio de 1986 los internos por terrorismo militantes de Sendero Luminoso en el penal San Juan Bautista (El Frontón) tomaron de rehenes a integrantes de la guardia republicana y se amotinaron. Un día después, la noche del 19 de junio, el Gobierno informó que las fuerzas del orden recuperaron el control del penal. No obstante, el operativo militar dirigido por la Marina de Guerra, debido al uso excesivo de la fuerza, dejó como resultado 133 reos y 3 marinos muertos.
Luego se reveló en los medios de comunicación que muchos internos habían sido asesinados extrajudicialmente cuando estos ya se habían rendido y les resultaba imposible defenderse. Los presuntos responsables fueron los integrantes de la Marina de Guerra quienes custodiaban a los internos tras el motín. Es más, según la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), los marinos introdujeron los cadáveres en el sótano del Pabellón Azul al interior de El Frontón y lo demolieron con explosivos para evitar dejar rastros.
El Perú y sus obligaciones ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en las sentencias de los casos Neira Alegría y otros vs. Perú, del 19 de enero de 1995, y Durand y Ugarte vs Perú, del 16 de agosto del 2000, señaló que los hechos ocurridos en El Frontón constituyen una grave violación a los derechos humanos.
En ese sentido, responsabilizó al Perú por dichos hechos y estableció que se debía identificar los restos de las víctimas, entregarlos a sus familiares y, además, investigar, procesar y sancionar a los responsables directos e indirectos. En el marco del cumplimiento a lo ordenado por la Corte IDH, el Estado inició diversas acciones. Una de ellas fue el inicio del proceso penal contra un grupo de marinos.
El habeas corpus y el voto del magistrado Vergara Gotelli
El 3 de marzo del 2009, Humberto Bocanegra Chávez interpuso una demanda de hábeas corpus a favor de los marinos. Solicitó que se declare nulo el auto de apertura de instrucción emitido por el juez del Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial (Exp. N° 2007- 00213-0-1801-JR-PE-04) donde los hechos de El Frontón fueron calificados como crímenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles.
El 14 de junio del 2013 el TC emitió sentencia en dicho caso –firmada por los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen y Álvarez Miranda- y declaró (i) nulo el auto de apertura de instrucción en la parte que declara a los hechos de El Frontón como crímenes de lesa humanidad; (ii) infundada la parte que cuestiona el haberse abierto el proceso penal y, en consecuencia, establece que se continúe con el proceso a fin de que el Estado cumpla con sus compromisos internacionales de protección de derechos humanos; y, (iii) ordena que en un plazo razonable el Poder Judicial dicte sentencia firme en el proceso penal que se les sigue a los marinos.
Respecto al primer punto resolutivo, el TC consideró que era erróneo calificar lo ocurrido en El Frontón como un crimen de lesa humanidad, tal como fue considerado en el auto de instrucción, pues no se trató de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, ni de un plan preconcebido y planificado específicamente para la eliminación física de los internos, sino más bien de una reacción al motín en El Frontón.
En el fundamento 68 se lee que “(…) si bien los hechos materia del proceso penal deben ser investigados en virtud del cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, éstos no pueden ser calificados como crimen de lesa humanidad, y en consecuencia terminado el proceso penal opera la prescripción, sin posibilidad de nuevos procesamientos”.
Al mismo momento de haber firmado la sentencia junto a los magistrados mencionados, el magistrado Vergara Gotelli emite su voto. Allí consideró que era innecesario un pronunciamiento del TC sobre la calificación de los hechos como crímenes de lesa humanidad, pues ello no correspondía al juez constitucional, sino que se trataba de una competencia de la justicia ordinaria. En ese sentido, Vergara expresó que el habeas corpus no era la vía idónea para tal calificación y dispuso que un juez penal en un nuevo pronunciamiento determine si opera o no la prescripción. (Fundamento 27 del Voto del magistrado Vergara Gotelli).
El origen de la acusación constitucional: la subsanación de error material de conteo del voto de Vergara Gotelli
Al encontrarse una clara contradicción entre la sentencia y la posición de Vergara Gotelli, más tarde, la Procuraduría Especializada Supranacional (16 de setiembre del 2013), el Instituto de Defensa Legal, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y la Asociación Pro Derechos Humanos (20 de setiembre del 2013) recomendaron al TC subsanar de oficio errores materiales recaídos en la decisión de fondo de la sentencia sobre la demanda de habeas corpus interpuesta por Humberto Bocanegra Chávez (EXP. N.° 01969-2011-PHC/TC).
El Procurador Público Supranacional como responsable de la ejecución de los pronunciamientos de la Corte IDH (entre ellos, las 2 sentencias sobre el caso “El Frontón”) sugirió al TC que, para efecto del cómputo de los votos, se determine si Vergara Gotelli había votado en el mismo sentido que tres de sus colegas sobre si los jueces constitucionales pueden o no calificar un delito como de lesa humanidad, o declarar un delito prescrito.
La subsanación no se resolvió hasta que la actual composición del TC ingresó al cargo. Al revisar el caso, el actual TC actuando de oficio, señaló que en efecto el magistrado Vergara Gotelli fue explícito al precisar que no estaba de acuerdo con lo incorporado en el fundamento 68 y el punto 1 de la parte resolutoria de la sentencia, a través de los cuáles se declaraba la nulidad del auto de apertura de instrucción por calificar los hechos materia del proceso penal como constitutivos de un crimen de lesa humanidad.
A pesar de ello, en el informe de acusación constitucional se señala que Vergara Gotelli no solo firmó la sentencia, sino cada una de las 24 páginas de toda la sentencia, por lo que no sería verosímil creer que el magistrado haya podido confundir un fundamento de voto con un voto singular. Se añade que lo adjuntado por Vergara en la sentencia de junio de 2013 no es un voto singular, sino un fundamento de voto discrepante con el razonamiento de la mayoría, pero coincidente con el sentido final de la sentencia.
Sin embargo, el ex magistrado Vergara, en su voto, y en un texto posterior, explicó que coincidía con algunos puntos de lo resuelto en la sentencia, pero no coincidía con sus colegas en considerar que un juez constitucional podía declarar que un delito había prescrito o que constituía un crimen de lesa humanidad, pues como ya señalamos, Vergara indicó que esas calificaciones solamente corresponden a los jueces del Poder Judicial. Debe tomarse en cuenta que esa fue la razón por la cual se emitió de oficio el auto de subsanación: para corregir un error material en el cómputo de votos del primer punto resolutivo de la sentencia.
Por eso se señala que “es claro entonces que lo contenido en el fundamento mencionado y en el fallo de la sentencia, relacionado con la calificación de los hechos delictivos como crímenes de lesa humanidad carecía de la cantidad suficiente de votos para conformar una decisión válida. En efecto dicho extremo no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, que indica que: “El Pleno del Tribunal resuelve y adopta acuerdos por mayoría simple de votos emitidos”, pues contaba con tan solo tres votos a favor (de los magistrados Álvarez Miranda, Mesía Ramírez y Calle Hayen)”. (Fundamento 11 del auto de subsanación EXP N ° 01969 2011-PHC/TC).
Es por ello que el Tribunal, a través del auto de subsanación del 5 de abril del 2016, resolvió tener por no incorporados en dicha resolución el fundamento 68 y el punto 1 de la parte resolutiva, por tratarse de un extremo de la sentencia que no contaba con los votos necesarios. Este auto de subsanación fue firmado por los magistrados en mayoría Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña.
La acusación constitucional
En junio de este año, la comisión presidida por la congresista Karina Beteta admitió la denuncia constitucional formulada por un grupo de once marinos contra los magistrados firmantes del auto de subsanación (Manuel Miranda, Marianella Ledesma, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña).
Más tarde, a partir de esa denuncia, el congresista de Fuerza Popular César Segura elaboró un informe que fue aprobado por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales esta última semana, en el cual se recomendó destituir e inhabilitar por diez años al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña y suspender por 30 días a Manuel Miranda, Carlos Ramos y Marianella Ledesma.
De acuerdo al informe presentado, se habría cambiado una sentencia que tenía el carácter de cosa juzgada, cuando, en realidad, el extremo en cuestión (punto resolutivo 1) nunca tuvo los votos necesarios para ser considerado como una decisión válida.
También se dice que se habría cambiado el sentido del voto del magistrado Vergara Gotelli y que se habría reabierto el caso de El Frontón. Sin embargo, como han señalado los magistrados denunciados, el caso nunca estuvo cerrado. La Corte Interamericana ya había ordenado que se investigue lo ocurrido, sancione a los responsables y repare a las víctimas. El Poder Judicial del Perú inició en base a ello el proceso penal hasta hoy en trámite. Es más, incluso en el voto de aquellos ex magistrados que consideraban prescrito el delito, señalaban que el proceso estaba ya abierto y debía continuar, para que el Estado peruano no incumpla sus compromisos internacionales.
En ese sentido, afirmar que el actuar del actual TC constituye una supuesta persecución a los marinos luego de treinta años de lo sucedido no tiene asidero. Si bien los hechos de El Frontón ocurrieron en 1986, el proceso contra los marinos ha seguido su propio curso. Tras el último pronunciamiento de la Corte Interamericana sobre El Frontón en el año 2000 (Durand y Ugarte vs Perú) el Estado les inició un proceso en cumplimiento de su compromiso internacional. Luego los marinos plantearon su habeas corpus el año 2009, el cual fue visto por la anterior composición del Tribunal en el año 2013.
Es importante señalar que la actual composición del Tribunal entró en mayo del 2014 y que el caso de la subsanación fue visto por los magistrados recién en enero de 2017, a través de una propuesta elaborada por uno de los magistrados que no ha sido parte de la acusación constitucional y que fue finalmente rechazada. Después de eso, los cuatro magistrados denunciados conocen el caso y se pronuncian en abril del 2017. En ese sentido, no se puede les considerar responsables a los cuatro magistrados hoy acusados por la demora en resolver este caso.
En la denuncia se les acusa también de haber aceptado y tramitado un pedido de subsanación fuera de plazo. No obstante, se debe reparar en que no se trató de un pedido, sino más bien de una sugerencia del Procurador Público Supranacional y de otras instituciones que no fueron parte del proceso para que el TC se pronuncie de oficio, para lo cual no existe un plazo. Ello porque la ley solo exige plazo para la formulación de pedidos y recursos para quienes son parte de un proceso.
¿La comisión del delito de prevaricato?
Una de las conductas denunciadas en el informe tiene que ver con la comisión del delito de prevaricato previsto en el artículo 418 del Código Penal. Dicho delito se configura cuando “el juez o el fiscal dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas”.
En el caso en concreto, consideramos que no se ha contravenido el texto expreso y claro de ley alguna, tal como hemos señalado, no se habilitó que alguien pudiese presentar un pedido fuera del plazo, sino que el pronunciamiento del TC ha sido de oficio. Además, tampoco se acredita que los magistrados del TC hubieran incurrido en dolo para cometer prevaricato. En esa línea, la decisión adoptada se encuentra debidamente motivada y constituye una manifestación del libre ejercicio de votos u opiniones, por los cuales, como señala el artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no se puede imputar responsabilidad a los magistrados.
Asimismo, advertimos que el iniciar un procedimiento de acusación constitucional también constituye una interferencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, más aún cuando el proceso (tal como puede apreciarse del recurso de reposición presentado el 21 de abril del 2017 por el abogado de los marinos) ante el TC se encuentra todavía en trámite. Es decir, aún no se ha cerrado el proceso y sigue en curso.
Con lo expuesto se concluye que el Congreso estaría interfiriendo en la labor jurisdiccional del Tribunal, desconociendo que el mismo ha actuado en el legítimo ejercicio de sus competencias.
Arbitrariedad de las sanciones
En el informe fueron propuestos diferentes grados de responsabilidad para los magistrados, los cuales no obedecen a un criterio jurídico razonable. Al magistrado Eloy Espinosa-Saldaña, por ser ponente del auto, se le ha atribuido una responsabilidad especial, y se le acusa incluso de haber cometido el delito de prevaricato. Por ello recomiendan su destitución e inhabilitación por 10 años para el ejercicio de la función pública.
En relación a los magistrados Manuel Miranda, Marianella Ledesma y Carlos Ramos Núñez se expresa que habrían actuado sin dolo, pero con descuido, negligencia y desconocimiento por tanto tendrían una responsabilidad atenuada e indirecta respecto a las infracciones constitucionales y no les resulta imputable el delito de prevaricato en el ejercicio de su función. En esa línea, recomendaron la suspensión por 30 días de los magistrados Ledesma y Ramos Núñez.
Es importante señalar que originalmente se consideró que, respecto del magistrado Manuel Miranda, “en razón de la conducta mesurada y serena demostrada en el contexto del presente caso, compatible con la dignidad del cargo que detenta, se archiva la denuncia por infracción constitucional”. Se trata a todas luces de criterios ilógicos y arbitrarios, a tal punto que, la Subcomisión tuvo que tratar de salvar la incoherencia en las sanciones, acordando también recomendar la suspensión por 30 días de este magistrado.
Estas recomendaciones elaboradas por el congresista César Segura Izquierdo ya han sido aprobadas por la subcomisión y deberán ser confirmadas por la Comisión Permanente antes de llegar al Pleno. En los próximos días se decidirá si se archiva o confirma lo señalado en el informe contra los magistrados.
Aquí conviene preguntarse si el hecho de ser ponente en una causa, permite presumir que se ha actuado con dolo frente a la comisión del delito de prevaricato. Al respecto, se debe tener en cuenta que el ponente es el encargado de presentar una propuesta de escrito de sentencia que se discute con los otros magistrados y ello en ningún sentido constituye una voluntad deliberada de cometer un delito. Y es que llama la atención que, si los cuatro magistrados firman la sentencia, ¿cuáles son los criterios para destituir a uno y solo suspender a los otros, cuando los cuatro firmaron voluntariamente? Ello, a todas luces constituye un tratamiento arbitrario carente de lógica, y que constituye una flagrante violación del derecho a la igualdad.
La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Ante el peligro de una arbitraria destitución de los magistrados, hace unos días la Corte IDH admitió a trámite el pedido de medidas provisionales “en tutela de la estabilidad en sus puestos” a favor de los magistrados del TC, presentado por el Instituto de Defensa Legal y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional.
Este domingo la Corte IDH requirió al Estado peruano que suspenda de inmediato el procedimiento de acusación constitucional contra los cuatro magistrados denunciados hasta que el Pleno de la Corte conozca la solicitud de medidas provisionales, para lo cual ha convocado a una audiencia pública que se llevará a cabo el 2 de febrero de 2018.
Llama la atención que el Presidente del Congreso, Luis Galarreta, ha cuestionado la resolución de la Corte IDH, expresando lo siguiente: «Me parece una falta de respeto que este señor, el Presidente de la Corte IDH, si todavía ni siquiera ha acabado el proceso, quiera presentar una acción que no corresponde».
La actitud de Galarreta nos parece peligrosa, pues contraviene el artículo 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La cual, de forma expresa, señala:
“Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.
De acuerdo a dicho artículo, el Perú se compromete a cumplir lo dispuesto por la Corte IDH, por lo que incumplir la resolución de suspensión implicaría que el Perú incurra en responsabilidad internacional. Por ahora el Congreso evaluará la resolución y solo cabe preguntarse si finalmente el parlamento de mayoría fujimorista acatará lo dispuesto por la Corte IDH o si seguirá impulsando la acusación que ha puesto en peligro la independencia del Tribunal Constitucional y el equilibrio de poderes, atentando contra las bases del Estado Constitucional.