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Escrito por Norvin Stalin Mostacero Cabrera (*)

En nuestro sistema jurídico tras la Constitución Política de 1993, el Tribunal Constitucional se erigió como un órgano independiente y autónomo del Estado peruano, cuya función entre otras, es la de velar por la constitucionalidad de las leyes y decretos confiándoles la defensa del principio de supremacía constitucional. Los miembros que componen este órgano constitucional son elegidos por el Congreso de la República con el voto favorable de los dos tercios del número legal de sus miembros.

Ahora bien, se sabe que nuestro sistema integral de justicia atraviesa por un desprestigio profundo que origina una desconfianza en la mayoría de ciudadanos peruanos. En este contexto, siendo el Tribunal Constitucional parte de este sistema, no es ajeno al problema; esta situación también se repite en todos los estamentos de la clase política peruana, principalmente, en el Congreso de la República, donde se encuentra ampliamente desprestigiada. En ese sentido nos enfrentamos a la inminente necesidad y propósito fundamental de crear un nuevo sistema de designación que se encargue de la selección y elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, debido a que, por factores como la injerencia política incontrolable y ausencia de transparencia en las bancadas políticas del Congreso de la República, trajo como resultado la obstrucción de funciones del máximo intérprete.

Por ello, frente a los problemas expuestos, no es descabellado plantear una reforma del artículo 201° de nuestra actual Constitución Política para buscar los mecanismos legales necesarios a través de la iniciativa legislativa y así fortalecer este punto frágil de nuestro sistema constitucional.

Línea contextual

Aproximadamente desde 2007 a la fecha se han producido una serie de irregularidades y desaciertos bastantes visibles respecto al proceso de elección y selección de los magistrados constitucionales, provocando críticas diversas desde los mismos especialistas en derecho constitucional hasta en la misma sociedad civil, donde se genera una inminente falta de aceptación representativa a los propios congresistas, calificándolos de ineficientes, haciendo notar que ponen en duda la transparencia en el procedimiento de selección, elección y nombramiento de los magistrados del Tribunal.

Un suceso importante y punto de apoyo de este artículo podemos observarlo en el segundo gobierno de Alan García Pérez, donde se presentó la más controvertida designación en razón al candidato Javier Ríos Castillo; como se recordará la conducta procedimental de los integrantes de la Comisión Especial para la selección, elección y nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, que fue presidida por el entonces congresista Aurelio Pastor Olivera, se manifestó con poca claridad y transparencia requerida; por lo que, la ineficiencia y politización de los congresistas ha sido extremadamente cuestionable. De esta forma, observamos que los favores políticos por los congresistas fueron inevitables, pues realmente existieron candidatos que tenían un currículum vitae de calidad profesional innegable en derecho constitucional, pero ninguno era propuesto por las bancadas congresales, debido a que no tenían relación con ningún partido político. Esto implica que, a pesar de calificar profesionalmente, fueron relegados, viéndose claramente obligados a renunciar a la continuidad al procedimiento de selección, elección y nombramiento para magistrados constitucionales, quedando claro con este ejemplo que los integrantes de la Comisión Especial del Congreso de la República de ese momento actuaban con posiciones políticas y fue inadmisible establecer límites constitucionales.

Entonces, desde un punto de vista analítico, en un primer momento nos encontramos con una falta de representatividad democrática en el Congreso de la República, pues los legisladores están llamados a velar por los intereses de los ciudadanos, mas no por intereses partidarios de un número pequeño de personas; sumado a esta situación nos encontramos ahora con la inexistencia de otro poder que pueda ejercer un sistema de pesos y contrapesos en el marco de un neoconstitucionalismo, pues la sola concentración de poder en un solo estamento del Estado está trayendo resultados indudablemente negativos, como la injerencia política incontrolable, implicando el pago de futuros favores políticos.

Propuesta del Sistema de designación por Acto Compuesto

Es así que, ante los escollos mencionados y analizados, se erige una propuesta de solución para evitar los percances que vienen acaeciendo desde hace tiempo. El Sistema de designación por Acto Compuesto, el cual se refiere a la existencia diferentes órganos o instituciones integrantes, quienes, mediante consenso de voluntades desarrolladas en democracia, designarán a los magistrados constitucionales. En este modelo se establece que dichos órganos –teniendo en cuenta que cada uno de ellos posee autoridad y facultad propia– ejercen con capacidad sustancial en la designación de los magistrados constitucionales; sin embargo, no solo se soporta en la participación del gobierno, entre órganos o instituciones integrantes, sino también, cabe la validez de que sean órganos no gubernamentales quienes directa o indirectamente participen en el proceso de designación.

Para este proceso es necesario señalar que se realiza en dos momentos:

  • El primero es donde se desarrolla la propuesta, aquí los diferentes órganos o instituciones integrantes están en la capacidad de tener un universo de candidatos considerables según los requisitos legalmente establecidos para luego pasar a un segundo momento.
  • En el segundo momento se desarrolla el consentimiento, en el cual se elegirá definitivamente a los candidatos elegidos.

En el desarrollo del mostrado sistema de designación, los órganos o instituciones integrantes, como por ejemplo los tres poderes del Estado –poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial–, tendrán la capacidad de deliberar en un elevado nivel de consenso, consecuentemente pudiendo ocasionar diferentes posturas, estableciendo el claro sistema de pesos y contrapesos, que en un Estado constitucional de derecho es de carácter imprescindible, incluso también por el bien de la democracia. Esta composición del sistema de designación no puede enmarcarse en un límite concentrado de órganos e instituciones, por el contrario, es innegable apartarse de la posibilidad que intervengan una mayor cantidad de órganos o instituciones; de esta forma encontraremos un alto índice de consenso, deliberación y confrontación política, dejando en claro que nuestra postura no es eliminar la influencia política, sino desconcentrarla.

En relación con lo anterior, resaltamos la importancia de la participación de la sociedad civil, según Olinda del Rosario Hinostroza Ortega, en su tesis “El acto compuesto como sistema de designación idóneo para la elección de miembros del Tribunal Constitucional” propone que en cuanto a la modificación del sistema selectivo que se desarrolla en nuestro país, es la de integrar también a la sociedad civil; con la única razón de poder tener participación activa en cuanto a la elección de un magistrado del Tribunal Constitucional, de manera que serán grupos que pertenezcan a operadores jurídicos quienes también participen. De los cuales recomendamos los siguientes: Representante de los Colegios de Abogados del Perú, Decanos de Derecho de Universidades Públicas del Perú y Decanos de Derecho de Universidades Privadas del Perú. Es así que la autora pregona la participación descentralizada en el Sistema de Designación de Miembros del Tribunal Constitucional, postura que compartimos.

Derecho comparado

Asimismo, en la gran mayoría de los países del mundo, el sistema de designación se desarrolla por un modelo de Acto Compuesto, casos como los países de la Unión Europea entre: España, Italia, Alemania y Francia; y en América Latina como: Chile, Bolivia, Colombia y Ecuador, respectivamente, siendo la manera más legítima y democrática de garantizar la supremacía de la Constitución, la constitucionalidad de las leyes a través del control preventivo y posterior de las mismas; así como el pleno respeto irrestricto de los derechos fundamentales.

Observaciones teóricas

Una teoría importante a puntualizar como apoyo es la Teoría de reforma y modernización del Estado, la cual va a consistir en dotar de procesos que llevarán a cambios sustanciales en la organización y redistribución del poder político, enmarcadas en su estructura, funcionamiento y sobre las reglas que rigen a los trabajadores del sector público para mejorar su desempeño y contribuir positivamente a la transformación de la vida de la población; así como a forjar una nueva relación del Estado con la ciudadanía.

En la Teoría de las Instituciones Públicas, según Naranjo (2003), desde hace ya muchos años el estudio del derecho constitucional general se viene haciendo, en Francia y otros países, conjuntamente con el de las instituciones políticas, lo que significa que esta disciplina no tiene como objeto único estudiar las formas y expresiones jurídicas del poder, sino que desde el punto de vista de Benoit Jeanneau, se propone igualmente analizar la realidad política en sí misma y tomada en su totalidad. De esta manera, el derecho constitucional unido al estudio de las instituciones políticas, comprende no solo el estudio de las reglas según las cuales se establece, se ejerce y se transmite el poder político, de acuerdo con la definición de Prelot, sino también el examen del fenómeno político en sí, es decir, de la organización concreta de la sociedad política, sea que sus hechos estén o no cobijados por el derecho.

El profesor Loewenstein (1970) afirma que el significado de la así llamada separación de poderes, no es ni más ni menos que el reconocimiento de que por una parte el Estado tiene que cumplir determinadas funciones —el problema técnico de la división del trabajo— y que, por otra, los destinatarios del poder salen beneficiados si estas funciones son realizadas por diferentes órganos. Esto quiere decir que la separación de poderes no es sino la forma clásica de expresar la necesidad de distribuir y controlar respectivamente el ejercicio del poder político, expresando la importancia de distribuir el poder, no solo para dividir funciones, sino también como medio de control del poder político respecto a un sistema democrático de pesos y contrapesos.

Conclusiones

En definitiva, la designación de magistrados constitucionales en nuestro país ha dejado mucho que desear teniendo una clara intensidad de politización al momento de la elección de candidatos, al tener al Poder Legislativo como un único órgano encargado de designación; es así que con base en el estudio del Sistema de Designación por Acto Compuesto, se demuestra que fortalece la objetividad al momento de la designación de magistrados, así como también enriquece la calidad de los candidatos que se presentan (se reduce profundamente en relación a la influencia política concentrada para dar paso a una desconcertada). De esta forma también se logrará posicionar al Tribunal Constitucional, con un estatus de confianza dentro de la sociedad; resaltando y amparando estas ideas en el derecho comparado sobre la base de los sistemas jurídicos en países anteriormente mencionados.

Finalmente, recomendamos la necesidad de modificar el artículo 201 de nuestra actual Constitución Política, para dar paso a un Sistema de Designación a Magistrados del Tribunal Constitucional por Acto Compuesto, donde no únicamente sean elegidos por el Poder Legislativo, sino también el Poder Ejecutivo y Judicial, adjuntando las instituciones concernientes a la esfera jurídica de la sociedad civil.

Referencias bibliográficas

Constitución de Perú [Const]. Art. 201. 29 de diciembre de 1993 (Perú).

Hinostroza Ortega, O. (2017). El Acto Compuesto como Sistema de Designación idóneo para la elección de Miembros del Tribunal Constitucional [Tesis de pregrado, Universidad Privada Antenor Orrego]. Repositorio de tesis – Universidad Privada Antenor Orrego.

Naranjo Mesa, V. (2003). Teoría Constitucional e Instituciones Políticas (9ª ed.). Editorial Temis S. A.

Macedo Idme, R. N. (2013). Legitimidad democrática del procedimiento de selección, elección y nombramiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional y su eficiencia jurisdiccional [Tesis de grado Doctoris Scientiae, Universidad Nacional del Antiplano]. Repositorio de tesis – Universidad Nacional del Antiplano.

Loewenstein, K. (1970). Teoría de la Constitución (2ª ed.). Editorial Ariel.


Imagen obtenida de https://bit.ly/3aXihJL

(*) Norvin Stalin Mostacero Cabrera. Estudiante de IV ciclo de la carrera de Derecho en la Universidad Nacional de Trujillo. Miembro fundador del Círculo de Estudios Logos y Ethos y secretario general del área de Imagen Institucional. Correo personal: snorvicc@gmail.com

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