Se ha generado una apasionada discusión respecto a la publicación del comúnmente llamado protocolo que viabiliza el aborto terapéutico. Se han dicho muchas cosas, a favor y en contra. No todos los argumentos son válidos y no todos también pertinentes a la discusión.
Este protocolo que nace de la Resolución Ministerial No 486-2014/MINSA es, como dije, la forma de viabilizar la figura del aborto terapéutico. Es decir, no está en discusión si una mujer en estado de embarazo puede abortar, siempre y cuando exista riesgo para su vida o su salud. Eso no es delito y cualquier discusión al respecto es impertinente.
La posición de la Iglesia, que es la principal opositora al fondo de la cuestión, es solamente eso, una posición, por cierto muy respetable pero no vinculante pues estamos hablando de Derecho Penal y esta materia debe de distar mucho de razones morales, éticas y religiosas (en la modernidad, claro está). Históricamente hablando, la Iglesia peruana está en contra de cualquier tipo de aborto. Teniendo eso en cuenta es que no entiendo su oposición al protocolo, ¿será acaso que ahora acepta el aborto terapéutico pero bajo ciertas condiciones?
Más allá de que algún inocente médico – que ocupa contradictoriamente una función pública – haya sostenido que no aplicará la norma (más bien debería renunciar y dedicarse a la práctica privada); la Iglesia y los opositores al protocolo cuestionan el famoso acápite 11 del título VI que otorga cierta libertad a la Junta Médica para establecer causas no contempladas como atendibles para realizar el aborto terapéutico. Es decir, la Iglesia peruana quiere que todo esté cerrado para evitar la discrecionalidad y el poder de discernimiento de los médicos, llegando incluso a argumentos de corte ruin como aquella sugerencia que habla de la posibilidad de «coimear» a la Junta Médica.
En mi concepto, el protocolo es muy claro y contempla casi todas las posibilidades, pero hay que entender que no es posible cerrar siempre una norma. Eso implicaría tener un conocimiento absoluto de lo que puede y no puede pasar. Por lo que supongo, ese conocimiento solo lo tiene el Ser Supremo.
Siempre existirá la posibilidad – y remarco el término – que se pueda «coimear» a la Junta por ejemplo, pero contemplar eso como una certeza mediante la exclusión del mentado acápite 11, es creer en que el hombre por naturaleza es malo. Y allí también se está faltando a la obra y creación del gran Jefe.
En realidad, más allá de ciertas contradicciones que son evidentes de lo antes expuesto, esta posición de ponerle candado a las normas es ya una tradición pues – al menos en norma penales y de un tiempo a esta parte – se quiere dejar el menos arbitrio posible a Fiscales, Jueces y otros (en este caso médicos). Se quiere regular todo y de todas las formas posibles. Con eso estamos renunciando a ser hombres, a nuestra libertad y a la posibilidad de que podemos cometer errores, pero también podemos acertar.