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Requisitos para constituir una unión de hecho

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*Erika Zuta Vidal

 

El artículo 5 de nuestra Constitución y el artículo 326 del Código Civil nos definen que se entiende por unión de hecho y nos refieren algunos requisitos mínimos para su reconocimiento:

a) Unión heterosexual para alcanzar finalidades y cumplir deberes
semejantes a los del matrimonio. Excluye de su protección a las parejas homosexuales. Los deberes que deben cumplirse son asistencia, fidelidad y cohabitación.
b) La unión debe ser realizada de manera libre y voluntaria sin coacción.
c) Libres de impedimento matrimonial, es decir, no deben estar incursos en los impedimentos matrimoniales regulados en los artículos 241, 242 y 243 del Código Civil.
d) Permanente: para que sea reconocida como unión de hecho debe haber durado por lo menos dos años continuos.

Adicionalmente, existen otros criterios que son evaluados, tales como, la singularidad, por lo tanto, la unión debe ser monogámica y la notoriedad, la convivencia debe ser exteriorizada ante terceros.

La sola existencia de estas uniones no basta para que sus integrantes puedan ejercer, de manera plena, todos los derechos que nuestro ordenamiento les otorga, para ello se requiere que las uniones se inscriban en el Registro Personal de Registros Públicos, a través de la vía notarial, o que se inicie un proceso judicial de reconocimiento de Unión de Hecho. A continuación, nos centraremos en el procedimiento notarial de inscripción de unión de hecho.

¿Ante qué autoridad se debe inscribir la unión de hecho?
Con la emisión de la Ley 29560, se amplía la competencia de los (as) notarios y se incorpora como un asunto no contencioso, el reconocimiento de la unión de hecho cuando ambos convivientes están de acuerdo en su inscripción. Los integrantes de la unión de hecho que cumplan con los requisitos deben acudir ante el notario a fin que extienda una escritura pública, que luego será inscrita en el Registro de Personas Naturales de SUNARP.

Los convivientes presentan su solicitud ante el notario, quien manda publicar un extracto de dicha solicitud en el Diario “El Peruano” y otro diario de amplia circulación. Transcurridos quince (15) días útiles desde la publicación del último aviso, sin que se hubiera formulado oposición, el notario extiende la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes y remite los partes al registro personal del lugar donde domicilian los solicitantes. En caso de oposición, el notario remite los actuados al Poder Judicial.

El cese de la unión de hecho también debe ser inscrita y se tramita ante el notario a través de una escritura pública en la cual podrán liquidar la sociedad de gananciales, para este caso no es necesario realizar publicaciones. El cese de la convivencia se inscribe en el Registro de Personal Naturales de SUNARP.

¿Qué documentos debo presentar para que mi unión de hecho sea
registrada? A fin de tramitar el reconocimiento de la unión de hecho, a nivel notarial, el artículo 46 de la Ley 29560, establece que se debe presentar una solicitud que debe incluir lo siguiente:

1. Nombres y firmas de ambos solicitantes. Uno de los requisitos es la voluntad de ambos convivientes para registrar su unión de hecho, caso contrario, la vía será la judicial.
2. Reconocimiento expreso que conviven no menos de dos (2) años de manera continua. Esta inscripción se realiza cuando la convivencia tiene por lo menos dos años y no desde el inicio de la misma, por lo tanto, este reconocimiento es declarativo. Asimismo, el plazo se empieza a computar siempre que la convivencia sea continua y los conviviente estén libres de impedimento matrimonial. Por lo tanto, si durante la convivencia uno de los integrantes de la misma está casado(a), el plazo de convivencia se empieza a contabilizar desde que ambos estén soltero(a)s o divorciado(a)s.
3. Declaración expresa de los solicitantes que se encuentran libres de impedimento matrimonial y que ninguno tiene vida en común con otro varón o mujer, según sea el caso. El estado civil de ambos solicitantes no podrá ser casado porque estaríamos ante una unión de hecho impropia que no es factible de ser inscrita ni declarada judicialmente. Asimismo, dado que uno de los requisitos de la unión de hecho es la singularidad, también se exige que ninguno conviva con otra pareja.
4. Certificado domiciliario de los solicitantes. El domicilio debe ser el mismo para ambos convivientes.
5. Certificado negativo de unión de hecho tanto del varón como de la mujer, expedido por el registro personal de la oficina registral donde domicilian los solicitantes. A fin de evitar la coexistencia de más de una convivencia y, por lo tanto, exista más de un régimen de gananciales de manera simultánea. Este requisito también debería ser exigido en el caso de los contrayentes al matrimonio y no solo en las inscripciones de
uniones de hecho.
6. Declaración de dos (2) testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más. Esto constituye uno de los medios probatorios para acreditar que el periodo de convivencia es de por lo menos dos (2) años.
7. Otros documentos que acrediten que la unión de hecho tiene por lo menos dos (2) años continuos. Algunos presentan partidas de nacimiento de hijo(a)s en común, contratos de alquiler, partidas registrales o contratos de compra venta de bienes en los que ambos convivientes intervienen, entre otros.

Es relevante la inscripción de la unión de hecho puesto que permite el reconocimiento legal de la existencia de una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, el otorgamiento de derechos sucesorios para el conviviente supérstite y su consideración como heredero forzoso, el goce de derecho de salud, de la pensión de viudez, la posibilidad de adoptar, sin embargo, aún queda mucho por reconocer en cuanto a derechos a los integrantes de las uniones de hecho e incluir dentro de las mismas a las uniones homoafectivas.


Imagen obtenida por: https://bit.ly/2C38Ruy

*Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y docente en la misma casa de estudios

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