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Prisión preventiva: ¿En la práctica es una medida de última ratio? | Pedro Fernández Bautista

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Por Pedro Fernández (*)

La prisión preventiva es una medida cautelar, que, definitivamente, se ha vuelto mediática debido a que ha sido aplicada a muchos personajes de la política y/o farándula durante los últimos años. Sin embargo, existe una controversia debido a la supuesta desnaturalización de su función e importancia. Se ha llegado a discutir sobre la frecuencia en que se suele dictar esta medida para los procesos penales, y si realmente se ha realizado una correcta aplicación de lo que estipula el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP).

Debido a la problemática explicada, en el presente artículo se realizará un enfoque central en la naturaleza de la prisión preventiva, se expondrá su razón de ser, y se mostrará en qué supuestos esta puede ser aplicada. Para complementar la argumentación, se hará mención de opiniones y pronunciamientos que han surgido sobre la controversia que ocurre con esta medida. Y, para concluir esta publicación, se hará mención sobre otras medidas cautelares que el Nuevo Código Procesal Penal ofrece aparte de la prisión preventiva.

¿A qué llamamos prisión preventiva?

Si bien esta medida ha sido centro de reportajes y coberturas de noticias, resulta necesario conocer la definición de la prisión preventiva. En el libro “La prisión preventiva en el Perú: ¿medida cautelar o pena anticipada?” de los autores De la Jara, Chávez-Tafur, Ravelo, Grández, Del Valle y Sánchez (2013) se presenta una definición que considero pertinente compartir para darle el enfoque necesario a la figura en cuestión. Citando textualmente, los autores comentan:

La prisión preventiva es una privación legal de libertad impuesta sobre una persona como medida de precaución. Se toma esta medida con el fin de garantizar una efectiva investigación del delito al que se vincula al imputado, su juzgamiento y su eventual cumplimiento de la pena (p.10).

Esta es una medida de precaución que consiste en privar la libertad de algún imputado por delito en caso la investigación eficaz se ponga en riesgo. Es decir, se busca evitar que algo pueda afectar en la búsqueda de la justicia en el caso. La afirmación señala que esta figura se debe aplicar únicamente en caso exista algún peligro en la investigación de algún proceso en desarrollo.

Siguiendo en el mismo texto, los autores señalan que la prisión preventiva está llamada a ser una medida de última ratio (2013, p.15). Al darle esta característica, muestra que esta figura debe ser aplicada de una forma muy excepcional. Por lo tanto, la prisión preventiva no debería ser algo común y frecuente, sino, una medida que debe ser aplicada para casos necesariamente extremos.

Entonces, habiendo compartido la conceptualización de los autores, podría definir a la prisión preventiva como una medida de coerción personal, de última ratio, en la que se priva la libertad a un imputado por algún delito. Esta figura existe y funciona para poder asegurar el buen desarrollo de las investigaciones en el proceso. Sin embargo, esta medida cautelar tiene limitaciones y supuestos que están regulados por la ley, próximos a presentarse.

Supuestos para aplicar la prisión preventiva

Como ya se mencionó, la prisión preventiva es de carácter excepcional. Es decir, existen situaciones específicas en las que esta medida puede y debe ser aplicada. Por esta misma razón, el Nuevo Código Procesal Penal, en su artículo 268°, muestra los supuestos y límites de aplicación de esta figura. A continuación, los presentaré de manera breve.

El primer supuesto que menciona la norma es cuando existan elementos de convicción para deducir, con fundamentos, la comisión de un delito que vincule al acusado como autor o partícipe del mismo (NCPP, 2004). Sobre esto, se explica que deben de existir indicios, fundamentos, y considerables razones de que la persona señalada haya estado involucrada en un delito, ya sea como su autor principal o como cómplice. Entonces, para poder aplicar la prisión preventiva, en primer lugar, el juez debe asegurarse que el imputado muestre indicios de poder haber sido partícipe de la comisión del delito en cuestión.

El siguiente supuesto que marca el Nuevo Código Procesal Penal, es el de que, de encontrarse culpable a la persona imputada, la pena que le correspondería recibir debe ser superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad (NCPP, 2004). Lo que explica la norma en este supuesto es que no cualquier delito puede ser considerado para poder dictar esta medida. Es decir, que la prisión preventiva no debe ser aplicada en los casos de delitos cuya pena sea estipulada en cuatro años de pena privativa de la libertad o menos. De esta manera se limitan muchos casos en los que esta figura no puede ser aplicada.

El último supuesto que expone el artículo 268° del NCPP consiste en aquellos casos en los que el imputado, por sus antecedentes o por ciertas circunstancias específicas, traiga indicios de que tratará de evadir la búsqueda de la justicia o evitar que se encuentre la verdad (NCPP, 2004). Este último supuesto, que considero el más importante y decisivo, se despliega en el caso que exista peligro de fuga del imputado, o peligro de obstaculización en la investigación.

Ambas figuras están correctamente delimitadas en los artículos 269° y 270°, sobre el peligro de fuga y de obstaculización, respectivamente. Su delimitación es sumamente importante para que el juez pueda concluir si realmente se da este supuesto o no. Por eso mismo, este es el supuesto en el que se centran principalmente las audiencias para determinar si el juez debe dictar prisión preventiva a un imputado o no.

Habiendo mostrado estos tres supuestos, cabe resaltar que estos mismos deberán configurarse al mismo tiempo para que el juez pueda dictar la mencionada medida cautelar en un proceso.

Como opinión personal, considero que los supuestos de prisión preventiva están bien establecidos en nuestra legislación. Al ser una medida de última ratio, resulta acertado que aquellos estén bien delimitados y explicados en la norma.  No obstante, considero que el problema recae al momento de no tomar en cuenta la auténtica función de la prisión preventiva, y confundirla con un castigo o sanción. Hay que seguir lo que dicta el Nuevo Código Procesal Penal, y ver a esta figura como una medida extraordinaria de prevención. Habiendo afirmado esto, llega el momento de mencionar el tema en cuestión: la frecuencia de aplicación de la prisión preventiva.

Frecuencia de la aplicación de la prisión preventiva

Este punto ha sido tema de debate en variadas ocasiones. ¿Se abusa de la prisión preventiva? Con el tiempo, esta medida se ha vuelto, de cierta manera, mediática. Consideraría que incluso desvirtúa la verdadera naturaleza excepcional de la prisión preventiva. No obstante, si bien es cierto que el Nuevo Código Procesal Penal detalla y limita de manera precisa los supuestos para poder dictar prisión preventiva, de todas maneras, puede existir un riesgo en que el uso de esta figura se pueda convertir en un sistema abusivo (De la Jara et al., 2013). Ante esto, presento a continuación algunos otros datos y opiniones de entidades al respecto.

De acuerdo a un registro del INPE, para el mes de mayo de 2021, se registraba una población total de 86 812 personas en establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Lo sorprendente de esta cifra, es que 30 984 personas de ese grupo son privadas de su libertad sin haber sido sentenciadas, de los que se encuentran en su mayoría las personas que están en prisión preventiva (p.11). Es decir, casi el 36% de la población penitenciaria no se encuentra con una sentencia. Y, a pesar de que el INPE reconozca que se ha reducido el número de casos de prisión preventiva, el porcentaje actual sigue siendo importante, tomando en cuenta que se trata de una medida de última ratio.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en 2017 publicó un Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva, debido a que se consideraba que el uso de esta medida era más frecuente de lo que debería ser. En el mencionado informe, la Corte IDH exhortó a los países en las Américas a reorientar las políticas públicas para evitar el endurecimiento de los sistemas penales que incurran en la restricción de la libertad cuando se lleve un proceso, e incluso que se limiten aún más los supuestos de aplicación de esta medida de coerción (p.28).

Habiendo mostrado las siguientes citas, se puede evidenciar que la frecuencia de la aplicación de la prisión preventiva no ha sido la ideal, recalcando que existen muchos casos de personas reclusas bajo esta medida cautelar. Un punto importante a tener en cuenta, es que la prisión preventiva no es una pena, ni un castigo final que tendrá el/los responsables por algún delito. La prisión preventiva funciona, como menciona su nombre, para prevenir alguna vulneración sobre la eficiencia de la investigación.

Por lo mencionado en el párrafo anterior, quisiera citar lo que promulgó la Corte IDH en el caso J. vs Perú:

…las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva. El peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto, (…) proceder de otro modo equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene principios generales del derecho, ampliamente reconocidos, entre ellos, el principio de presunción de inocencia (p 52, 2013).

Lo que menciona la Corte IDH resulta esencial para poder aclarar en qué momento se debe dictar prisión preventiva. Tal vez, diversos factores, entre los cuales se encuentra el factor mediático, han podido desvirtuar la verdadera naturaleza de esta medida cautelar. Sin embargo, se resalta lo más importante: para decidir si aplicar o no prisión preventiva, se deben dejar de lado las percepciones que puede dejar al acusado sobre su supuesto delito cometido. Debe analizarse únicamente, aparte de los primeros dos supuestos, si es que existe un peligro procesal o no. Es importante aclarar que el estar recluso por prisión preventiva no resulta lo mismo que estar recluso por condena. Y es en la diferencia entre ambas figuras en la que se debe resaltar que la prisión preventiva es una medida de última ratio, cuando se cumplen los supuestos mencionados previamente, y no existe alguna otra solución para llevar de manera correcta la investigación.

La prisión preventiva no es un castigo, es una medida cautelar excepcional destinada a proteger la investigación durante el proceso. No debe analizarse qué tan culpable aparenta ser el imputado para que reciba como castigo inmediato la prisión preventiva. Esta figura preventiva no debería tomarse como una pena anticipada al imputado por lo que se le acuse; ni tampoco debe ser una medida que busque imponer el temor en la población; por lo que, por mucho menos se debe abusar de su aplicación. Esta medida solo tiene una finalidad: evitar que se vulnere el debido proceso y velar por que se haga justicia en el caso en cuestión.

Sobre lo expuesto, queda claro que es un tema necesario el hacer respetar la excepcionalidad de la prisión preventiva. Especialistas y entidades coinciden en que es necesario reducir la frecuencia de la aplicación de la prisión preventiva. Si bien se muestra un progreso al respecto, como lo mencionó el informe del INPE, de todas maneras resulta un porcentaje alto para el que debería ser, tratándose de una medida de naturaleza extraordinaria. Por eso mismo, para mantener segura una investigación en un proceso, también existen otras medidas cautelares presentes en nuestra legislación que pueden ser aplicadas.

Otras medidas cautelares

El Nuevo Código Procesal Penal, así como detalla y limita a la prisión preventiva, también ofrece y explica otras medidas cautelares que pueden servir como alternativa para cuando se quiera asegurar el desarrollo de una correcta investigación.

  • Comparecencia: Regulada en el 286° del NCPP. El imputado deberá cumplir con ciertas normas de conducta, siguiendo restricciones y el deber presentarse cada vez que sea citado.
  • Detención domiciliaria: Regulada en el 290°. El imputado permanecerá en su domicilio por el plazo que establezca el juez con el fin de no afectar la investigación. Los supuestos son similares a los de la prisión preventiva, pero con la diferencia de que el imputado cumpla con ciertas condiciones como ser mayor de 65 años, o ser gestante, o tener alguna discapacidad física, entre otras.
  • Internación preventiva: Regulada en el 294°. El investigado será internado en un establecimiento psiquiátrico con previa certificación de un especialista que dé cuenta de alguna alteración a sus facultades mentales. El imputado deberá tener indicios de responsabilidad y presentar un peligro de obstrucción de la justicia.
  • Impedimento de salida: Regulada en el 295°. El imputado deberá estar involucrado en un delito con pena mayor a tres años de privación de libertad. Puede solicitarse impedimento de salida del domicilio, del país, o del lugar del que se fije.

Como se ha podido apreciar, existen otras medidas cautelares a las que se puede recurrir antes que a la más excepcional de todas, la prisión preventiva. Se ha intentado demostrar que la figura de la prisión preventiva ha sido empleada con una frecuencia no deseada. Por eso mismo, es importante saber que nuestra legislación presenta diferentes medidas de coerción personal que pueden ser empleadas antes que a la prisión preventiva

Conclusión

En el presente artículo se ha desarrollado la función e importancia de la prisión preventiva. He podido resaltar que esta consiste en una medida cautelar de última ratio, en la que se priva la libertad de un acusado de haber cometido delito cuando la investigación y el proceso se ven amenazados. También pude mencionar cómo funciona esta medida de coerción personal y cómo está regida en nuestro ordenamiento peruano. La prisión preventiva, como es excepcional, debe atender una serie de límites y supuestos presentes en la legislación peruana. He buscado dejar en claro que la prisión preventiva debe aplicarse para casos extraordinarios, cuando ya no exista alguna otra alternativa posible para poder llevar a cabo un correcto proceso en la búsqueda por la justicia.

No obstante, también pude compartir opiniones y pronunciamientos sobre cómo debe ser empleada esta medida cautelar. Estos informes han demostrado cuál es la problemática y razón de cuestionamiento de la prisión preventiva: su elevada aplicación a pesar de conocerse que debe ser de última ratio. Por eso mismo, en el final de este artículo he ido mostrando diferentes medidas cautelares que pueden servir como alternativa a la prisión preventiva. Estas figuras no son tan rígidas ni estrictas como la medida de coerción personal en cuestión, pero pueden resultar eficientes para el desarrollo de un proceso.

A modo de conclusión, no se debe dejar de olvidar que la prisión preventiva busca evitar que se vulnere el debido proceso. No debe haber razón para abusar de esta medida. No se trata de encarcelar a un imputado únicamente por tener indicios de ser culpable, por la gravedad del delito, ni tampoco consiste en alguna pena anticipada; solo se vela por el desarrollo del proceso. Para poder erradicar las dudas y cuestiones sobre esta medida cautelar, resulta importante conocer su verdadera naturaleza. Una vez entendida sus funciones e importancia, se podrá desarrollar de mejor manera el problema y discusión que se ha generado en torno a ella.


Bibliografía:

Código Procesal Penal.(2004). Poder Judicial. http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Sentencia Caso J. vs Perú. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_275_esp.pdf

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Informe sobre medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las Américas. http://www.gacetajuridica.com.pe/boletin-nvnet/ar-web/PrisionPreventiva.pdf

De la Jara, E., Chávez-Tafur, G., Ravelo,A., Grández, A. Del Valle, O., Sánchez, L.   (2013). La prisión preventiva en el Perú: ¿medida cautelar o pena anticipada? Lima:Insituto de Defensa Legal.  https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/obrasportales/op_20131108_01.pdf

Instituto Nacional Penitenciario. (2021). Informe estadístico mayo 2021. Obtenido de https://siep.inpe.gob.pe/Archivos/2021/Informes%20estadisticos/informe_estadistico_mayo_2021.pdf


(*) Sobre el autor: Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del Consejo Editorial de IUS 360°, portal jurídico de la Asociación IUS ET VERITAS.

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