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¿Por qué se suspende catorce meses a Paolo Guerrero?

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Escrito por Piero Alexis Malca Vilchez

El día de hoy por la mañana, The Court of Arbitration for Sport (CAS) ha resuelto la apelación de Agencia Mundial Anti Dopaje (WADA) en contra de la resolución emitida por el Comité de Apelaciones de la FIFA (el Comité). Cómo se dio a conocer, debido a una violación a las reglas de anti-doping, dicha decisión significó una sanción de suspensión por seis meses a Paolo Guerrero.

Al dirimir la controversia, el Comité consideró una falta de diligencia por parte de Guerrero el no cerciorarse del contenido prohibido presente en un té que ingirió. Tomando en cuenta este hecho, el Comité consideró proporcional establecer la sanción de seis meses, en vez de la establecida en el Reglamento Antidopaje de la FIFA por un plazo mínimo de un año.

Posteriormente, ambas partes apelaron, por procesos arbitrales diferentes, ante el CAS. En ese sentido, el capitán de la selección tuvo como pretensión el retiro inmediato de la sanción. Por otro lado, la WADA pretendía un aumento entre un año o dos de la sanción, expresando que veintidós meses sería lo adecuado. Al versar sobre un mismo asunto, el CAS optó por unir ambos procesos.

En su decisión, el panel arbitral consideró dos factores importantes para su decisión. El primero es la confirmación de la violación de las reglas anti-doping, aunque no existiese una intención. El segundo, que el sancionado pudo haber previsto de manera oportuna la existencia de la sustancia y de esta manera evitar su consumo.

Finalmente, se invocó el artículo 47, inciso 1 del Reglamento, el cual indica lo siguiente:

“47. Anulación o reducción del periodo de suspensión debido a circunstancias específicas o excepcionales

1. Sustancias específicas en circunstancias concretas

En caso de que un jugador pueda demostrar cómo ha entrado en su organismo o porqué está en posesión de una sustancia específica y de que dicha sustancia no pretendiera mejorar el rendimiento deportivo del jugador ni enmascarar el uso de una sustancia dirigida a mejorar su rendimiento, el periodo de suspensión establecido en el art. 45 se sustituirá por el siguiente: como mínimo, una reprensión y ningún período de suspensión para competiciones futuras, y como máximo, dos (2) años de suspensión.

Para justificar cualquier anulación o reducción, el jugador deberá presentar pruebas confirmatorias que respalden su declaración y convenzan suficientemente a la Comisión Disciplinaria de la FIFA de la ausencia de intención de mejorar el rendimiento deportivo o de enmascarar el uso de una sustancia que lo mejore. El grado de culpa del jugador será el criterio que se tenga en cuenta para estudiar cualquier reducción del periodo de suspensión.”

Para los árbitros, el grado de culpa del seleccionado se traduce en catorce meses de suspensión. Lamentablemente, esta decisión es inapelable y tiene carácter de cosa juzgada, por lo que a puertas del mundial nos quedamos sin nuestro máximo referente.


Imagen: https://bit.ly/2IBpXV7

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