El pasado 31 de mayo el Congreso aprobó por mayoría otorgar facultades al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria y aduanera. Esta delegación se produce después de una serie de críticas a la solicitud que hiciera el Ejecutivo para legislar sobre dichos temas.
El otorgamiento se ha concedido por un plazo de 45 días, periodo durante el cual el Ejecutivo podrá modificar el Código Tributario, así como el contenido de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que se refiere a delitos tributarios. Cabe mencionar que no se han delegado facultades para la creación de nuevos impuestos ni para el aumento de sus tasas, así como tampoco para la eliminación o disminución de las deducciones de rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.
Esto último debido a que la mayor preocupación de la delegación de facultades que se ha efectuado se ha centrado en el perfeccionamiento del contenido del Código Tributario y de la Ley del Impuesto a la Renta, pero, principalmente, en la ampliación de la recaudación tributaria. En ese sentido, se ha llegado a señalar inclusive que esta última debería aumentar de un quince a un dieciocho por ciento.
Ante las inminentes modificaciones que se producirán en las próximas semanas, la Comisión de Publicaciones los invita a leer dos interesantes artículos publicados en nuestras ediciones No. 39 y No.42, en los cuales podrán encontrar comentarios a los cambios que se han producido en los últimos años en materia del Impuesto a la Renta.
En el primero los autores analizan la evolución del carácter progresivo de dicho impuesto desde el año 1927 hasta el 2008, comentando detalladamente cuál es la tendencia que ha seguido el legislador a lo largo de la historia. En dicho artículo se concluye que el Perú se caracteriza actualmente por contar con impuestos personales muy progresivos en el papel, pero no en la práctica, debido a que no representan una proporción importante del recaudo, en tanto existen deficientes prácticas de administración tributaria y, además, una alto porcentaje de evasión.
En el segundo artículo el Dr. Medrano explica las modificaciones que se han efectuado en el año 2011 sobre el cálculo del costo computable. Ello resulta de suma importancia en tanto la determinación del mismo sirve para calcular la materia imponible derivada de la enajenación de determinados bienes. El autor analiza el tratamiento que debe efectuarse en los casos de fusión, escisión, reorganización simple, permuta de bienes, bienes en copropiedad, entre otros.
MEDRANO CORNEJO, Humberto. Impuesto a la Renta y determinación del costo computable. En: IUS ET VERITAS No. 42. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS, Julio de 2011.
PEDRAZA MAC LEAN, Luz María y Gilberto RAMOS FERNÁNDEZ. Apuntes sobre la progresividad del impuesto a la renta en el Perú: ¿de dónde venimos y hacia dónde vamos? En: IUS ET VERITAS. No. 39. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS, Diciembre de 2009.