En decisión definitiva e inapelable, dictada el 18 de marzo de 2011, Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) consideró que la presencia del crucifijo en las aulas de las escuelas públicas no afectaba la libertad de conciencia y de religión de los no cristianos, ni la neutralidad del Estado en materia religiosa, ni el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a las convicciones de sus progenitores.
Se trata de la sentencia Lautsi y otros contra Italia. En el caso, Soile Lautsi pedía el retiro del crucifijo en las aulas de la escuela pública a la asistían sus hijos, de trece y once años. Su pedido fue rechazado por el consejo escolar y por la jurisdicción nacional, por lo que recurrió al TEDH, que le dio la razón en primera instancia. El Estado italiano impugnó esa decisión y, en instancia definitiva, la Gran Sala del TEDH la revocó.
La sentencia parte por señalar que el crucifijo es ante todo un símbolo religioso, sin embargo para el TEDH esto no es decisivo para el caso. Según este Tribunal, no hay pruebas de que la exposición del crucifijo en las paredes de las aulas pueda tener una eventual influencia sobre los alumnos, por lo que no se puede razonablemente afirmar si tiene o no un efecto en personas jóvenes cuyas convicciones no están aún formadas.
No obstante, el TEDH considera comprensible que la demandante pueda ver en la exposición del crucifijo una falta de respeto a su derecho a asegurar la educación de sus hijos según sus convicciones filosóficas, conforme al artículo 2º del Protocolo N º 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, “la percepción subjetiva de la demandante no es suficiente para configurar una violación del artículo 2º del Protocolo N º 1”.
El TEDH ha recordado la doctrina que señaló desde el caso Kjeldsen, Busk Madsen y Pedersen contra Dinamarca (1976), según la cual en la determinación de los planes de estudio el Estado tiene un amplio margen de discrecionalidad basado en razones de oportunidad o conveniencia, con la limitación de no perseguir un fin de adoctrinamiento que pueda ser considerado como contrario a las convicciones religiosas y filosóficas de los padres.
Desde esta perspectiva, el TEDH concluye que la elección de la presencia de crucifijos en las aulas de las escuelas públicas es, en principio, discrecional del Estado. El hecho de que no haya consenso europeo sobre la presencia de símbolos religiosos en las escuelas estatales, refuerza este enfoque. Así, tal presencia está prohibida sólo en un pequeño número de Estados europeos: en la Macedonia ex yugoslava, Francia (con excepción de Alsacia y Lorena) y Georgia. Por otro lado, la presencia de crucifijos en las aulas está expresamente prevista, además de Italia, en Austria, en algunos Länderalemanes y cantones suizos y Polonia. Pueden encontrarse también símbolos religiosos en las escuelas de algunos Estados europeos donde la cuestión no está expresamente regulada, como España, Grecia, Irlanda, Malta, San Marino y Rumanía.
Para el TEDH, una prueba de la ausencia de adoctrinamiento con la sola presencia del crucifijo en el aula, es que “el crucifijo colocado en una pared es un símbolo esencialmente pasivo, y este aspecto es de importancia a los ojos de (este) Tribunal, teniendo en cuenta especialmente el principio de neutralidad (del Estado). No se le puede atribuir una especial influencia en los alumnos comparable a la que puede tener un discurso didáctico o la participación en actividades religiosas”.
Además, los efectos del crucifijo en la escuela merecen ser valorados teniendo en cuenta el contexto en el que esto ocurre. Por un lado, su presencia no está asociada a una enseñanza obligatoria del cristianismo. De otro, en Italia se abre paralelamente el espacio escolar a otras religiones. Por ejemplo, no está prohibido el uso del velo islámico y de otros símbolos y vestimentas de connotación religiosa; a menudo se celebra el inicio y el fin del Ramadán en las escuelas donde hay alumnos musulmanes; pueden organizarse clases voluntarias de religión para los distintos credos. De esta forma, nada indica que las autoridades sean intolerantes con los alumnos creyentes de religiones no cristianas, no creyentes o con convicciones filosóficas que no se relacionan con alguna religión.
Por último, el TEDH señala que la señora Lautsi ha conservado plenamente su derecho, en su condición de madre, de ilustrar y aconsejar a sus hijos, de ejercer con ellos sus funciones naturales de educadora y de guiarlos en una dirección conforme a sus propias convicciones filosóficas.
Casi en simultáneo con la sentencia de esta corte internacional, en marzo de 2011, otros altos tribunales nacionales se pronunciaron por la constitucionalidad de la presencia de un símbolo religioso como el crucifijo en espacios públicos. Así lo hizo el Tribunal Constitucional de Austria, en un caso de crucifijos en la escuela pública, y la Corte Suprema italiana considero que no afectaba la libertad religiosa la presencia del crucifijo en los ambientes del Poder Judicial, al desestimar el pedido de un juez para que se retirara tal símbolo religioso. En similar sentido, el Tribunal Constitucional del Perú, en la STC 06111-2009-PA/TC,consideró que la presencia del crucifijo en salas y despachos del Poder Judicial no afectaba ni la libertad religiosa ni el principio de laicidad o aconfesionalidad del Estado. Pero de esta última sentencia esperamos podernos ocupar en una próxima oportunidad.