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La admisión de la renuncia presidencial: una mirada a los casos de México y Guatemala

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Ayer, Pedro Pablo Kuczynski presentó su renuncia ante el Congreso de la República. La Constitución permite, según su artículo 113 inciso c, la renuncia del Presidente si esta es aceptada por el Congreso. Sin embargo, cabe preguntarse qué criterios jurídicos –doctrinales o jurisprudenciales– relevantes debe tomar en cuenta el Parlamento para aceptar o rechazar la misma.

Las disposiciones constitucionales no dejan duda alguna sobre el protagonismo político del Presidente. Sus artículos señalan que es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y personifica a la Nación, además de ser Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Es por ello que resulta extraño que el proceso para la renuncia presidencial no esté regulado en la Constitución ni en el Reglamento del Congreso.

En ese sentido, en el fundamento 26 del EXP. N.º 0006-2003-AI/TC, el Tribunal Constitucional se pronunció respecto a la inexistencia de un procedimiento y de una votación calificada para que el Congreso pueda declarar vacante el cargo del Presidente por incapacidad moral y física señalando que:

Ello, desde luego, no podría significar que el más alto cargo de la Nación pueda quedar vacante como consecuencia de mayorías simples, pues ello sería atentatorio del principio de razonabilidad, pudiéndose presentar supuestos absolutamente inaceptables en un Estado social y democrático de derecho, tales como el hecho de que mientras que el Congreso necesite de la votación de más de la mitad de su número legal de miembros para remover a los ministros (responsables políticamente y no elegidos por el pueblo), mediante el voto de censura, sin embargo, no necesite sino una mayoría simple para remover al Presidente de la República (quien no tiene responsabilidad política y es elegido directamente por la voluntad popular).

La idea central es aplicable al caso de la aprobación de la renuncia del Presidente: los requisitos para que el Presidente se exima de dicho cargo deben ser bastante rigurosos. Entonces, considerando el principio de razonabilidad invocado por el Tribunal Constitucional, se necesitaría una mayoría calificada de votos a favor de la renuncia para que cese el cargo del Presidente y que la causa de su renuncia sea grave.

Mayoría Votos 
Relativa Más a favor que en contra
Absoluta 66
Calificada 87

 

Explicado lo anterior, queda por definir en qué casos es admisible la renuncia presidencial. Si bien es cierto que la decisión se basa más en razones políticas que jurídicas, por su gran relevancia esta no puede ser arbitraria. Lamentablemente, el desarrollo doctrinario y jurisprudencial de la problemática en el Perú es escaso. En ese sentido, es necesario mirar el panorama latinoamericano.

Dos casos son relevantes para señalar cuándo debe admitirse la renuncia del Presidente. El primero es el de los Estados Unidos de México. En el artículo 86 de su Constitución se señala que el Presidente de la República solo puede renunciar a su cargo por falta grave y debe presentar su renuncia ante el Congreso de la Unión, que calificará la misma. Esta situación presupone la existencia de una crisis política que hace imposible sustituir al Presidente temportalmente. Para tomar una decisión, el Congreso debe analizar las circunstancias específicas que rodean a la supuesta causa grave. La aceptación de la renuncia requiere de un quórum normal formado por más de la mitad de congresistas por cada cámara (201 diputados y 33 senadores)[1].

El segundo es el de Guatemala, cuyo artículo 165 inciso c de la Constitución faculta al Congreso de la República para evaluar la renuncia del Presidente de la República. En 2015, la Contraloría General de Cuentas de Guatemala pidió, por estar involucrado en el escándalo de corrupción “Caso de la Línea de Guatemala”, al Presidente que “en aras de mantener la paz social en Guatemala y ante las demandas de los distintos sectores de la población, presente de manera inmediata su renuncia al cargo de presidente de la República para evitar mayores incidentes sociales, con consecuencias insospechables[2]”. Posteriormente, el Presidente, Otto Pérez, presentó su renuncia y el Pleno del Congreso de Guatemala la aceptó por tratarse de una crisis política que hacía insostenible su mandato.

A las 4 PM el pleno del Congreso debatirá la admisión de la renuncia de PPK. Entonces, nuestros parlamentarios deberían votar a favor siempre y cuando estimen que la continuidad en el cargo de Kuzcynski generaría un escenario político más crítico que la desestabilización nacional producto de su salida.


[1] Puede consultarse para un panorama más completo del Artículo 86 de la Constitución de los Estados Unidos de México en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1807/88.pdf

[2]Para más información, puede consultarse: http://www.elnuevoherald.com/noticias/mundo/america-latina/article32525133.html

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