Uno de los temas que más polémica ha generado no solo en el Perú, sino en Latinoamérica, es la propuesta para reducir la edad de inimputabilidad penal en ciertos delitos. En nuestro país, este tema tomó relevancia en el marco de la ola de crímenes relacionadas al sicariato adolescente y, recientemente, en el marco de la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en Brasil, se trató a fondo este tema, con una estrecha vinculación con la realidad brasileña.
En el presente editorial vamos a tratar ciertos aspectos doctrinarios sobre la inimputabilidad y la responsabilidad penal en menores, así como los diversos argumentos que encierra esta problemática, finalizando con un concreto comentario sobre el caso peruano.
1. Aspectos base
Esta problemática se configura como respuesta a los diversos delitos cometidos por menores de 18 años, delitos tales como homicidios calificados, violaciones sexuales a otros u otras menores de edad, o delitos como extorsión. En concreto, la realidad que encierra el llamado sicariato adolescente. Sin embargo, el hecho de ser menores de edad conlleva a que sean denominados inimputables desde el punto de vista penal, al no configurarse su capacidad para calificar la licitud de cierto acto.
Ante ello, debemos tener en claro ciertos conceptos como imputabilidad e inimputabilidad. En primer lugar, la imputabilidad tiene sus matices en la capacidad de conocer la ilicitud de un acto y la actuación que te toma frente a dicho conocimiento[1]. Asimismo, el Código Penal se refiere parcialmente a ello en el inciso primero del artículo 20: “el que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión”, aduciendo a que la inimputabilidad radica en la falta de conocimiento de la ilicitud de cierto hecho o la falta de voluntad para actuar frente a dicho conocimiento.
El marco de la Relatoría sobre Derechos de la Niñez en Brasil, se dio en relación a la propuesta de enmienda constitucional (PEC) Nº. 171 debatida por la Cámara de los Diputados de dicho país, la cual busca modificar la Constitución Federal de 1988 para reducir la edad de imputabilidad penal de 18 a 16 años para delitos contra la vida y crímenes considerados graves. La Relatora, Comisionada Rosa María Ortiz, expresó su total preocupación aclarando que esta medida “es contraria a los estándares interamericanos de derechos humanos”[2]
2. ¿Qué se dice en torno a la reducción de la edad de inimputabilidad penal?
En primer lugar, se habla que existen personas que responden de forma distinta ante los tipos penales, y a ellos les corresponde una sanción distinta. Dentro de este grupo se encuentran los menores de edad, quienes cuentan con un sistema de normas y sanciones especial, el cual difiere de los demás cuerpos legales.
En relación a los criterios de clasificación de imputabilidad penal, el más utilizado en el mundo es aquel que combina los criterios biológicos (edad) con los intelectuales (discernimiento). Por ello, en Perú, “a las personas entre 14 y 18 años, adolescentes en términos del Código de los Niños y Adolescentes, que realicen algún auto tipificado en el Código Penal, se les considera como infractores pasibles de ser sometidos a un proceso ante el Juez de Familia y sujetos a una medida de protección”[3].
Por este lado, algunos argumentan que por ningún motivo deben imponerse medidas socioeducativas o de protección, ya que el bien jurídico vulnerado es lo suficiente valioso como para dejarlo en un segundo plano. El argumento se complementa con el hecho de que los menores que comenten delitos graves como parricidio o violación sexual a menores de edad, no deben ser diferenciados de un proceso penal ordinario pues
“la conducta individualmente realizada evidencia un desprecio total por bienes jurídicos que la sociedad en su conjunto valora; entendiendo que el menor que posee discernimiento y que ha actuado con pleno conocimiento y voluntad, ignorando el mandato negativo de la norma penal, debe ser responsable de sus actos”[4]
Otro argumento, y la base de esta polémica, es la ola de delincuencia que se ha desatado en diversos países de Latinoamérica. Por ejemplo, en Colombia, se manifestó que los jóvenes de entre 13 y 17 años son el 8% de la población y representan el 50% de los robos y el 20 % de los homicidios[5]. En Brasil, ello es un problema inacabable en las favelas y, en el Perú, recientemente se vio esto reflejado en lo ocurrido con la revuelta en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima, “Maranguita”.
Por otro lado, la profesora Mary Beloff afirma que
“esta práctica casi naturalizada debería ser escandalosa sobre todo cuando la evidencia empírica es irrefutable y sobran las razones teóricas en el sentido de que la ampliación del derecho penal no sólo no resuelve esos problemas sino que orienta la tensión desde alguna clase de problemas hacia otra, agrava los problemas ya existentes y genera nuevos trastornos sociales, más allá de su eventual utilidad en algunos casos emblemáticos en donde la función simbólica del derecho penal parece recuperar sentido”[6]
En este sentido, la Comisionada Ortiz afirmó que dicha propuesta de reducción de la edad de inimputabilidad penal solo violaría el principio de no regresividad en materia de derechos humanos ya garantizados. En el caso de Brasil, esta medida solo implicaría desconocer los acuerdos internacionales ratificados en materia de protección de derechos humanos.
Entre las propuestas que se dieron en dicha Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en Brasil, destacan las medidas para prevenir la vinculación de los niños, niñas y adolescentes en este tipo de problemas, tales como el crimen organizado o el hecho de crecer entre armas, violencia y narcotráfico.
Finalmente, la realidad brasilera dista mucho de la peruana; sin embargo, las consecuencias y los problemas de fondo tienen muchas similitudes. El problema no se basa en la comisión del delito, sino se constituye como uno estructural, macro. La solución no es tan simple como severidad en las sanciones, sino confrontar el problema real y no conformarnos con soluciones que solo manifestarán su efectividad a corto plazo. “Los niños no deben jugar con armas cuya peligrosidad no entiendan”, sentenció un viejo escritor y compositor alemán.
Fuente de imagen: mercadopopular.org
[1] BUSTOS RAMÍREZ, Juan. Imputabilidad y edad penal.
[2] http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2015/078.asp
[3] ESTACIO SORIA, Ingrid. Bases para reducir la imputabilidad penal en la comisión de delitos graves en el Perú.
[4] Id.
[5] http://www.espectador.com/politica/300411/los-pro-y-los-contra-de-bajar-la-edad-de-imputabilidad
[6] http://www.derecho.uba.ar/derechoaldia/notas/otra-falsa-opcion-bajar-la-edad-de-imputabilidad-a-cambio-de-garantias-procesales/+4397