Escrito por Rodrigo Grández (*)
Errar es humano, reza una frase proveniente del latín (Errare humanum est) que indica que está en nuestra naturaleza humana el ser falibles. Justamente, que los humanos hayan atribuido la frase erróneamente a Séneca el Joven, aunque no exista registro alguno que haya sido producida por este es una ironía que hace incluso más mítica la frase. Ciertamente, es innegable que los seres humanos cometemos errores, y esto es algo que se hace evidente en el ámbito de las sentencias judiciales. En muchas ocasiones, los jueces emiten fallos que resultan ser incorrectos debido a su falibilidad como humanos. Por ende, en aras de preservar la justicia, las personas afectadas por tales decisiones se ven en la necesidad de recurrir a otro tribunal para que revise el fallo que originalmente fue equivocado.
Este es el fundamento de uno de los principales principios del Derecho Procesal; el principio de doble instancia. Este principio establece básicamente que lo decidido por el juez de primera instancia pueda ser revisado por un órgano funcionalmente superior, luego de que la parte vencida en juicio haya decidido un medio impugnatorio. Este se encuentra consagrado tanto en nuestra Constitución, específicamente en el art 139 inciso 6 como un principio de la función jurisdiccional como en nuestro Código Procesal Civil, en su artículo X.
Ahora bien, existen críticas con respecto a este principio. Una de las críticas más polémicas la realiza Nuñez del Prado (2014), quien básicamente señala que este principio es cuestionable porque los jueces al ser humanos, se equivocan y eso es algo inevitable. Por lo que, bajo esta crítica se señala que quienes revisen las sentencias en segunda instancia son también humanos falibles, así que existe la posibilidad de que esta también sea una decisión errada, llegando al punto en que sea posible que la primera instancia haya dictado una sentencia correcta y la segunda instancia sea quien se equivoque. Esto llega a ser un extremismo absurdo, donde se cuestiona seriamente la capacidad del juez para emitir un fallo.
Nuñez del Prado señala que el problema radica en que los jueces se equivocan constantemente y eso es algo que sabemos. Pero no sólo lo sabemos, sino que no podemos hacer nada para evitarlo. El error se presenta entonces como una realidad no deseada, pero inevitable. En ese sentido, concluye Nuñez del Prado, podemos entender que el “error judicial”, no vendría a ser otra cosa que un “riesgo permitido”. Este es un razonamiento que, en mi opinión, demerita mucho la labor del juez ya que básicamente establece que no debería existir el principio de doble instancia debido a que como los jueces tienen predisposición al error, pueden equivocarse tanto en la primera instancia como en la segunda. En palabras simples, como los jueces se equivocan, no tiene sentido que exista una doble revisión del fallo debido a que en la revisión del mismo podría haber errores también.
Este argumento es fácilmente refutable con el hecho de que, el juez que revisará la sentencia en una segunda instancia se encontraría teóricamente en mejor aptitud para apreciar la bondad de la decisión, sea para ratificarla (confirmarla) o desvirtuarla (revocarla) (Monroy, 1992). ¿Cuál sería el sentido entonces, de revisar la sentencia en una segunda instancia si es que quien revisa se encuentra con la misma capacidad que quien expide la misma? Uno espera, al menos en principio, que cuando se recurra a una segunda instancia y, por ende, a un tribunal superior, se encuentre con un juez más capacitado que el de primera instancia y por ende, con menor posibilidad de falibilidad.
Además, el principio de doble instancia puede ser considerado un derecho fundamental, al poseer rango constitucional. Landa (2012) señala que el principio de doble instancia, llamada también como derecho a la instancia plural es una de “las garantías de un proceso litigioso, en función de lo cual toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional.” De esta manera, el principio de doble instancia es considerado como parte del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional. Además, este principio jurisdiccional y derecho fundamental se encuentra estrechamente vinculado con el derecho fundamental al debido proceso, considerado por Landa como la base bajo la cual se sienta la tutela judicial y no judicial (2012). El debido proceso se centra en asegurar que todos los procedimientos legales se lleven a cabo de manera justa y respetando los derechos fundamentales de las personas involucradas en el proceso.
El debido proceso, por su naturaleza, debe incluir garantías procesales y justamente la posibilidad de apelar una decisión judicial es vista como una extensión de las garantías del debido proceso, ya que proporciona una capa adicional de protección contra posibles errores o injusticias. Al respecto, el expediente 0282-2004-AA/TC del Tribunal Constitucional, señala que “el derecho a la pluralidad de instancias constituye una garantía consustancial del derecho al debido proceso, con la cual se persigue que lo resuelto por un juez de primera instancia pueda ser revisado por un órgano funcionalmente superior y, de esa manera, permitir que lo resuelto por aquél, cuando menos, sea objeto de un doble pronunciamiento jurisdiccional.”
Incluso, este derecho es reconocido no solo constitucional sino además convencionalmente, esto debido a que la CADH reconoce el derecho al recurso como una garantía de los justiciables en los siguientes términos: «Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior» (San José, 1969).
Está más que claro que el derecho a la doble instancia, o la instancia plural o a recurrir es un derecho fundamental, más específicamente un derecho fundamental procesal. Los derechos fundamentales procesales no son otra cosa que los derechos fundamentales que poseen los individuos frente a los órganos jurisdiccionales en el marco de un proceso, como la pluralidad de instancias, derecho y principio que se debe cumplir siempre en los procesos judiciales. Sin embargo, mucho se confunde este principio y derecho con la impugnación, incluso estableciéndose de forma errónea que son sinónimos. Monroy (1992) la define a la impugnación como un instrumento que la ley concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin que se anule o revoque éste, total o parcialmente. La impugnación es entonces un medio, una herramienta para poder garantizar el principio de la pluralidad de instancias y, como se ha mencionado anteriormente, es también una herramienta para garantizar los derechos fundamentales del debido proceso y de la tutela jurisdiccional efectiva.
Así, se tiene que la impugnación y los medios impugnatorios que conforman esta herramienta o sistema son de vital importancia. La impugnación desempeña un papel esencial en la preservación de la justicia y la equidad en el sistema legal, así como es una herramienta crucial para poder cumplir con el principio de doble instancia. La impugnación otorga además seguridad jurídica a los sujetos procesales, al ser un recurso que tienen estos disponibles en caso vean vulnerados sus derechos fundamentales procesales. De esta manera, la pluralidad de instancias como principio encuentra en la impugnación, el mecanismo idóneo para su cumplimiento en los procesos judiciales. Además, se debe tener en cuenta que la impugnación, como herramienta y medio idóneo para satisfacer el correcto cumplimiento de este principio, garantiza la revisión jerárquica, es decir, que sea un tribunal de mayor jerarquía el que revise la sentencia judicial, lo cual es un requisito clave dentro del principio de doble instancia.
De esta manera, podemos concluir que el principio de doble instancia, también conocido como instancia plural, desempeña un papel esencial en la preservación de derechos fundamentales, específicamente el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. Este principio implica la posibilidad de someter una resolución judicial a revisión por parte de una instancia superior, permitiendo así una doble evaluación de los hechos y del derecho aplicado en un caso. En este sentido, se evidencia que la impugnación, entendida como el derecho de impugnar o cuestionar una decisión judicial, constituye el instrumento idóneo para asegurar la efectividad de la instancia plural. La impugnación, al permitir la revisión de decisiones judiciales, cumple una función crucial al brindar a las partes la oportunidad de corregir posibles errores, presentar nuevas pruebas o argumentos, y garantizar la coherencia y justicia en el proceso legal. Asimismo, este derecho fortalece la confianza en el sistema judicial al proporcionar un recurso efectivo para la protección de los derechos individuales.
Para finalizar, se puede concluir, luego de lo analizado en este escrito, que la interconexión entre el principio de doble instancia y la impugnación constituye un pilar central para la integridad del sistema judicial, asegurando un proceso equitativo, transparente y acorde con los preceptos del debido proceso y la tutela jurisdiccional.
(*) Sobre el autor: Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. Exmiembro de IUS 360, portal web de actualidad jurídica de la asociación civil IUS ET VERITAS.
Bibliografía
- Landa, C. (2012) El derecho fundamental al debido proceso y a la tutela jurisdiccional. En Pensamiento Constitucional Año VII/ No. 8. Lima: PUCP
- Monroy, J. (1992) Los medios impugnatorios en el Código Procesal Civil. En Ius et Veritas, n°5. Lima
- Nuñez del Prado F. (2014) Desmitificando mitos: El análisis económico de la doble instancia en el proceso civil peruano. En Themis, n°66. Lima