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El arbitraje para la solución de controversias derivadas de prestaciones de salud

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En el ámbito de la salud, pocos temas reciben tanta atención en los medios de comunicación como los relacionados con el aseguramiento universal y la calidad del servicio médico. A nivel del Ejecutivo, se emprendió una serie de esfuerzos orientados a ampliar el acceso de la población a un plan esencial de aseguramiento en salud. Según datos oficiales, efectivamente, el número de personas que cuentan con un seguro de salud se ha venido incrementando significativamente, sobretodo en el régimen del Seguro Integral de Salud, pasando el número de afiliados a este Sistema de 3´584,848 en enero del 2007 a 12´630,523 en septiembre del 2011.[1]

La percepción sobre la calidad del servicio de salud varía en función del poder adquisitivo de la población, lo que evidencia la inequidad del sistema de salud. De acuerdo con el Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima, los sectores socio económicos D y E se atienden principalmente en Hospitales del Ministerio de Salud, los cuales, a su vez, ostentan el índice de satisfacción más bajo en cuanto a calidad del servicio (apenas 17.8% de los entrevistados calificó la atención como buena / muy buena), en comparación con los índices que obtiene el Seguro Social de Salud (24.6%), los hospitales de las Fuerzas Armadas y Policiales (35.9%), los hospitales de la Solidaridad (69.9%) y las clínicas privadas (91.8%), a las cuales mayoritariamente acude la población perteneciente a los sectores socioeconómicos A y B.[2] En promedio, la calidad del servicio dista aún de ser satisfactoria. En esta línea, en Lima es frecuente que los medios de comunicación informen sobre posibles casos de negligencia médica que se habrían presentado en hospitales y clínicas. Así, por ejemplo, llamó la atención de la ciudadanía que siete niños fueran infectados de VIH en un centro hospitalario; que a un anciano le amputen la pierna que no correspondía; que un estudiante fallezca al practicarse una liposucción, por mencionar algunos casos.

La normativa que pone en marcha el proceso de aseguramiento universal establece garantías de calidad del servicio de aplicación progresiva. A su vez, propone que el arbitraje sea el medio alternativo al proceso judicial al cual los pacientes puedan acudir para resolver controversias de salud, referidas a la calidad del servicio, la cobertura del plan y otros temas que puedan presentarse. De acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Aseguramiento Universal en Salud, los conflictos entre los agentes vinculados al proceso de aseguramiento universal y los asegurados deben resolverse mediante arbitraje de derecho, incorporándose, en defecto del plan de salud, la siguiente cláusula arbitral: “Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho (…)”.

El uso del arbitraje para resolver una controversia en salud no es una experiencia nueva en el Perú. La norma propone replicar el sistema de solución de controversias que rige desde hace más de diez años en el ámbito del sistema privado de Entidades Prestadoras de Salud (EPS), de modo tal que el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (antes, Superintendencia de EPS), se encargue de administrar un sistema que permita resolver no sólo las controversias que se presentan en el ámbito del Sistema de EPS, sino también las que se susciten en el ámbito del Seguro Social de Salud, el Sistema Integral de Salud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Policiales y, en general, en el ámbito de toda Entidad que presta o financia servicios de salud

La consolidación del arbitraje como medio para la solución de controversias en salud, más allá del ámbito del Sistema de EPS, implica una serie de desafíos. El reto principal es propiciar que los usuarios y las instituciones prestadoras o financiadoras de servicios de salud confíen en el sistema de solución de controversias, siendo también importante adoptar las medidas necesarias para garantizar la sostenibilidad económica del nuevo modelo; su descentralización y difusión. Valga esta breve presentación para informar sobre el nuevo esquema de solución de controversias de salud que la ley plantea.


[1]Información obtenida del portal del Seguro Integral de Salud, visitado el 20 de noviembre del 2011:http://www.sis.gob.pe/Portal/estadisticas/index.html

[2]Grupo de opinión pública de la Universidad de Lima. Estudio 454. III Encuesta Anual sobre situación de la salud en el Perú. Provincia de Lima y Región Callao, 2009.


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