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Permiso para investigar: la necesidad de aprobación del pleno del Congreso para que la comisión de fiscalización investigue

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Hace unos días, los diarios del país anunciaban que el presidente regional de Ancash tenía orden de captura por la comisión de múltiples delitos. A partir de este hecho, numerosas publicaciones en periódicos y páginas web han sido elaboradas, abarcando diferentes perspectivas del asunto, y analizando arista por arista este hecho que, sin lugar a dudas, tiene varios matices. En esa línea, creemos que un elemento relevante del funcionamiento de la labor fiscalizadora del Congreso de la República se ha dilucidado, el relativo al procedimiento que se tiene que seguir para investigar en la Comisión de Fiscalización del Poder Legislativo.

Una de las comisiones del Congreso de la República es la de fiscalización; esta comisión se encarga, según su visión, de promover y tomar acciones para ejecutar políticas de prevención y lucha contra la corrupción, ejerciendo el control político permanente, así como, según su misión, realizar investigaciones objetivas, eficientes, y eficaces de los asuntos de interés público, y llevar a cabo un seguimiento del uso adecuado de los fondos públicos.

En el desarrollo de tales funciones, como todo órgano del Estado, tiene un reglamento interno que sirve como base. Este reglamento, justamente, en su artículo 7, estipula que la comisión debe cumplir con una serie de funciones, dentro de las cuales se encuentra la relativa a fiscalizar la labor de las autoridades de los diferentes sectores de la administración pública, así como la de investigar asuntos de interés nacional cuando lo acuerde la Comisión o lo delegue el Pleno del Congreso.

Ahora, ahondemos más en el tema relativo a la investigación. En el artículo 42 del reglamento ya mencionado, se establece una disposición que nos llama la atención: que la comisión, de ser el caso, toma acuerdo para solicitar facultades de Comisión Investigadora, mediante Moción de Orden del Día, y recién aprobadas tales facultades por el Pleno del Congreso de la República, la Comisión realiza la investigación.

¿Qué son las facultades de Comisión Investigadora?¿Cuáles son las consecuencias de esa disposición?

Las facultades de comisión investigadora pueden ser definidas a partir del artículo 97 de la Constitución, que detalla que “El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el Poder Judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la inmunidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales”.

En el primer párrafo de este escrito, se mencionaba el caso del presidente regional de Ancash, César Álvarez, y ello dado que tal hecho ha sacado a la luz una realidad que puede resultar contraproducente para la labor fiscalizadora del Poder Legislativo, y no contribuir lógicamente con la celeridad que se espera en circunstancias de persecución de delitos; y es que la Comisión de Fiscalización debe, para poder ejercer facultades de comisión investigadora, solicitar tales potestades al Pleno del Congreso, y esperar a que ello se apruebe, lo que sin lugar a dudas retrasa su labor ante la gran carga de denuncias que puede recibir.

Según afirma el congresista Yohny Lescano, miembro de la comisión fiscalizadora, realizada en un diario digital, han llegado al órgano mencionado siete denuncias contra siete gobiernos regionales diferentes. Tales denuncias serían por presuntas irregularidades en el manejo económico, licitaciones de obras, etc. Pero ante ello, la comisión tendría, según el reglamento ya descrito, que solicitar ante el Pleno del Congreso las facultades de Comisión Investigadora para cada caso. Es así que, viendo el número de denuncias, y el burocrático procedimiento que deben seguir, observamos una incompatibilidad entre lo que la ley establece, y lo que la realidad requiere, ya que la que debe ser una eficiente y célere realización de la labor de fiscalización se ve obstaculizada por una aprobación que, no debería estar sujeta a debates, dada la carga de casos, y los riesgos que podrían suponer para la administración pública y los intereses de los ciudadanos, el paso del tiempo sin que exista una investigación.

Es así que podemos afirmar que, si tales facultades que la Constitución establece para las comisiones investigadoras, residieran permanentemente en la Comisión de Fiscalización del Poder Legislativo, esto serviría considerablemente en aras de la celeridad del cumplimiento de la labor fiscalizadora del Congreso. Ya que si por cada caso que llega a tal comisión para ser fiscalizado debe existir una aprobación en el Pleno del Poder Legislativo mediante moción de orden para iniciar una investigación, presuponiendo que existen diversos asuntos que resolver en el Congreso, pero por otro lado un delito que prevenir, o un presunto menoscabo a la economía del Estado por parte de un funcionario que investigar, podríamos tener numerosos casos como el de Álvarez, en los cuales puedan estar en riesgo diversos intereses tanto particulares como colectivos, sin tener la actuación acorde a las necesidades de una comisión que busca fiscalizar justamente ello. Es entonces que concluimos que el órgano encargado de recibir tales denuncias y realizar la labor de fiscalización, debería actuar de forma veloz y con las potestades que permitan la resolución eficaz de los numerosos y complejos casos que llegan día a día, y ello solo será resultado de una reforma del reglamento que otorgue la facultades descritas de forma permanente.


AUTOR: IUS 360° DIRECTOR: RENZO ROSSI CONSEJO EDITORIAL: MELISSA CERVANTES, ALEXIS LUJÁN, CRISTINA VALEGA, CLAUDIO GENTILLE, DANIA MANRIQUE Y LUIS MENA.


Los comentarios vertidos en este artículo resumen las inquietudes del Consejo Editorial de IUS 360 con relación al tema expuesto. No obstante, dichos comentarios no representan necesariamente la opinión individual de los miembros del Consejo Editorial de IUS 360, de las instituciones que integran, ni de la Asociación Civil IUS ET VERITAS.

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