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Derecho a la información y su importancia en las coyunturas electorales | Daniela Chegne Cortez

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Escrito por Daniela Chegne Cortez (*)

Introducción

En el presente artículo se tratará el tema del Derecho a la libertad de información. El tema nos permite indagar en la problemática de las coyunturas electorales y la inestabilidad democrática de la actualidad peruana. Un acontecimiento emblemático de ello se presenció durante la última campaña electoral entre Keiko Fujimori y Pedro Castillo, en la cual la población fue espectadora de arbitrariedades durante la selección y difusión de información por los medios masivos. Ello es contraproducente frente al Derecho de la libertad de información, el cual resulta ser el principio que promueve la formación de una opinión crítica de la ciudadanía acerca de cada candidato. Esta libertad recae, principalmente, en los medios masivos de comunicación, los cuales construyen un concepto acerca de cada candidato electoral. En ese sentido, en el presente artículo, la libertad de información se manifiesta como una herramienta que aporta en la construcción de opiniones críticas para el desarrollo de los debates electorales en la ciudadanía. Para establecer esa relación, el objetivo del artículo es responder qué es el derecho a la libertad de información y cuál es su relevancia en el sistema democrático. Para ello, presentaremos un marco teórico acerca de los alcances del derecho a la libertad de información con la finalidad de esclarecer los términos del derecho a la libertad de información y las aristas con las cuales se relaciona.

¿Qué es el Derecho a la libertad de información?

Kresalja señala que los derechos fundamentales, como núcleo básico e irrenunciable de cada individuo, son la principal fuente de existencia de la democracia, al punto de no concebirse democracia sin derechos fundamentales (2017, p. 37). Las acepciones constitucionales e internacionales del derecho a la libertad de información se ligan a diferentes aristas como el sistema democrático y la pluralidad informativa. Todo ello tiene el fin de garantizar que el humano sea libre en la divulgación y construcción de sus opiniones. Como indica Acosta, la información es la base central para que el hombre pueda formar una opinión sólida y tomar decisiones en los ámbitos de su vida (2011, p. 20). Asimismo, en vista de que las disposiciones acerca de la libertad de información suelen ser abstractas (Ackerman, 2013, p. 52), la revisión de dichas acepciones implica alcanzar un marco teórico vasto para realizar un futuro análisis acerca de la labor de los medios de comunicación. Ello destacará su impacto en la sociedad y su influencia en la construcción de opiniones de cada individuo del Estado peruano. También, es importante precisar que esta libertad inicia con los procesos de buscar e investigar, procesar la información y transmitir tal información (Acosta, 2011, p. 24).

¿Qué se plantea acerca del derecho a la información desde los organismos internacionales?

Según el artículo 19° de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), la libertad de información se consagra como el derecho a investigar, recibir informaciones y opiniones. Una noción similar de este tema la tienen el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Tales normas internacionales, tras haber sido ratificadas por el Perú, recaen bajo parámetros de obligatoriedad para el Estado peruano como parte de su ordenamiento jurídico (Ugarte, 2015, p. 139). Es así que, los comités del Sistema de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas constatan reuniones periódicas para evaluar el estado de protección de los derechos humanos de cada país suscrito. Asimismo, según la UNESCO (2014), la preocupación de los organismos internacionales acerca del tema de la concentración mediática se debe a que el pluralismo, históricamente, se ha visto limitado en diferentes regiones (citado en Sosa, 2016, p. 17). Por tanto, para la constante promoción y protección del derecho a la libertad de información, se emplean mecanismos internacionales de carácter no vinculante.

En relación con ello, en el Día Mundial de la Prensa, se instó al Director General de la UNESCO y los Estados miembros, por medio de la Declaración de Dakar (2005), a que promovieran un entorno propicio para el desarrollo de la comunicación independiente, sostenible, formal y plural. Ello, con el fin de cubrir profesionalmente diversos eventos noticiosos. Aquella declaración destaca la responsabilidad de los medios de comunicación en los procesos electorales. Sobre ello, se asegura que, en los sectores mediáticos recae la responsabilidad de emanar oportuna cobertura de información que permita a la población conocer a todos los partidos políticos para realizar una convincente votación. Además, para la Corte IDH, es necesario que las prácticas mediáticas estén sujetas a leyes antimonopólicas, ya que la concentración en los medios de comunicación restringe la pluralidad y diversidad de información para el ciudadano (citado en Salas, 2016, p. 51). Por otro lado, se presenta la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual menciona, en su artículo 13°, que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Así también, se señala que se presenta la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole” (citado en Eguiguren, 2004, p. 108).

Cabe resaltar que la Declaración de Dakar (2005) se basa en el artículo de la libertad de información de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En ese sentido, ahonda en aristas que se relacionan con la libertad de información y la libertad de propiedad. Sobre ello, se señala que los organismos internacionales y los Estados miembros deben velar por la transparencia respecto de las adquisiciones de propiedades. Además, se busca la independencia de los periodistas y la sostenibilidad económica de los medios de comunicación. Es sugestivo que esta Declaración promueva la libertad informativa resaltando preocupación en las coyunturas electorales, así como su referencia al manejo adecuado de las propiedades del sector mediático. En ese sentido, esta Declaración ha logrado velar por que los Gobiernos respeten los principios de transparencia, las funciones de los medios de comunicación y la promoción de los medios independientes y pluralistas.

Finalmente, obtenemos una interpretación internacional que relaciona la pluralidad informativa y la concentración mediática. Respecto de la interpretación de la declaración de principios, la Corte Interamericana (1995) postula que la existencia de monopolios u oligopolios en la práctica comunicativa es un obstáculo para la difusión de información (citado en Loreti, 2009, p. 1-2). Es decir, se debe tener en cuenta que las prácticas monopólicas afectan el principio de pluralidad informativa al provenir de una única fuente y, con ello, limitar el derecho a una información variada que tiene la sociedad.

¿Qué se plantea acerca del Derecho a la Información en la Constitución Política peruana?

La libertad de información es un derecho subjetivo previsible de manera distinta desde diversos contextos. Este derecho se encuentra expresado en el artículo 2° de nuestra Constitución Política: “A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley”. Sobre ello, Charney-Berdichewky menciona que la libertad de información basa su contenido en el principio del pluralismo como el respeto a la diversidad de un conjunto de dimensiones de la vida humana, tales como la social, la cultural, la étnica y la política (2019, s/p). En relación con ello, Landa menciona que la libertad de información tiene como objetivo la búsqueda y difusión de información que contribuya con el desarrollo de la personalidad, el proyecto de vida y encamine a la sociedad hacia una formación democrática (2017, s/p). En suma, el derecho a la libertad de información se expande hacia su difusión por los medios competentes (prensa escrita, internet, televisión, radial, entre otros). Este derecho se complementa con el Principio de Transparencia, en el cual tenemos puntos característicos como la accesibilidad, relevancia, calidad y confiabilidad de la información (Fernández, 2020, p. 111-113).

Ackerman señala que, para entender la libertad de información de manera amplia, debemos establecer a este derecho como una libertad positiva que no solo nos permite deshacernos de la censura, sino que promueve la realización de seres plenamente informados (2013, p. 50). Por tanto, Eguiguren concluye que la libertad de información ha sufrido procesos de ampliación en su contenido y ahora se define como la información que se emite y produce sin interferencia en su circulación, difusión o acceso a ella. En ese sentido, la libertad de información engloba el reconocimiento del derecho a la información y la comunicación.

Sobre ello, emana el principio de la pluralidad informativa, el cual refiere a la divulgación de fuentes de manera libre con el objetivo de que la ciudadanía goce de informarse cabalmente. En consecuencia, se espera que los individuos sean capaces de construir opiniones críticas acerca de los eventos ocurridos en determinados contextos. Es preciso destacar que, como menciona Farfán, en la medida en que se expande el intercambio de información plural, se evita la construcción unidimensional de nuestro juicio (2014, p. 352). En otras palabras, la pluralidad informativa nos permite construir opiniones argumentadas e imparciales sobre eventos específicos de nuestra realidad. Esta libertad, durante los procesos electorales, se describe como dejar “a salvo” al lector de la saturación creada por la propaganda electoral. Así como evitar la difusión de publicaciones sesgadas por una preferencia electoral que induzca a cambios en el sentido del voto (Eguiguren, 2004, p. 39).

Por otro lado, es concebible que el resultado de la promoción del pluralismo informativo sea una oferta plural para garantizar el debate democrático, debido a su incidencia en la opinión pública (Humanes, 2015, p. 271). De esa manera, nos adentramos a la relación entre el derecho a la libertad de información y el ejercicio de la democracia de la ciudadanía. El contenido del derecho fundamental a la libertad de información revela sus efectos, principalmente, en el sistema democrático peruano. Según Landa, la relevancia de la libertad de información incide en la práctica del sistema democrático, pues la difusión de información plural vinculada a temas políticos del Estado peruano contribuye a controlar y fiscalizar las acciones de autoridades y funcionarios públicos (2017, s/p). En efecto, mientras coexista pluralidad informativa, se mantendrán garantizadas la legitimidad y representatividad de la democracia peruana. Ello será sugestivo, aún más, en procesos de coyuntura electoral, debido a que la población requiere de pluralidad informativa para emitir un voto con convicción.

(*) Sobre la autora: Estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la asociación IUS ET VERITAS y miembro del Consejo Editorial del portal de actualidad jurídica IUS 360.

Bibliografía:

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