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A inicios de año, el Gobierno del Perú resolvió el contrato de concesión de Gasoducto Sur Peruano (“GSP”), un consorcio conformado, entre otros, por Odebrecht Latinvest Perú Ductos S.A., encargado de ejecutar el proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano” (el “Proyecto”), debido a que no logró el financiamiento requerido para su construcción. Al poco tiempo, Enagas Perú S.A.C. (“Enagas”), solicitó el inicio de un procedimiento concursal ordinario contra GSP.

El fundamento era sencillo. Enagas le había prestado a GSP los servicios de asesoría técnica para la revisión, conformidad y aprobación de la Ingeniería, Procura, Construcción y actividades necesarias para la Puesta en Operación Comercial del Proyecto. Sin embargo, GSP incumplió con las retribuciones de los servicios prestados en el mes de julio del 2016, ascendentes a US$ 417,167.87, deuda que superaba en monto y en plazo los requisitos fijados por la Ley General del Sistema Concursal, Ley No. 27809 (la “LGSC”) para el inicio de un procedimiento concursal.

Producto de algunos problemas al interior de GSP, lo que no es materia del presente artículo, este último no se apersonó adecuadamente al Procedimiento Concursal Ordinario iniciado por Enagas. Así lo determinó la Comisión de Procedimientos Concursales del Indecopi (la “Comisión”) y luego de que esto fuese confirmado por la Sala de Procedimientos Concursales del Indecopi (la “Sala”), se declaró la situación de concurso de GSP. Esto fue publicado el 04 de diciembre pasado en el diario oficial “El Peruano” (el “Inicio del Concurso”).

A partir de ese entonces, GSP se encuentra sometida a un Procedimiento Concursal Ordinario. Ante esto, diversos acreedores han volteado ante sus asesores legales para buscar una salida que les permita recuperar los créditos que mantienen frente a GSP. En las líneas siguientes vamos a tratar de darle al lector un vistazo general de lo que significa una decisión como esta. Así como, desde un enfoque práctico, nuestras recomendaciones ante algunas dudas que podría tener.

Empecemos por los efectos del concurso. Desde el Inicio del Concurso, se tornan inexigibles todas las obligaciones que GSP mantenía pendientes de pago a dicha fecha. Asimismo, ninguna autoridad puede ordenar ni trabar alguna medida que afecte su patrimonio. En líneas generales, no se puede afectar el patrimonio de GSP, al extendérsele un manto de protección legal conforme a las disposiciones de la LGSC.

Lo anterior, que podría ser fatal para algunos, acarrea, en el fondo, un beneficio para muchos. Como menciona Ezcurra, difundido el Inicio del Concurso, se desata “una especie de carrera por cobrar primero, en la que todos procuran ejecutar el patrimonio de su deudor y cobrar lo antes posible[1]. Para evitar las injusticias de lo que podría significar que algunos (probablemente con mayores recursos) cobren en perjuicio de otros, gran parte de los ordenamientos concursales contemplan estos mecanismos de protección, a los que hemos hecho referencia en el párrafo anterior.

Frente a esto, los acreedores de GSP deben actuar. Esto implica que, en los siguientes días, hasta el 19 de enero próximo, deben solicitar a la Comisión el reconocimiento de los créditos que tuviesen frente a GSP. Es importante notar, como ya ha sido reconocido en diversos pronunciamientos emitidas por la Sala, que no solamente podrán solicitar que se reconozcan obligaciones de dar (por ejemplo, sumas de dinero), sino que también podrían ser reconocidas obligaciones de hacer, y hasta de no hacer[2].

Las solicitudes de reconocimiento de crédito deberán ser acompañadas de toda la documentación e información necesaria para sustentar cada uno de los créditos pendientes de pago. De no presentarse dentro del plazo señalado, los acreedores perderán su derecho a voz y voto en la Junta de Acreedores de GSP, que se instale en su oportunidad. Esto, no es un tema menor, pues los acreedores perderán el derecho a formar parte (en función del porcentaje que ostenten en la Junta de Acreedores) de los acuerdos que se adopten sobre GSP, entre los que destacan, el régimen de administración de GSP, el destino de esta compañía, y según sea el caso, la aprobación del cronograma de pagos incluido en el Plan de Reestructuración. Por eso, actuar con prudencia y prontitud es importante. En un concurso, cada acreedor juega un rol preponderante.

Un aspecto que tampoco puede perderse de vista es que todos aquellos actos que ha venido ejecutando y contratos que ha venido celebrando GSP durante estos últimos meses podrían ser puestos bajo la lupa. Como establece la LGSC, cualquier acreedor reconocido, o inclusive quien ejerciere la administración o el liquidador de GSP podría solicitar la declaración de ineficacia concursal de cualesquiera de estos negocios jurídicos, siempre que prueben los requisitos que establece la mencionada LGSC. Así pues, podrían ser puestos bajo la lupa los siguientes negocios jurídicos:

  • Los gravámenes, transferencias, contratos y demás negocios jurídicos, sean a título gratuito u oneroso, que no se refieran al desarrollo normal de la actividad de GSP, que perjudiquen su patrimonio, y que hayan sido realizados o celebrados por éste entre el 25 de mayo de 2016 y el 25 de mayo del 2017[3].
  • Los negocios jurídicos, celebrados entre el 26 de mayo del 2017, hasta el día en que la Junta de Acreedores de GSP nombre o ratifique a su administración, o se apruebe y suscriba el respectivo Convenio de Liquidación, según sea el caso, que se detallan a continuación:
  • Todo pago anticipado por obligaciones no vencidas, cualquiera sea la forma en que se realice;
  • Todo pago por obligaciones vencidas que no se realice de acuerdo a la forma pactada o establecida en el contrato o en el título respectivo;
  • Los actos y contratos a título oneroso, realizados o celebrados por el insolvente que no se refieran al desarrollo normal de su actividad;
  • Las compensaciones efectuadas entre obligaciones recíprocas entre el deudor y sus acreedores;
  • Los gravámenes constituidos y las transferencias realizadas por el deudor con cargo a bienes de su propiedad, sea a título oneroso o a título gratuito;
  • Las garantías constituidas sobre bienes del deudor, dentro del plazo referido, para asegurar el pago de obligaciones contraídas con fecha anterior a éste;
  • Las ejecuciones judiciales o extrajudiciales de su patrimonio, desde la difusión del concurso; y,
  • Las fusiones, absorciones o escisiones que impliquen un detrimento patrimonial.

Para buena noticia de los acreedores, la “muerte” anunciada de GSP no tiene por qué tener un final fatídico. Serán los acreedores reconocidos, quienes tomando en cuenta la situación financiera de GSP tomen la decisión más adecuada para lograr recuperar sus créditos. Y en el peor de los casos, solicitar un certificado de incobrabilidad de sus créditos impagos, para poder deducir los impuestos correspondientes. Esta historia recién comienza para los acreedores.


[1]     EZCURRA, Huáscar. Derecho concursal: estudios previos y posteriores a la nueva Ley Concursal. Palestra. Lima. 2002. pp. 24.

[2]     Para mayores referencias, sírvase revisar el caso Cubillas vs. Cía. Peruana de Radiodifusión. Resolución No. 0902-SCO-INDECOPI del 14 de octubre del 2003; y, caso Ministerio de Energía y Minas vs. Doe Run Perú S.R.L. Resolución No. 1743-2011/SC1-INDECOPI del 18 de noviembre del 2011.

[3]     Para mayores referencias sobre cómo interpretar estos requisitos, por favor sírvase revisar AGURTO ISLA, Renzo. “La crisis ¿una buena oportunidad de inversión? La adquisición de activos o empresas en situaciones pre-concursales o sometidas a un procedimiento concursal”. Ius Et Veritas. Lima. 2017. Revista 54. pp. 113-116.

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