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Tres propuestas a tres años de la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en Lima

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El 5 de noviembre pasado se cumplieron tres años desde la entrada en vigencia de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en Lima. En mi opinión, el balance es positivo. El proceso oral ha demostrado ser un instrumento idóneo para la tutela de los derechos laborales, cuya superioridad respecto del proceso escrito es casi indiscutible.

Como era de esperarse, la implementación de la reforma no supuso la desaparición automática de uno de los problemas congénitos de los procesos laborales (y, en general, de todos los procesos judiciales) en nuestro país: su demora dada la inmensa carga procesal de los órganos jurisdiccionales.

La carga procesal no va a desaparecer y el Estado, por motivos presupuestarios y de otra índole, no va a crear órganos jurisdiccionales suficientes para manejarla adecuadamente. Por ello, es indispensable que todos los actores involucrados en los procesos laborales (en particular, los jueces y los abogados litigantes) piensen en fórmulas creativas para afrontar el problema de la carga procesal. A continuación, planteo tres que, aunque no sean revolucionarias, quizás podrían funcionar.

  • La función de la Audiencia de Conciliación

No estoy de acuerdo con quienes proponen que se elimine la Audiencia de Conciliación y que, por consiguiente, todos los procesos sean tramitados en la vía abreviada laboral. Asignar un espacio particular a la conciliación, previo a la Audiencia de Juzgamiento, no es una pérdida de tiempo. Las estadísticas del distrito judicial de La Libertad lo demuestran.

Sin embargo, coincido con que es necesario repensar la función de esta audiencia. En mi opinión, todas las solicitudes de improcedencia, denuncias civiles, excepciones (perentorias y dilatorias) y defensas previas deberían ser resueltas en esta audiencia, inmediatamente después de agotada la etapa de conciliación y previo debate de las partes. De igual manera, cuando esté claro que un caso no requiere actuación probatoria, el juez debería fallar anticipadamente.

Cabe aclarar que no se trata de utilizar indiscriminadamente la facultad de fallar anticipadamente como parte de una política institucional para reducir la carga procesal. De lo que se trata es de usar esta facultad de manera razonable, sin vulnerar -por ejemplo- el derecho a probar de las partes, con miras a no destinar recursos (tiempo y dinero) a una Audiencia de Juzgamiento que bien podría haber sido evitada.

Muchos jueces vienen haciendo lo que propongo. Otros no. La idea es que no sigamos teniendo excepciones de caducidad que se resuelven favorablemente al demandado en la Audiencia de Juzgamiento o denuncias civiles que generan suspensiones que podrían haber sido evitadas.

  • El rol de las partes en la fijación de los hechos necesitados de actuación probatoria

 

Es común que en un proceso judicial, las partes (en realidad sus abogados) “no pongan de su parte”. Prefieren utilizar teorías complejas, escritos ininteligibles y decenas de hechos/pruebas, antes que planteamientos claros y sencillos. Esto explica por qué muchas Audiencias de Juzgamiento de casos aparentemente “fáciles” igual toman, por lo menos, dos horas.

El juez, quien es el principal interesado en entender el caso para poder resolverlo, puede tomar diversas acciones para “erradicar” esta práctica. La más drástica de ellas es imponer multas. Otra consiste en exigir la colaboración activa de las partes en la fijación de los hechos necesitados de actuación probatoria. Este es un momento crítico porque en él se determina el filtro de admisibilidad de la prueba (sobre qué va a versar la actuación probatoria). En otras palabras, de esta etapa depende si las partes van a debatir sobre lo pertinente o sobre todo, y -por consiguiente- si la audiencia va a durar una o tres horas.

Actualmente, lo usual es que los jueces se encarguen de fijar los hechos necesitados de actuación probatoria y no soliciten la colaboración activa de las partes. Esto tiene que cambiar. No sólo por la tendencia al “parafraseo de la pretensión”, que abre la puerta a prácticamente todas las pruebas ofrecidas, sino porque -en teoría- las partes están en mejor capacidad para identificar las discrepancias entre sus respectivas proposiciones fácticas.

Así, basándose en el deber de colaboración con el órgano jurisdiccional que es invocado para exigir a las partes que sus escritos cumplan ciertas formalidades (foliado, etc.), los jueces podrían exigir a las partes que, al inicio de la Audiencia de Juzgamiento, les alcancen una propuesta de hechos (no pretensiones, aspectos jurídicos, etc.) necesitados de actuación probatoria, sin perjuicio de que también estén llamados a colaborar activamente cuando los jueces se avoque a la tarea de definir los puntos controvertidos.

  • La tutela de derechos individuales homogéneos

 

Una de las principales novedades de la NLPT fue que creó un mecanismo para la tutela de derechos individuales homogéneos de contenido patrimonial (artículos 9.2 y 18). Este permite que un grupo o categoría de prestadores de servicios se vea beneficiado por los efectos de una sentencia que adquirió la autoridad de la cosa juzgada en el plano colectivo. Sus beneficios en términos de carga procesal (un proceso de conocimiento en vez de decenas o cientos) y seguridad jurídica (un pronunciamiento que resuelve un mismo tipo de conflicto en vez de decenas o cientos) son más que evidentes.

Sin embargo, casi nadie lo usa (personalmente, sólo he escuchado rumores sobre la interposición de demandas laborales en defensa de derechos individuales homogéneos).  ¿A qué se debe esto? Una primera explicación es la poca difusión/comprensión del mecanismo. Otra es los defectos en su regulación (por ejemplo, que sólo las sentencias de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional puedan ser utilizadas como base para el inicio de un proceso individual de liquidación).

En cualquier caso, no tiene sentido que el uso de mecanismos como este o la acumulación de procesos, que tienden a reducir la carga procesal, no sean promovidos en un contexto como en el que se encuentra el Poder Judicial en la actualidad.

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