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Régimen de Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias (FRAES)

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Por: Mónica Nieva, Gerente Senior de PwC

Mediante Decreto Legislativo No.1257 publicado el 8 de diciembre de 2016 se aprobó un nuevo régimen de incentivos para la cancelación de deudas tributarias, con la finalidad de sincerar la deuda tributaria y otros ingresos administrados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), como regalías mineras, Fonavi por cuenta de terceros, gravamen especial a la minería, entre otros.

Con esta medida el Gobierno espera la reducción de deudores en 290,000 contribuyentes y montos de deuda en S/ 3 mil millones, aproximadamente. Se estima además que la deuda a ser condonada (vía extinción) corresponde a contribuyentes sin actividad y por tanto con muy baja probabilidad de recuperación.

A la fecha se encuentra pendiente la publicación las normas reglamentarias y complementarias que permitan el acogimiento e implementación del régimen.

Deuda materia de acogimiento

Solo se encuentran comprendidas las deudas pendientes de pago que se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza coactiva. A tal efecto, quedan comprendidas las deudas impugnadas y/o en cobranza coactiva al 30 de setiembre de 2016.

No se encuentran incluidas las deudas por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del ejercicio 2016, debido a que la obligación tributaria principal por dicho ejercicio se determinará y liquidará en la regularización del año 2017.

Tampoco están incluidas las deudas por aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y al Seguro social de Salud (ESSALUD), ya que su recaudación está destinado al financiamiento de la prestación de servicios en materia de salud y previsional, respectivamente.

El acogimiento debe ser por el total de la deuda contenida en la resolución, liquidación u orden de pago emitida por la SUNAT, teniendo en cuenta lo ordenado por la resolución de intendencia, resolución del Tribunal Fiscal o sentencia del Poder Judicial de corresponder. Entendemos que la impugnación podría mantenerse por las resoluciones no acogidas al FRAES.

Sujetos comprendidos

El sinceramiento se aplica solo a las deudas de personas naturales, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME). Conforme al Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por el Decreto Supremo No.013-2013-PRODUCE, califica como mediana empresa aquella cuyas ventas anuales son superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT.

Así las cosas, están comprendidas aquellas empresas cuyos ingresos anuales declarados no superen 2300 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siempre que no tengan partes vinculadas cuyos ingresos superen dicho importe. También pueden acogerse las empresas que estando dentro del límite de ingresos no los hubieran declarado, sin perjuicio de la facultad de fiscalización de la SUNAT.

No pueden acogerse a este régimen los sujetos que tengan contratos de estabilidad tributaria ni las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada vigente a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al FRAES, por delito tributario o aduanero.

Bono de descuento y pago al contado

Se concederá un bono de descuento sobre los intereses, actualizaciones e intereses capitalizados, así como sobre las multas y sus respectivos intereses, dependiendo del rango de la deuda acogida (De 0 hasta 100 UIT 90%, más de 100 hasta 2000 UIT 70% y más de 2000 UIT 50%). Sobre el saldo de este monto se puede acceder a un descuento adicional de 20% si se opta por el pago de la deuda al contado.

Para tales efectos, la deuda materia de acogimiento al FRAES se debe actualizar hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Pago fraccionado

En caso se opte por el pago fraccionado, se aplicará como tasa de interés el 50% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario. Se puede fraccionar la deuda hasta en 72 cuotas mensuales. El bono de descuento antes mencionado se aplicará sobre las últimas cuotas y se hará efectivo siempre que el sujeto cumpla con pagar las cuotas “no descontadas”.

El acogimiento puede realizarse hasta el 31 de julio de 2017. Con la aprobación de la respectiva solicitud de acogimiento al FRAES, se considerará procedente el desistimiento respecto de la impugnación en trámite.

Las cuotas vencidas quedarán sujetas a la TIM y serán materia de cobranza coactiva. En caso que se acumulen tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago total o parcialmente, la totalidad de las cuotas pendientes de pago quedarán sujetas a la TIM y podrán ser materia de cobranza coactiva, perdiéndose además el bono de descuento.

A los deudores que presenten la solicitud de acogimiento al FRAES, por las deudas, periodos y montos solicitados, se les suspende la cobranza coactiva desde el mismo día de la presentación has que se resuelva la solicitud.

Extinción de deudas

Se concede la extinción de las deudas tributarias de los sujetos comprendidos en el régimen, cualquiera fuera su estado, siempre que por cada tributo o multa, ambos por período, o liquidación de cobranza o liquidación referida a la declaración aduanera, la deuda actualizada al 30 de setiembre de 2016, fuera menor a S/ 3 950.00.

Conclusión

El régimen aprobado constituye un incentivo para la disminución de la deuda tributaria de las personas naturales y para la pequeña y mediana empresa, lo que puede ayudar a su reactivación o formalización y, por el lado de la Administración Tributaria, se puede generar una reducción importante de costos que significa administrar este tipo de deudas de difícil recuperación y la reducción de su carga procesal.

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