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La justicia popular y la justicia comunal como alternativas en el Perú

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Ante la presencia recurrente de casos sobre Justicia Popular publicados en la prensa limeña y a través del internet en los últimos meses (agosto, setiembre y octubre de 2015), nos permitimos reflexionar brevemente la definición del concepto, sus causas y efectos. Para ello recurrimos como base de estudio a nuestra experiencia sobre Justicia Comunal en las comunidades campesinas de Puno.

La Justicia Popular es entendida normalmente como “justicia de mano propia” o “linchamiento”. Esta definición corresponde a los casos de ajusticiamiento que ocurren en zonas urbano-populares, específicamente en asentamientos humanos o pueblos jóvenes. Avisos como “Aquí no se aceptan ladrones”, “Ladrón: aquí te linchamos” o compañas en el internet como el de “chapa tu choro y……”,  son una muestra de esa percepción que, a su vez, se manifiesta a través de efectivos casos de captura, ajusticiamiento y castigos físicos a supuestos ladrones. La prensa normalmente difunde la parte violenta del fenómeno, sin reparar en sus causas y efectos.

Una forma de Justicia Popular también es la Justicia Comunal. Siguiendo la experiencia de comunidades Aymaras de Puno, podemos afirmar que la Justicia Comunal consiste en un conjunto de sistemas de resolución de conflictos que ocurren en los ámbitos de la familia, de la comunidad, de la relación ente familia y comunidad y de la interrelación entre dos o más comunidades. En cada sistema de resolución es posible encontrar tipos de conflictos, órganos con procedimientos de resolución, acuerdos o decisiones finales, y formas de ejecución de estos acuerdos o decisiones finales. Son sistemas de resolución que pueden alcanzar el 95% de aceptación entre las personas que recurren o se benefician de dichos sistemas. La misma experiencia es compartida en comunidades Quechuas y comunidades Amazónicas del Perú. Más aún, la experiencia se extiende a países vecinos del continente americano y de otros continentes.

¿Qué causas externas explican la Justicia Popular y específicamente la Justicia Comunal?

En nuestra investigación realizada en Puno sobre Justicia Comunal tuvimos oportunidad de registrar tres causas externas que explican su fortaleza: 1) los costos excesivos de acceso de los comuneros a la justicia oficial ordinaria, 2) el dilatamiento exagerado de los procesos o juicios, y 3) la extraña o ajena resolución del conflicto asumido por los magistrados profesionales respecto a lo esperado por los comuneros (Puno, 1988, 1998, 2015). Estas tres causas externas, las podemos extender a la situación de la Justicia Popular urbana.

Así, los sectores populares urbanos carecen de acceso a los aparatos de prevención (Policía Nacional) y de juzgamiento (Jueces y Fiscales) porque viven o trabajan alejados de los mismos. En el mismo sentido, cuando los pobladores interesados logran llegar ante estos aparatos de prevención y juzgamiento, se someten a un largo proceso de resolución, con engorrosos requisitos, aplicación de normas y necesidad de abogado, que al final terminan abandonándolo. Por último, en el supuesto que hayan conseguido continuar y culminar el proceso, el resultado de éste no es el esperado por la víctima y muchas veces tampoco por el victimario. Esto ocurre porque el conflicto se resuelve en base a normas ajenas al espacio socio-geográfico y la identidad cultural de las partes en conflicto: por ejemplo, la sustracción de un televisor se califica como falta (sin cárcel) por el poco valor de cambio del televisor cuando para la población es delito (con cárcel), o cuando se exigen pruebas formales para el juzgamiento (como la factura del televisor) no bastando la declaración coincidente de la población.

Estas causas externas racionalizadas en los comuneros citados y extendida a los pobladores urbanos, nos conducen ineludiblemente hacía dos efectos:

  1. El desprestigio de los órganos profesionales oficiales de prevención y juzgamiento: policía nacional y jueces y fiscales respectivamente.
  2. La consolidación de la Justicia Popular y, específicamente, de la Justicia Comunal, como complemento o alternativa a la Justicia Oficial Ordinaria.

El primer efecto es evidente cuando notamos que nuestra policía nacional y nuestros Jueces y fiscales solo cuentan con 20% de aceptación en la población a la que sirven. Se encuentran en una situación de crisis permanente sin superar las causas externas comentadas.

El segundo efecto  nos muestra una propuesta de reforma del sistema de justicia para el Perú. ¿Es posible la extensión de la Justicia Comunal a zonas urbanas donde se encuentran los propios migrantes de esta experiencia? Creemos que sí. Sin embargo, los políticos y las autoridades desconocen de la experiencia o tienen miedo de su implementación. El temor principal se concentra en el riesgo de mayor violencia que puede brotar de la Justicia de “mano propia” olvidando que la organización de la comunidad hace posible el propio límite a esa violencia.

En suma, entender las causas y los efectos de la Justicia Popular y, específicamente, de la Justicia Comunal, nos conduce a nuevas propuestas de mejora de nuestro sistema nacional de justicia. Si bien aún cuesta mucho aceptar que sistemas “tradicionales” pueden contribuir a mejorar las instituciones “modernas” en la resolución de conflictos, la realidad nos está mostrando esta posibilidad. Si creemos en la Justicia en su sentido material y valorativo, y somos conscientes de la necesidad urgente de esta Justicia para los sectores populares de nuestra sociedad, ¿Por qué no iniciar la aplicación de estas propuestas?

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