Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)
Hechos jurídicos relevantes:
El 22 de agosto del año 2022, Juan Sebastián Castañeda Ricardo interpuso demanda de acción de amparo contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Ibagué – Colombia, señalando que se le estaba vulnerando el derecho fundamental a la salud y el derecho al trabajo pues no le autorizan el ingreso ni permanencia de su canina llamada Isis de apoyo emocional al local donde labora (Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Ibagué-Tolima, Colombia) esto con el fin de obtener un respaldo emocional permanente que le ayude a controlar el trastorno de ansiedad y depresión severa que viene padeciendo y del que fue diagnosticado, para de esa forma seguir cumpliendo eficientemente con sus funciones.
Señala que, desde hace 5 años padece de un trastorno de ansiedad y depresión severa, toma antidepresivos para poder conciliar el sueño. Que asiste regularmente a una psicoterapia y que, como consecuencia de dichos trastornos ha presentado episodios auto-lesivos con el fin de suicidarse.
Señala que siempre ha cumplido con sus funciones, presenta sus proyectos a tiempo y apoya en sacar adelante la dependencia en la que labora, sin embargo, últimamente ha sufrido episodios de ansiedad severa, dolores de cabeza y tensión permanente, debido al estrés que se vive en el despacho.
Que, el 10 de agosto de 2022, su terapeuta le expidió una certificación en la que recomendó la presencia de su canina en el lugar de su trabajo, dado que es una de apoyo emocional necesaria para su salud mental.
Es por ello que solicitó una autorización a la demandada para que le autorice el acceso y permanencia de su canina de apoyo emocional, un can de raza Golden Retriever llamada Isis, que desde hace más de 4 años vive con él, es su compañía, ha estado presente en las etapas más oscuras de su vida y es su motivación para salir adelante, y sin embrago, hasta la fecha la entidad no le responde.
Señaló que el titular del Juzgado tiene conocimiento de sus antecedentes médicos, quien además le apoyó y ayudo en la solicitud que presentó ante la demanda, todo con el fin de buscar su estabilidad emocional.
Expresa que su mascota Isis tiene todas sus vacunas y que actualmente tiene una enfermedad parasitaria en la sangre que requiere del suministro permanente de medicamentos por lo que le preocupa no poder aplicarle su medicamento mientras se encuentre laborando, dado que es el único responsable de su animal, pues viven solos.
Se comprometió a ser completamente responsable de la permanencia de la canina en las instalaciones del despacho, identificándola con el respectivo chaleco de apoyo emocional, el carné que certifica su vacunación y, en general, de cualquier eventualidad que pueda pasar; máxime cuando la raza de perros Golden Retriever no está catalogada como potencialmente peligrosa.
Sentencia de primera instancia: El Juez de primera instancia el 13 de septiembre de 2022, resolvió no amparar la demanda. El 18 de septiembre de 2022 el demandante impugna la resolución, señalando entre otros fundamentos que, su canica Isis es una Golden Retriever, raza que no está catalogada como peligrosa y que, por el contrario, es usada en labores humanitarias, de rescate y como apoyo para personas con autismo, desórdenes mentales y pacientes con depresión. Informó que la enfermedad sanguínea que padece Isis es la denominada erliquia canina que se trasmite por la picadura de una garrapata y persiste durante toda la vida del animal, por lo que se previene con el uso de repelentes y con el cuidado del pelaje y de asistir a lugares con abundante pastizal. De igual manera, precisó que su canina de apoyo vive con él desde que tiene un mes de edad, tienen una conexión estrecha que solamente pueden entender las personas que realmente aman a los canes, razón por la que se ha preocupado por su cuidado, manutención y crianza en condiciones de salubridad adecuada, al punto que nunca sale a la calle sin su supervisión. Señala que Isis es muy cariñosa y muy abnegada, sabe realizar sus deposiciones dos veces al día debido a que desde temprana edad se acostumbró a su rutina de trabajo, acude a todo tipo de lugares como restaurantes, transporte público, en su compañía siempre destacándose por su pasividad frente a otros ejemplares y frente a las personas, razón por la cual el Señor Juez titular del despacho accedió a que lo acompañará en sus labores diarias dentro del despacho.
Por otro lado, señaló que, a pesar de su problema emocional ha cumplido con sus funciones en los diferentes cargos que ha ejercido en la rama judicial y que se ha destacado por su desempeño al punto de tener calificaciones por encima de los 90 puntos, por lo que su solicitud no obedece a un capricho, sino a la necesidad de un apoyo y refuerzo a su tratamiento. Finalmente, señaló: que la psicóloga de la ARL Positiva consideró como necesaria la compañía de su canina de apoyo; que pese a considerarlo innecesario, él inició los trámites respectivos ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA con el fin de obtener el certificado aludido por el Tribunal Administrativo del Tolima; le informó de manera verbal a los funcionarios de administración judicial que estaba dispuesto a adquirir la póliza de tenencia de animales, pese a que la raza de su perra no está catalogada como peligrosa o agresiva, que vendría con su respectivo chaleco y que asumiría cualquier responsabilidad patrimonial y jurídica derivada de su estadía en el lugar de trabajo.
Resolución de la Sala:
El 24 de noviembre de 2022 la Sala amparó el derecho fundamental a la salud del demandante, ordenó a la demandada que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, inicie todas las actuaciones para que se le permita el ingreso a la canina Isis a las instalaciones del Juzgado, bajo las condiciones que determine el titular de ese despacho judicial y en los términos expuestos en esta providencia judicial; que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación expida un carné, documento u oficio que contenga la foto de la canina de apoyo, el nombre y la raza a que pertenece, el nombre e identificación de su propietario, así como la dependencia a la cual está autorizada para ingresar y, que, el demandante periódicamente acredite que su canina Isis cumple con los requisitos sanitarios correspondientes, que no padece ninguna enfermedad transmisible a los humanos, que cuenta con sus respectivas vacunas y que está libre de parásitos internos y externos, debiendo ser responsable de la permanencia de Isis en las instalaciones de su lugar de trabajo y de cualquier daño ocasionado a las personas, los bienes y la infraestructura y, además debe identificar plenamente a Isis con los elementos que la reconocen como animal de apoyo emocional.
La Sala amparó su decisión en el hecho que, de todas las pruebas que obran en el expediente se advierte que:
– El demandante fue diagnosticado en al año 2020, por los médicos tratantes de su EPS Sanitas, con trastorno de ansiedad y depresión siendo así que desde el mes de junio del año 2022 se encuentra en controles por depresión recurrente y ansiedad y que actualmente toma medicamente antidepresivos;
– El demandante cuenta con el apoyo del Juez en el local donde labora y con él solicitó la petición a la demandada para que le autoricen ingresar y permanecer con el can de apoyo emocional,
– Que la psicóloga ha certificado que el demandante puede estar en diferentes espacios con su canina Isis, quien ha resultado ser un apoyo emocional y su presencia es necesaria para su salud y tranquilidad mental, que es necesario que el paciente tenga a su canina en el espacio donde labora, teniendo en cuenta que se le tienen que administrar unos medicamentos, situación que genera ansiedad al demandante y que la perrita Isis no es una amenaza para las demás personas y sabe comportarse en público.
– Por otro lado, se tiene en cuenta que según la Clínica Veterinaria del Tolima informó que desde el año 2020 es la encargada de la atención de la canina y que, según su historia clínica, el animal padece de: enfermedad hemotrópica, hipercolesterolemia, dermatitis / dermatofitosis interdigital leve y parasitosis intestinal, cuyas enfermedades no son trasmisibles a los seres humanos y que respecto a la hemotrópica si bien es trasmisible al hombre a través de la picadura de las garrapatas, lo cierto es que Isis cuenta con un control estricto de desparasitación mediante el uso de collares, pipetas y pastillas, que se alternan mensualmente. Por último, dejó constancia que Isis puede permanecer en sitios cerrados, como una oficina, durante una jornada laboral de 8 horas, sin que ello afecte su condición de salud, ni genere complicaciones frente a futuras patologías.
Por lo tanto, para la Sala es claro que, el actor cuenta con una condición psicológica de trastorno mixto de ansiedad y depresión que requiere, según el tratamiento dado por su psicóloga tratante, de la compañía de su canina de apoyo emocional, en tal virtud, el Estado debe procurarle una especial protección, dado el diagnóstico que padece en su salud mental.
La Corte deja sentado que esto no implica que, en todos los casos en los que se cuenta con una certificación expedida por un profesional en psicología debe permitirse el ingreso de los animales de apoyo emocional a las instalaciones del entorno laboral, sin embargo, que, en el presente caso, dado las particulares de los hechos se evidencia que la permanencia de Isis en el centro laboral no se contrapone con la voluntad de las personas que laboran junto con el demandante, quienes en ningún momento se opusieron a las pretensiones del accionante.
De igual modo, la Sala considera que aun cuando no exista una norma que establezca los requisitos para la permanencia de animales de apoyo emocional en espacios cerrados o sitios públicos, como lo es el Juzgado, es apropiado que el actor acredite periódicamente ante la demandada que el animal cumple con los requisitos sanitarios correspondientes, que no padece ninguna enfermedad transmisible a los humanos, que cuenta con sus respectivas vacunas y que está libre de parásitos internos y externos y que debe ser responsable de la permanencia de Isis en las instalaciones de su trabajo y de cualquier daño ocasionado a las personas, los bienes y la infraestructura y, además debe identificar plenamente a Isis con los elementos que la reconocen como animal de apoyo emocional.
Igualmente, la Sala no es ajena al hecho que en la actualidad algunas empresas privadas y entidades públicas han permitido a sus trabajadores el ingreso de mascotas, por ejemplo, en el Congreso de Colombia, que desde el 20 de septiembre de 2022 implementó una iniciativa para que los senadores pudieran traer a sus animales de compañía, bajo los cuidados y responsabilidad que implica su tenencia en tales instalaciones.
No se puede dejar de reconocer que de la lectura completa de la sentencia se advierte la seriedad y profundidad con la que es tramitado el proceso, la importancia que se confiere a la salud mental del demandante, así como la validez, certeza y creencia que se le otorga a los beneficios que puede brindar un can de apoyo emocional. Siendo importante que está materia sea regulada y más profundizada en nuestro país.
(*) Sobre la autora: Magíster en Derecho Civil. árbitra y conciliadora adscrita a la Cámara de Comercio de Lima, especialista en temas de protección animal. Docente de la Universidad Científica del Sur.