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De gallinas, huevos y almas: El reconocimiento y la solidaridad libertaria como base de una Obligación Social Empresarial

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Por: Luis Pacheco Rojas. 

Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.


Resumen: Los paradigmas guían a una comunidad epistémica durante un periodo de tiempo; sin embargo llega un momento en que se produce un “punto a parte” para empezar un nuevo párrafo. El inicio de una nueva historia. En este marco, el presente trabajo desarrolla los principios de solidaridad libertaria y reconocimiento como ejes fundamentales en la construcción de una obligación social empresarial y el establecimiento de una nueva dimensión en las relaciones jurídicas creadas entre los actores que interactúan en el mercado.

I.

¿Es primero la libertad económica o el despliegue de libertades en los hombres? Al igual que la clásica pregunta del huevo y la gallina, aquí nos encontramos frente a una tercera respuesta: la persona[1]. Efectivamente, antes que el mercado y el análisis de los criterios de equidad está el individuo libre[2] y soberano en su esfera de actuación concedida. Es sobre la base de este presupuesto que se construye todas las libertades. La persona se convierte en el principio y fin de todo sistema; es este referente la base sobre la cual se desarrollan las libertades y los criterios de despliegue de capacidades.

En una sociedad multicultural, como la peruana, con caminos a la interculturalidad, la representación inicial de la persona juega un papel importante en la construcción de todo sistema evitando hegemonías riesgosas que puedan aplastar las libertades antes de construirlas. Esta representación debe ubicarse en un solo plano: el esencial, en el cual coexisten las diferencias como esenciales.

II.

La libertad económica es un eje transversal en el desarrollo de las demás libertades. Podría decirse, que es a partir de ella que se desarrollan las demás libertades; sin embargo ello no presupone que sea la única libertad (como así lo consideran los defensores del Neoliberalismo)[3]; sino mas bien que coexiste con las demás libertades en las distintas esferas de las personas. La importancia de esta libertad que recae en la generación de riqueza tiene como efecto inmediato la capacidad de ahorro[4]; sin embargo, en un mundo donde la capacidad de generación está concentrada en pocas manos urge la implementación de mecanismos para el desarrollo del resto de capacidades reconocidas en las personas ubicadas en el plano del “nosotros”: El plano esencial.

Al respecto, se han introducido en los últimos años, de forma tímida, conceptos como “responsabilidad social”; “responsabilidad empresarial”. Debemos entender que los excedentes del productor como parte de un desarrollo económico en sociedad exigen el desarrollo de las libertades de la comunidad en su conjunto. Un progreso común. Tenemos como presupuesto pues un reconocimiento para el desarrollo de capacidades con oportunidades que en el plano en concreto se convierte en una obligación sobre la base del principio de solidaridad. En otras palabras no se trata de una mera obligación moral, la cual no tiene efectos coactivos ni coercitivos efectivos en la praxis. Nos ubicamos frente a una obligación jurídica derivada de un deber de solidaridad.

En esta medida, el nuevo enfoque de obligación y relación de cooperación para el desarrollo de todas las libertades que se expone tiene una implicancia directa en cómo se desarrolla y desenvuelve el mercado. Pensar que el mercado es un espacio donde prima la búsqueda de la eficiencia es inadvertir otros elementos que constituyen también el mercado. Ver el mundo como plano bidimensional, siempre es usual cuando nos encontramos sumergidos en un determinado paradigma; sin embargo, cuando se piensa en la posibilidad de una realidad tridimensional, para seguir la metáfora propuesta, estamos a puertas de abrir la puerta del nuevo paradigma.

Siendo la solidaridad a partir del reconocimiento cooperativo un nuevo elemento para analizar directamente la naturaleza del desarrollo de la economía, debemos replantear en este punto las dos variables clásicas de oferta y demanda; agregando una, hasta el momento ignorada o inadvertida: la solidaridad libertaria. Esta es mi propuesta. Este último elemento constituirá un especial referente relacional entre el ofertante (empresa) y el demandante (sociedad civil), dado que en sus transacciones económicas estará presente el desarrollo de las libertades que ellos no advierten. Al igual que la fuerza de gravedad, desarrollada por Newton era un concepto visible, pero inadvertida por todos; la solidaridad libertaria es un elemento presente en todas las transacciones, pero igualmente aún no percibible. Después de todo lo esencial siempre será invisible a los ojos.

III.

La naturaleza de la economía debe considerar el reconocimiento de la solidaridad libertaria, ello explica el descarte de una mera obligación moral por parte de los ofertantes, para convertirla en una real exigencia en el desarrollo de las transacciones y el proceso productivo. Sólo de este modo, se podrá desarrollar las capacidades a partir de la dotación de oportunidades. El individuo antes que el mercado y la redistribución, al igual que la vieja pregunta del huevo y la gallina; la solidaridad libertaria como tercer actor que reconoce al “otro olvidado”, al igual que las energías en la explicación del alma; constituyen nuevos elementos que habrá que tomarse en cuenta para desarrollar las capacidades de los individuos. Tal vez así se puedan restituir los derechos y no se sigan prodigando miserias para la foto; espectacular en el momento del flash. Chesse; inservible en el tiempo, vació en el espacio.

IV.

La empresa sobre la base del principio de solidaridad libertaria tiene el deber de desplegar las libertades a partir del reconocimiento del área donde se desarrolla su producción. Es decir, que tiene un deber de no usar los instrumentos jurídicos para quebrantarlos (acción u omisión), sino más bien para reforzar su despliegue en el contexto donde se desenvuelve. Como se habrá podido observar he empleado hasta el momento el término “deber” ya que justamente la relación jurídica creada entre la empresa y la sociedad donde ésta se desenvuelve  es el de una relación jurídica de deber  mas no  de una relación obligatoria.[5] En adelante a esta relación jurídica la denominaremos la del deber genérico. El deber genérico  debe de ser entendido como una obligación a una determinada conducta para el bienestar general.

Podemos reducir lo dicho, que entre ofertante y el demandante se forman distintas relaciones jurídicas obligatorias; y, por otro lado, entre el ofertante y la sociedad de influencia directa, una relación jurídica de deber genérico. En el primer caso, se aplicarán todas las reglas de la responsabilidad contractual y en las segundas de responsabilidad extracontractual. ¿Pero cuál sería la razón? ¿Por qué aplicar estas reglas? La relación obligatoria entre la empresa y los consumidores derivan en la aplicación de las reglas de propiedad  debido a las bajos costos de transacción que tiene, productos de la negociación de las partes; y, b) en la relación de deber genérico, se reproducen las reglas de responsabilidad.

Como la gravedad presente y silente siempre constituyó una esencialidad invisible pero latente a los ojos de los adultos, no a los  ojos de un niño que aprende y explica, el principio de solidaridad libertaria y reconocimiento deberán jugar un rol importante en las actuales transacciones económicas; tal vez así se siga por el vericueto de un verdadero crecimiento de las libertades humanas olivadas hasta el momento. Esperemos no sea un recoveco que termine en un gueto (…)


[1]La afirmación de la persona como centro de desarrollo y libertad tiene su más importante manifestación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. El artículo 1º de la citada norma establece claramente que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

[2]La libertad desde la perspectiva del desarrollo como un proceso de expansión de las libertades reales de las que disfrutan los individuos. En: EDO, María. Amartya Sen y el Desarrollo como Libertad. “La viabilidad de una alternativa a las estrategias de promoción del desarrollo”.Departamento de Ciencia Política y Gobierno Licenciatura en Estudios Internacionales. Junio, 2002. p.21.

[3]BRITES, Walter Fernando. Neoliberalismo, exclusión social y la deconstrucción de la ciudadanía. Argentina: El Cid Editor Apuntes, 2009. p. 5.

[4]Al respecto es pertinente revisar “los círculos virtuosos o viciosos del subdesarrollo” donde se desarrolla el elemento de capacidad de ahorro como una causa de la desigualdad. FONTELA MONTES, Emilio; Guzmán, J. La teoría circular del desarrollo: un enfoque complejo.  España: Red Estudios de Economía Aplicada, 2006. p. 16.

[5]La diferencia en este caso es que el deber es más amplio que la obligación. Así la relación que hay entre deber y obligación es de género especie. El deber es una categoría amplia que se divide en: a) deberes genéricos que no vinculan a dos determinados sujetos (ejemplo no causar daño a otro): y b) específicos los cuales vinculan a dos sujetos específicos. Estos últimos, deberes específicos, se dividen en deberes extrapatrimoniales como por ejemplo el de asistencia al cónyuge; y los deberes patrimoniales que serían en sí las obligaciones.

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