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Una de las primeras preguntas que nos formulamos cuando tomamos la decisión de importar un bien o producto, es ¿Cuánto debo pagar de impuestos a la SUNAT? La respuesta a esta simple pregunta nos permitirá desarrollar en el presente artículo aspectos básicos sobre la carga tributaria (impuestos y tasas) y demás imposiciones que gravan la importación para consumo de mercancías.

Para empezar, debemos tener presente que el Régimen Tributario Aduanero está conformado por el conjunto de normas que regulan el cumplimiento de obligaciones sustanciales, vinculadas directamente al pago de tributos y de obligaciones formales originadas o relacionadas con los trámites de despacho aduanero de las mercancías. La importación de bienes o productos, denominada técnicamente “importación para consumo de mercancías” se encuentra afecta al pago de tributos y otras imposiciones no tributarias.

Como tenemos conocimiento el Tributo [1] es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario establece que el término Tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas; diferenciándolos de acuerdo a la contraprestación por parte del Estado a favor del contribuyente que efectúa el pago. En materia aduanera, no hay aplicación de contribuciones, sino sólo de Impuestos y Tasa.

Los Derechos de Aduanas, también son conocidos como Derechos Arancelarios, gravan a la importación de todas las mercancías que se encuentran codificadas en el Arancel de Aduanas. En el Perú se utiliza la nomenclatura NABANDINA [2] elaborada por la Comunidad Andina, en base a la cual se establecen derechos arancelarios Ad-Válorem por partida arancelaria para los valores de importación CIF.

Los Derechos Arancelarios son:

a) Derechos Arancelarios Ad-Válorem: Son derechos arancelarios cuya base imponible está constituida por el valor CIF en Aduanas, el cual incluye los valores: FOB, Flete y Seguro, determinados de acuerdo al sistema de valoración vigente. El pago se realiza en moneda nacional al tipo de cambio venta vigente a la fecha de pago. La tasa impositiva actual es de 0%, 6% y 11%; siendo la tendencia la reducción de éstas.

b) Sobretasa Adicional Arancelaria: Es un derecho arancelario adicional general o específico que el Estado aplica dentro del marco de su política comercial. La base imponible para la determinación de la Sobretasa estaba constituida por el Valor CIF Aduanero determinado de acuerdo al sistema de valoración vigente. Asimismo, la sobretasa adicional arancelaria formaba parte de la base imponible para el cálculo del IGV y del ISC. Actualmente, no existe sobretasa aplicable a la importación de mercancías.

c) Derechos Específicos – Sistema de Franja de Precios: Este impuesto que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios, fijando derechos variables adicionales y rebajas arancelarias según los niveles de Precios Piso y Techo determinados en las Tablas Aduaneras.

Además de la obligación de pagar derechos de aduana, la importación de mercancías también se encuentra gravada con el pago de impuestos internos. Estos son:

a) Impuesto Selectivo al Consumo – ISC: El impuesto Selectivo al Consumo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas, cigarrillos, entre otros bienes. La tasa impositiva es variable.

b) Impuesto General a las Ventas – IGV: El Impuesto General a las Ventas grava la importación de todos los bienes. La base imponible está constituida por el valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C. más los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación. La tasa impositiva es del 16%.

c) Impuesto de Promoción Municipal –IPM: El Impuesto de Promoción Municipal grava la importación de los bienes afectos al IGV, su base imponible es la misma base imponible que para el IGV. La tasa impositiva es del 2%.

De otro lado, debemos considerar el pago de una Tasa de Despacho Aduanero, que constituye un tributo que la Autoridad Aduanera cobra por la tramitación de la Declaración Única de Aduanas (DUA) para los regímenes de Importación para el consumo, Depósito Aduanero y demás regímenes, con excepción de las exportaciones, para los casos de operaciones cuyos valor en aduanas (CIF) sea superior a tres (03) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La Tasa de Despacho Aduanero se expresará en dólares de los Estados Unidos de América, debiendo cancelarse en moneda nacional al tipo de cambio venta a la fecha de pago publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Las tasas [3] son de 2.35% UIT para los Regímenes de Importación para el consumo y Depósito Aduanero, y 1.55% UIT para los demás regímenes de importación.

Además de la carga tributaria, existen otras imposiciones a la importación de mercancías, tales como el Régimen de Percepciones del IGV a la Importación de Bienes, que es un pago anticipado del IGV futuro, que el importador generará en la comercialización de los productos nacionalizados; considerándose como base imponible el valor CIF aduanero más todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios. La base imponible a la cual se aplicará el porcentaje es de 3.5% para los casos en general, 5% en caso de importación de mercancías usadas y por excepción 10%, de acuerdo a la condición del contribuyente. También podemos considerar el pago de los Derechos Antidumping y Derechos Compensatorios para contrarrestar el dumping y las subvenciones, que son consideradas prácticas desleales de comercio que distorsionan la competencia en el mercado. Frente a un precio dumping el Estado aplica una medida correctiva denominada Derechos Antidumping; y frente a precios subvencionados se aplican los Derechos Compensatorios. Otras cargas no tributarias que pueden originarse durante el despacho de importación tenemos las constituye las multas, intereses, recargos, entre otros.

Finalmente, cabe señalar que el pago de los tributos y demás imposiciones a la importación para consumo de mercancías está enmarcado en las normas que tratan sobre la “Obligación Tributaria Aduanera”, que constituye la relación jurídica en la que interviene como sujeto activo en su calidad de acreedor tributario, el Estado representado por SUNAT (Autoridad Aduanera) y como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o responsable (Importador – Operador de Comercio Exterior). La legislación aduanera precisa que para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueños o consignatarios. Asimismo, se establece que los Agentes de Aduanas, gestores del trámite aduanero y que intervienen en el despacho aduanero, son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado. Esta responsabilidad solidaria está referida a que la SUNAT, en su condición de acreedor puede exigir el cumplimiento del cien por ciento la obligación tributaria aduanera, directamente contribuyente o responsable, es decir al Importador o a su Agente de Aduanas.


[1] Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I – Buenos Aires

[2] «Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena» (Comunidad Andina).

[3] Decreto Supremo Nº 072-2004-EF – Fijan monto de la Tasa de Despacho Aduanero para la tramitación de la Declaración Única de Aduanas.

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