Nuestro país instrumentó su propio Comité Interministerial de Facilitación del Comercio mediante Decreto 252/015, modificado más tarde por el Decreto 156/017. Luego, Uruguay incorporó el Acuerdo de Facilitación del Comercio (de aquí en mas “el Acuerdo”) a través de la Ley 19.414 de 30 de junio de 2016.
El Acuerdo no es un punto de partida para Uruguay. De hecho este acuerdo lo encuentra a Uruguay en un proceso de sólida madurez en el esfuerzo de transformación de sus procedimientos aduaneros tendientes a la racionalización de recursos, agilidad de procedimientos y por lo tanto reducción de costos.
Por razones obvias de espacio, me referiré sólo a tres aspectos básicos exigidos por el Acuerdo:
- Publicidad de normas y procedimientos, disponibles para los operadores, empresas o cualquier interesado, según se establece en la Sección I, artículos 1, 2 y 3.
- Disciplinas en materias de sanciones y específicamente lo referido en el numeral 3.6 del artículo 6
- Recurso al Agente de Aduanas (en Uruguay, Despachante de Aduanas), numeral 6 del artículo 10.
Publicidad de normas y procedimientos, disponibles para los operadores, empresas o cualquier interesado, según se establece en la Sección I, artículos 1, 2 y 3.
En el ya lejano año 1999 Uruguay crea el Sistema Lucía, comenzando un proceso de incorporación gradual de procedimientos operativos a su plataforma informática e incorporación de tecnología en todos sus procesos. Este saludable cambio de enfoque sobre la tradicional función aduanera sacudió la modorra de los operadores, quienes vieron acentuarse los cambios a partir de la gestión del Cr. Enrique Canon quien desde marzo de 2010 comanda los destinos de la Dirección Nacional de Aduanas. En el año 2012 ya se establecían procedimientos para la inclusión de mercaderías en un determinado régimen aduanero en formato DUA (Documento Único Aduanero) Digital e incluso la Aduana acometió la completa y extensa tarea de elaborar un Digesto Aduanero Uruguayo accesible vía web desde ese mismo año. No es necesario contar con una clave especial, cualquier operador del comercio exterior, comerciante o en definitiva, cualquier ciudadano inquieto o curioso puede acceder a estos procedimientos, que se encuentran publicados en el sitio web de la Aduana Uruguaya. De esta forma se cumple cabalmente con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo, donde se exige que los procedimientos (incluyendo los procedimientos de recurso o revisión) sean accesibles y se mantengan actualizados.
El reciente Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (Ley 19.276, vigente desde marzo de 2015 al que de aquí en más mencionaremos por su apócope “CAROU”) vino a garantizar la competencia de la Dirección Nacional de Aduanas para dictar Resoluciones Generales, dejando atrás a las recordadas “Ordenes del Día” verdaderas Instrucciones de Servicio que por la fuerza de los hechos se habían vuelto un instrumento a través del cual la Aduana hacía públicos sus procedimientos, lo que daba lugar a no pocos problemas para oponerlas ante los administrados. Dicha competencia ha sido garantizada legalmente por el artículo 6.2.c). Dichas Resoluciones son debidamente publicadas y dadas a conocer suficientemente en la comunidad de operadores, así como lo son naturalmente las normas de mayor jerarquía que regulan la actividad aduanera, cumpliendo con requisitos de publicidad que son inherentes al Estado de Derecho mismo y que tienen raigambre constitucional en nuestro país. Incluso la actualización de la Nomenclatura Arancelaria aplicable en el país (Nomenclatura Común del Mercosur), que recoge la actualización de la Sexta Enmienda ha sido incorporada por Decreto 410/016 de 26 de Diciembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial. Así que los ciudadanos de nuestro país cuentan con acceso pleno a todas las normas, procedimientos, alícuotas y tributos aplicables a los diversos regímenes aduaneros a los que puede ser destinada una mercadería en la República Oriental del Uruguay.
Disciplinas en materias de sanciones y específicamente lo referido en el numeral 3.6 del artículo 6 del Acuerdo
Antes de la vigencia del CAROU, la honestidad no se premiaba. No era falta de voluntad de la administración. No existía como en la Argentina una instancia de autodenuncia que permitiera al infractor denunciar dicha circunstancia a la Aduana, regularizando la situación y al mismo tiempo recibiendo un premio por su honestidad, en forma de ausencia de sanción o al menos reducción de la misma. Lo cierto es que la ley no otorgaba a la Aduana y sus funcionarios la posibilidad de aplicar dicha ventaja. El artículo 221 del CAROU vino a subsanar esa situación y cumplir con lo que el acuerdo exige, en tanto se premia a la persona que voluntariamente pone en conocimiento de las autoridades aduaneras acerca de una determinada infracción a las leyes o reglamentos, siempre que se dé antes que las autoridades la adviertan. Si el infractor da el aviso hasta 5 días hábiles luego de obtenido el libramiento obtendrá una sustancial disminución de la multa (apenas pagará el 5% de su monto), la que se aumentará al 20% a partir de ese momento y hasta el día 30, perdiendo a partir de ese momento la posibilidad de beneficiarse de la autodenuncia. Es una saludable incorporación al texto del CAROU, que viene por fin a reconocer y premiar la buena fe de los operadores.
Recurso al Agente de Aduanas (en Uruguay, Despachante de Aduanas), numeral 6 del artículo 10.
En tanto Agentes Privados de Interés Público, los Despachantes de Aduana eran las personas a través de las cuales se tramitaban las operaciones aduaneras en el régimen del derogado Decreto Ley 15.691 (el viejo Código Aduanero), que no hacía más que recoger lo dispuesto en la Ley 13.925 que reglamentó la profesión. En ella, se exigía al profesional la acreditación de conocimiento, solvencia y honradez.
El CAROU sostiene la preceptividad (obligatoriedad) de la intervención del Despachante de Aduanas a efectos de incluir a una mercadería dentro de un determinado régimen aduanero (artículo 14), con algunas excepciones expresas: despachos de equipajes, envíos postales no comerciales, pequeñas compras internacionales enviadas por empresas de correo expreso, compras de organismos estatales y mercaderías de uruguayos que retornan al país en régimen de repatriación. A esa preceptividad le agrega además la jerarquización de su función: es ahora un auxiliar del comercio y de la función pública aduanera.
Uruguay adopta por lo tanto una postura diferente al Acuerdo, pero lo hace convencido que el Agente de Aduanas es un verdadero colaborador en la función aduanera. Lo jerarquiza pero agrava su responsabilidad. Le otorga la preceptividad pero le confía tareas complejas y lo audita, sometiéndolo a un régimen de sanciones que pueden llegar incluso a sacarlo definitivamente del mercado. Hay que ver si los importadores, exportadores u otros operadores estarían dispuestos a aceptar tales desafíos con tal de abaratar levemente sus costos.
Agrega una nota novedosa, única a nivel profesional en el Uruguay y es que los profesionales que se incorporen a la matricula a partir de la vigencia del CAROU deberán revalidar sus conocimientos profesionales a efectos de obtener la habilitación definitiva a partir de los 8 años de ejercicio. Es una saludable iniciativa que demuestra la voluntad de actualización profesional del sector. No existe actualmente en el Uruguay ninguna otra carrera universitaria que exija tal requisito.
También es novedoso, al menos para Uruguay, que al Despachante no se le permita formar parte de otras sociedades relacionadas a actividades conexas, en la medida que dicha sociedad implique una intermediación entre ésta y el cliente final. Se busca generar una relación intuito personae (en términos comerciales y aduaneros, que el Despachante verdaderamente conozca a su cliente).
Al mismo tiempo, el régimen de responsabilidad es severo y el Despachante de Aduanas es responsable por el pago de los tributos y sus reajustes, además de los proventos portuarios, solidariamente con las personas en nombre de las cuales actúa (artículo 27). Está además sujeto a responsabilidades administrativas (art. 28) que van desde el apercibimiento, la multa, la suspensión y hasta la inhabilitación definitiva. Para todas ellas gozará de las garantías del debido proceso administrativo, el que está garantizado en Uruguay no solo por el CAROU sino por una antigua tradición de respeto constitucional y legal a los derechos de los administrados.
Al mismo tiempo, el CAROU trajo también en su artículo 40 otra innovación en línea con el Acuerdo y es el Operador Económico Calificado. Llamado en el Acuerdo Operador Autorizado (numeral 7 del artículo 7), goza de procedimientos simplificados o abreviados tendientes a facilitar el comercio en tanto se trata de personas físicas o jurídicas que han acreditado la observación de ciertos estándares de cumplimiento y seguridad exigidos por la autoridad aduanera. Uruguay incorporó dicho instituto, le dio jerarquía legal y le otorgó ventajas que van desde prioridad en la tramitación de expedientes a reducción y simplificación de controles físicos y documentales. Se trata de un instituto importante, que crecerá en importancia en la medida que la Aduana Uruguaya consiga generar mayores reconocimientos mutuos con otras aduanas de la región y del mundo. Está en buen camino, ya que es un trabajo que se inició a partir del Memorando de Compromiso firmado en el marco del Proyecto para la Facilitación del Comercio y Adopción de Estándares de Calidad de Santa Cruz de la Sierra, de 13 de octubre de 2009. Ha sido un largo recorrido, pero podemos decir que no tenemos atrasos con respecto a su implementación en base a las obligaciones del Acuerdo.
De lo que viene de verse, es meridianamente claro que Uruguay ha tomado las medidas legislativas y reglamentarias necesarias para que el Acuerdo cristalice en normas concretas y aplicables. Por razones de espacio no podemos referirnos aquí (entre otras cosas) a la Ventanilla Única, experiencia que en Uruguay avanza con resultados tangibles, ganando en transparencia, agilidad y eficiencia en los trámites, con mejora de tiempo y costos para los operadores y también para el Estado.
La implementación del Acuerdo en Uruguay es un proceso que se encuentra vivo, y seguramente con aspectos a mejorar (Uruguay sigue aplicando infracciones por responsabilidad solidaria, en contra de lo dispuesto en el artículo 6 numeral 3.2 del Acuerdo) pero que ya no se detiene.
La adopción del Acuerdo, más allá del cambio a nivel legislativo, refleja el cambio cultural que ha atravesado de punta a punta a la gestión aduanera en Uruguay en los últimos 20 años. Vamos por buen camino.
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