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Procedimiento interno para la identificación del beneficiario final a la luz del Decreto Legislativo No. 1372 | Andrea Baldwin

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Escrito por Andrea Baldwin*

Mediante el Decreto Legislativo No. 1372 (en adelante, “Decreto Legislativo”), publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el primero de agosto de 2018, se regula la obligación de las personas jurídicas de informar la identificación de los beneficiarios finales. Asimismo, el siete de enero de 2019 se publicó el reglamento del Decreto Legislativo; es decir, el Decreto Supremo No. 003-2019-EF (en adelante, “Decreto Supremo”).

De acuerdo a la Exposición de Motivos del Decreto Supremo, la obligación de identificar el beneficiario final de las personas jurídicas tiene como finalidad establecer un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, además de luchar contra la evasión y elusión fiscal. Igualmente, señala que las disposiciones normativas buscan que el Perú cumpla con el estándar internacional previsto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, “OCDE”), sobre el acceso o la disponibilidad de la información de los beneficiarios finales de manera precisa y actualizada. En ese sentido, es necesario establecer un procedimiento interno de identificación del beneficiario final de las empresas, que asegure que la información proporcionada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante “SUNAT”) sea fidedigna y obtenida de manera legal.

En ese marco, es imprescindible entender el significado normativo de beneficiario final, establecido mediante el Decreto Legislativo. Según el artículo 3, se concibe como “beneficiario final” a los siguientes:

  • La persona natural que efectiva y finalmente posea o controla personas jurídicas o entes jurídicos, entendiéndose por “efectiva y finalmente” a aquellas situaciones en que el beneficiario lo es a través de una cadena de propiedad o cualquier medio de control que no sea un control directo.
  • La persona natural que finalmente posee o controla un cliente, o en cuyo nombre se realiza la transacción.

Es decir, el beneficiario final será aquel que: Sea titular mediante acciones o participaciones de una persona jurídica o se beneficie de un ente jurídico; controle personas jurídicas o entes jurídicos (por ejemplo, un director con un alto nivel de poder político en la empresa) y la persona natural que posee o controle un cliente. Vale recalcar que con “entes jurídicos”, la norma se refiere a los patrimonios autónomos (por ejemplo, un fideicomiso), los contratos y otros acuerdos permitidos por la ley peruana.

Sobre los tipos de identificación del beneficiario final

Respecto a los tipos de análisis para detectar al beneficiario final de una persona jurídica, existen tres: 1) El análisis por titularidad, 2) El análisis por control y 3) El análisis por puesto administrativo superior. Es importante tomar en cuenta que, para llegar al segundo tipo de análisis, deberá haber ocurrido que no se haya identificado a algún beneficiario final a través del primer análisis. De la misma manera, para efectuar el tercer nivel de análisis, no se deberá haber detectado beneficiario final alguno por los dos tipos de análisis precedentes.

  • El análisis por titularidad:

Para que una persona natural sea considerada beneficiaria final por contar con acciones o participaciones en una empresa; es decir, para que se trate de una persona natural beneficiaria final por propiedad, esta debe ser titular de como mínimo el 10% del capital social. En ese sentido, corresponderá analizar el esquema de titularidad de la empresa para determinar quiénes cuentan con este porcentaje del capital social como mínimo, sean personas naturales peruanas o extranjeras.

Asimismo, también se considerarán como beneficiarias finales a aquellas personas que cuenten con como mínimo el 10% de las acciones a través de o en conjunto con un pariente (padre, madre, hermano, abuelo, nieto, cónyuge, pareja de unión de hecho). Vale decir, podrá existir algún accionista que por su cuenta no ostente un 10% de las acciones del capital social como indica la norma, sino un porcentaje menor; sin embargo, debido a que un pariente sí cuenta con tal porcentaje como mínimo, la primera persona también será considerada como beneficiaria final por extensión, y por ende deberá ser reportada como tal.

  • El análisis por control:

Por otro lado, una persona natural es considerada como beneficiaria final cuando actúe individualmente o en conjunto con otras como una unidad de decisión, mediante medios distintos a la propiedad, para designar o remover a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o tenga poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos y/o comerciales que se adopten, o que ejerza otra forma de control de la persona jurídica. Es decir, será considerada como beneficiaria final aquella persona natural que ostente control de la empresa. Este análisis podrá realizarse, por ejemplo, a través de una revisión de las actas actualizadas de la Junta General de Accionistas, mediante las cuales se detallan las funciones y poderes, por ejemplo, de los Directores de una empresa.

  • Puesto administrativo superior:

Por último, en caso no se identifique a ninguna persona natural mediante el análisis por titularidad ni mediante el análisis por control, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto administrativo superior.

En esa línea, para que una empresa identifique a sus beneficiarios finales ya sea por titularidad, por control, o a las personas pertenecientes al puesto administrativo superior, el artículo 6 indica que estas deben adoptar mecanismos internos para obtener y conservar la información actualizada sobre el beneficiario final, y que esta información debe ser suficiente, relevante y válida, además de concreta, inequívoca y desprovista de ambigüedades.

Personas jurídicas obligadas a presentar la declaración del beneficiario final

Sobre las obligadas a presentar la declaración del beneficiario final, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo estas son las siguientes:

  • Las personas jurídicas domiciliadas.
  • Las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero, siempre y cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, la persona natural o jurídica que gestione o administre esté domiciliada en el Perú y cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú.

Vale recalcar que, de acuerdo al artículo 2.2 del Decreto Legislativo, las obligaciones de identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre el beneficiario final, alcanza también a aquellas empresas que se encuentren bajo un procedimiento o acuerdo de disolución, liquidación o quiebra (en estos últimos casos, los liquidadores o interventores detentan las obligaciones).

Sobre la información a solicitar a los beneficiarios finales:

Información a solicitar a los beneficiarios finales a fin de completar el documento “Anexo – Formato de la persona natural que califica como beneficiario final”

A través del Decreto Supremo se publicó el documento “Anexo – Formato de la persona natural que califica como beneficiario final”, para con este obtener y conservar la información personal relativa a las personas naturales consideradas o identificadas como beneficiarias finales de la persona o ente jurídico.

Este documento se encuentra disponible para descargar en el Decreto Supremo publicado en el Sistema Peruano de Información Jurídica, y se divide en las siguientes secciones:

1) Datos de identificación de la persona natural.
2) Beneficiario Final por propiedad directa.
3) Beneficiario Final por propiedad indirecta.
3.1) Indicar a través de qué persona ejerce la propiedad indirecta.
3.2.1) Cadena de titularidad – Cuadro resumen de personas que conforman el capital de una persona jurídica.
3.2.2) Cuadro de personas pertenecientes a la cadena de titularidad.
3.3) Datos de la persona jurídica o ente jurídico.
4) Beneficiario final por control.
5) Beneficiario Final de un ente jurídico.

En ese sentido, una vez evaluado el tipo de beneficiario final con que cuenta la persona jurídica; es decir, beneficiario final por titularidad, por control o sea que se declare a la persona o personas naturales que ocupen el puesto administrativo superior, se deberá consignar la información de estas en la sección del Anexo que corresponda. Asimismo, se deberá insertar la firma y el número de documento de identidad del beneficiario final en la parte final del documento.

Es por ello que, a efectos de completar el documento “Anexo – Formato de la persona natural que califica como beneficiario final”, es necesario contar con cierta información de cada beneficiario final de la empresa, para de esa manera completar un documento correspondiente a cada uno de ellos. Los datos a solicitar a los beneficiarios finales deberán ser los siguientes:

Nombres y apellidos completos.
País de residencia.
Fecha de nacimiento (dd/mm/aa).
Nacionalidad.
Tipo de documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte).
Número de documento de identidad.
NIT (en caso de ser extranjero y de contar con este).
RUC (en caso contar con este).
Estado civil (soltero, casado, divorciado, viudo o pareja de unión de hecho o conviviente).
Nombres y apellidos completos del cónyuge, de ser el caso.
Tipo de documento de identidad del cónyuge (DNI, Carné de Extranjería o Pasaporte), de ser el caso.
Número de documento de identidad del cónyuge, de ser el caso.
Régimen patrimonial (sociedad de gananciales, separación de patrimonios o unión de hecho) y fecha en que se contrajo, de ser el caso.
Relación con la persona jurídica (accionista directo, accionista indirecto, cargo).
Correo electrónico.
Número telefónico.
Dirección (calle, avenida, jirón u otros, urbanización, distrito, provincia y código postal).
En caso se trate de un beneficiario final por propiedad directa: El número de acciones, participaciones o derechos; el porcentaje de participación en el capital social; el valor nominal de las acciones; el tipo de acciones (clasificación); la fecha cierta y el lugar de depósito o custodia.
En caso sea beneficiario final por propiedad indirecta, indicarlo.
En caso sea beneficiario final por propiedad indirecta, indicar a través de qué persona ejerce la propiedad indirecta, si es a través de una persona natural o una persona jurídica.

En caso sea beneficiario final por propiedad indirecta a través de una persona natural, indicar si es por: Parentesco hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad, pareja de unión de hecho o mandatario. Se debe indicar asimismo el nombre del pariente.

Si existe una cadena de titularidad de la empresa que se informa, indicar la siguiente información de las personas que conforman el capital de la persona jurídica: Fecha cierta a partir de la cual la persona o persona jurídica forma parte del capital social de la persona jurídica que se está informando; los nombres y apellidos completos en caso sea una persona natural; el valor nominal declarado; el porcentaje de participación directa en el capital de la persona jurídica y si se trata de un beneficiario final o no.
Sobre las personas pertenecientes a la cadena de titularidad, indicar los siguientes datos: Nombres y apellidos completos; persona intermediaria; porcentaje de participación en la persona intermediaria; porcentaje de participación indirecta en el capital social de la persona jurídica que se informa; e indicar también si es beneficiario final o no.
Datos de la persona o ente jurídico: Nombre; razón o denominación social; país de origen; fecha de creación; fecha de constitución y fecha de registro; país de residencia; NIT (en caso sea extranjero); RUC (en caso tenga); dirección (calle, avenida, jirón u otros, urbanización, distrito, provincia y código postal).
En caso sea beneficiario final por control; es decir, la persona ejerce control indirecto en la persona jurídica por medios distintos a la propiedad, para adoptar e imponer decisiones con independencia de que ocupe o no cargos formales en la persona jurídica, debe indicarse si:

 

a) La persona natural ejerce más de la mitad del poder de voto en los órganos de administración o dirección o equivalente que tenga poder de decisión en la persona jurídica que se informa; o,

 

b) Si la persona natural tiene potestad para designar, remover o vetar a la mayoría de los miembros de los órganos de administración o dirección o equivalente de la persona jurídica, para ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de dichos órganos y aprueba las decisiones financieras, operativas y/o comerciales o es responsable de las decisiones estratégicas en la persona jurídica, incluyendo decisiones sobre la consecución del objeto social y la continuidad de esta.

Información a solicitar a los beneficiarios finales a fin de completar el aplicativo de Excel

Por otro lado, para completar el Aplicativo de Excel que debe ser colgado on-line en SUNAT SOL – Operaciones en Línea, se necesita la siguiente información:

  • El RUC de cada una de las empresas que se informa, en caso exista una cadena de titularidad de empresas.
  • La razón social de cada una de las empresas que se informa.
  • El país de constitución de cada una de las empresas que se informa.
  • El número de celular de cada una de las empresas que se informa.
  • El correo electrónico de cada una de las empresas que se informa.
  • Los datos del representante legal de cada una de las empresas que se informa: Nombre; indicar si es residente o no; tipo de documento de identidad; número de documento de identidad; fecha de nacimiento; nacionalidad; domicilio; cargo o relación con la empresa; teléfono, correo electrónico; estado civil y documento de identidad del cónyuge.
  • En el caso de cada beneficiario final por propiedad, indicar si este tiene propiedad de manera directa, indirecta por parentesco, indirecta por cadena de titularidad o indirecta por mandato o acto jurídico.
  • En caso el beneficiario final lo sea por tipo de propiedad indirecta por parentesco, indicar la relación con el pariente: Padre, madre, hermano, abuelo, nieto, hijo del cónyuge, pareja de unión de hecho o titular, así como el tipo y número de documento de identidad del pariente.
  • Fecha en que se enviará la carta de comunicación interna a cada uno de los beneficiarios finales.
  • Si existe algún ente jurídico parte de la cadena de titularidad, indicar si es fideicomitente, fiduciario, fideicomisario, partícipe, inversionista, beneficiario, trustee o administrador, constituyente o settlor o protector o administrador.
  • Indicar en cuál de los siguientes tipos de relación con la persona jurídica encaja el beneficiario final: Director, director ejecutivo, director general, tercero no vinculado, gerente general, gerente, sub gerente, gerente financiero, gerente de operaciones, gerente titular, gerente ejecutivo, gerente de ventas, gerente comercial, gerente adjunto, gerente de comercialización, gerente técnico, gerente de finanzas, gerente administrativo, asesor, gestor, presidente, presidente del directorio, presidente ejecutivo, apoderado, socio, liquidador, secretario, vicepresidente, tesorero, accionista, contador, abogado, propietario, vocal, heredero, socio administrador, albacea, decano, tutor, administrador, alcalde, promotor, rector.

Información a solicitar a los beneficiarios finales a fin de completar el documento de Excel de “Datos de la declaración jurada de información de beneficiarios”

De la misma manera, para completar el documento de Excel de “Datos de la declaración jurada de información de beneficiarios” se necesita contar con la siguiente información:

  • Verificar si existen empresas que cuentan con acciones en las empresas que se informan, e indicar los siguientes datos: Razón social; país de origen; país de residencia; NIT o RUC y dirección.
  • En caso exista una cadena de titularidad por propiedad directa, indicar los siguientes datos de los beneficiarios finales: Nombres, nivel de la cadena de titularidad en que se encuentra y el porcentaje de participación en el capital social de la persona jurídica que se informa.
  • En caso exista una cadena de titularidad por propiedad indirecta indicar los siguientes datos: Nivel, tipo, nombres o razón social, persona intermediaria, porcentaje de participación en la persona intermediaria, porcentaje de participación en la persona jurídica que se informa (control global).
  • En caso existan beneficiarios finales por control indirecto, indicar los siguientes datos: Nivel, tipo, nombres o razón social, persona intermediaria, cargo.

A fin de asegurarse que la información sea

Las empresas deberán adoptar un mecanismo interno de identificación de sus beneficiarios finales, por lo que se deberán enviar cartas a aquellas personas consideradas como beneficiarias finales, para cuya elaboración se necesitará contar con la siguiente información:

  • El nombre del gerente general o persona encargada a quien iría dirigida la carta.
  • Nombre social de la empresa intermediaria.
  • Ciudad de la empresa intermediaria.
  • Fecha en que la carta sería enviada.
  • Nombre de la empresa remitente.
  • Nombre de representante legal de cada una de las empresas remitentes.

De acuerdo al artículo 5 de la Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT – “Establecen la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración del beneficiario final y dicta disposiciones para que los notarios verifiquen dicha presentación e informen a la SUNAT el incumplimiento de los sujetos obligados” publicada el 23 de septiembre de 2019, la presentación de la declaración por los sujetos obligados será realizada gradualmente, y la SUNAT establecerá el plazo mediante resolución de superintendencia. Sin embargo, aquellos que tuvieron la calidad de principales contribuyentes al 30 de noviembre de 2019, debieron haber presentado la declaración en diciembre de 2019 tomando como fechas de vencimiento aquellas establecidas en el anexo Ia Resolución de Superintendencia No. 306-2018/SUNAT para las obligaciones tributarias de liquidación mensual correspondientes al periodo tributario noviembre de 2019. En caso los principales contribuyentes hayan incumplido con tal presentación, deberán regularizar tal condición y realizar la declaración extemporánea, tomando en consideración las recomendaciones antes señaladas.

*Estudiante de Derecho en la PUCP. Miembro de la asociación civil IUS ET VERITAS y miembro de la comisión de desarrollo social SIEMBRA.


Fuentes bibliográficas:

  • Decreto Legislativo No. 1372.
  • Decreto Supremo No. 003-2019-EF.
  • Exposición de Motivos del Decreto Supremo No. 003-2019-EF.
  • “Anexo – Formato de la persona natural que califica como beneficiario final”.
  • Resolución de Superintendencia No. 185-2019/SUNAT.

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