Hace unas horas, César Alarcón, presidente de la Comisión de Fiscalización, ha presentado en el Congreso audios que involucran al presidente de la República, Martín Vizcarra, en el caso de Richard Cisneros, más conocido como Richard “Swing”. A raíz de ello, se cuestiona la transparencia del jefe de Estado frente a la nación.
¿En qué consiste el caso de Richard Swing?
El cantante Richard Cisneros fue contratado por el Ministerio de Cultura para realizar conferencias virtuales a los servidores públicos entre el 2018 y el 2020. Dichas conferencias consistían sobre todo en actividades de motivación a los servidores públicos.
El fin del contrato de dichas actividades culminó luego de que, en el programa de Magaly Medina, se divulgó la información acerca de los contratos entre el Ministerio de Cultura y Richard Zwing. Asimismo, se dio a conocer que, durante esos años, el servicio brindado comprendía una suma exorbitante de 175.400 soles, lo cual trajo como consecuencia un escándalo para el Ejecutivo, provocando incluso la renuncia de la ministra de Cultura de ese entonces, Sonia Guillén. Al respecto, días después, se filtró una conversación de Cisneros, en la cual el cantante alegaba que él mandó la renuncia de la ministra.
A raíz de todo este escándalo, comenzaron a realizar una investigación para identificar las irregularidades del contrato, especialmente, los pagos indebidos y exorbitantes; además investigar la relación de Richard Cisneros en el círculo político.
¿Cómo este caso se vincula con el presidente Martín Vizcarra?
En una conferencia, el presidente Vizcarra alegó que conocía al cantante, debido a que “colaboró” en la campaña presidencial del partido Peruanos por el Kambio, partido por el cual Pedro Pablo Kuczynski fue elegido en el 2016.De esta manera, es así como el cantante comenzó a ser relacionado con el círculo político.
Asimismo, sobre el caso de los contratos, el presidente negó tener una relación cercana con el cantante y; por lo tanto, sostuvo no tener contacto con él. Cabe precisar que, ello incluso conllevó a que el presidente no asistiera a la sesión de la Comisión de Fiscalización para realizar las preguntas sobre el caso, pero el mandatario alegó que “no estaba obligado”. No obstante, el día miércoles 9 de septiembre, el presidente aceptó recibir el pliego de preguntas que ponían a prueba su transparencia respecto al caso.
¿Sobre qué tratan los audios?
En el primer audio, se escucha la voz del presidente Vizcarra hablando con Karen Roca, ex asistenta administrativa del presidente, y Miriam Morales, secretaria general de la Presidencia de la República, acerca de una estrategia legal que presentarían ante la Comisión de Fiscalización sobre el caso de Richard Cisneros. En este, el mandatario acepta el involucramiento de todo este grupo en el caso y, por ello, es que formulan respuestas para aparentar su transparencia y “salir de esto todos en conjunto”. Por otro lado, comienzan a reformular el registro de visitas que hubo entre Richard Swing y el presidente. La idea era sostener que solo hubo unas 2 visitas.
En el segundo audio, se escucha una discusión entre el jefe de Estado y Karen Roca, en el cual culpa a Miriam Morales por los contratos realizados con el cantante Cisneros.
En el tercer audio, habló Richard Swing con Karen Roca. En este, el cantante se mostró decepcionado, porque el presidente lo negó en sus declaraciones, cuando en una anterior oportunidad, mencionó que se tomaron “selfis”, incluyendo a la primera dama. Además de ello, culpó al presidente por si es que algo malo le llegara a pasar y alegó que tiene en su posesión material que podría comprometer al presidente aun más con el caso.
¿Qué implicaciones tiene dentro de un Estado Constitucional?
Esta situación provoca una crisis política, sobre todo, porque agrava la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo antes de las próximas elecciones y en un contexto de emergencia sanitaria. Al respecto, se ha generado un desprestigio del Ejecutivo, pues su transparencia se ve altamente cuestionada.
Cabe recordar que la característica de nuestro régimen de gobierno, es un régimen presidencial atenuado. Ello implica que el presidente cumple una doble función: jefe de Estado y jefe de Gobierno, y que se otorgue una especial preponderancia a esta figura representativa. Sin embargo, esta situación ha creado una crisis de su legitimidad. De esta forma, esta crisis puede llegar a alcanzar a las acciones que emprende el Ejecutivo a través de sus órganos.
Al respecto, cabe reflexionar acerca de acusación constitucional que se realiza a un presidente. En el artículo 117 de nuestra Constitución Política, se establece que el mandatario puede ser acusado por las siguientes causas:
- Traición a la patria
- Impedir elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales.
- Por disolver el congreso, Salvo los casos previstos en el art. 134 de la constitución
- Por impedir reunión o funcionamiento del congreso
- Impedir reunión o funcionamiento de la JNE y otros organizamos del sistema electoral.
Estos supuestos se consideran demasiado restringidos para procesar a un presidente, puesto que se deja de lado otras malas prácticas como la corrupción. De esta forma, una manera para escapar de ello, se ve reflejado en utilización de la vacancia presidencial (Art.113), el cual contempla estos supuestos:
- Por muerte del Presidente de la República.
- Por permanente incapacidad moral o física del Presidente de la República, declarada por el Congreso.
- Por aceptación de la renuncia del Presidente de la República por parte del Congreso.
- Por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado por este.
- Cuando el Presidente de la República es destituido por algunas de las infracciones previstas en el artículo 117º de la Constitución.
Además, en el Reglamento del Congreso, art. 89-A, se establece que requiere una votación calificada no menor a los 2/3 del número legal de miembros del Congreso. Como observamos, este a diferencia del anterior, cuenta con supuestos con descripción ambigua; además de que debe contar con una debida verificación de los supuestos; entre ellos, la incapacidad moral, el cual tiene que corresponde con la ética pública propia de un Estado democrático.
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