Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*)
Introducción
El 19 de septiembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia N.º 68 de Madrid dicta la Sentencia Civil 308/2024, en la que se analiza la custodia y el régimen de convivencia de un animal de compañía tras la ruptura sentimental de sus cuidadores. El conflicto enfrenta a Jacinta y Germán por Pelirrojo, un perro Husky Siberiano identificado con microchip.
La controversia gira en torno a lo patrimonial, centrado en la titularidad registral invocada por el demandado, y lo afectivo y lo de bienestar animal, defendidos por la demandante, quien sostiene la existencia de un vínculo emocional y una convivencia prolongada.
La resolución se enmarca en la reforma introducida por la Ley 17/2021, que reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad, lo que obliga a los tribunales a valorar no solo la propiedad formal, sino también el bienestar del animal y la relación afectiva generada durante la convivencia.
Hechos jurídicos relevantes
Jacinta solicita ser reconocida como cocuidadora y corresponsable de Pelirrojo, pide un régimen de custodia o de tenencia compartida y reclama una indemnización simbólica por el daño moral sufrido durante los meses en que Germán le impidió ver al perro. Afirma que Pelirrojo fue adquirido y cuidado conjuntamente, que existió un acuerdo verbal de custodia tras la ruptura, e invoca un vínculo afectivo profundo y fuerte con Pelirrojo.
Germán niega la legitimación de Jacinta, alegando ser el único propietario, titular registral y económico del animal según los documentos de compraventa y el seguro. Rechaza la existencia de un acuerdo de custodia compartida y sostiene que Jacinta no contribuyó a los gastos ni al cuidado. También cuestiona la aplicación de normas propias de crisis matrimoniales, dado que no hubo matrimonio ni pareja de hecho.
Fundamentos jurídicos
La sentencia determina que el conflicto se centra en dos dimensiones: el bienestar animal y el vínculo afectivo, alegados por Jacinta, y la propiedad registral, invocada por Germán.
El juzgado aplica la Ley 17/2021, que reformó el Código Civil para diferenciar la naturaleza de los animales de ser cosas, reconociéndolos como seres dotados de sensibilidad, introduciendo el art. 333 bis y modificando los preceptos sobre crisis matrimoniales para incluir el cuidado de los animales de compañía. Aunque los animales siguen siendo apropiables, los derechos sobre ellos deben ejercerse atendiendo a su bienestar, evitando el maltrato o el abandono.
La sentencia cita resoluciones de Audiencias Provinciales (Madrid y Sevilla) que han reconocido regímenes de visitas y de custodia compartida incluso fuera del ámbito matrimonial, destacando que la propiedad registral no resulta determinante cuando está en juego el bienestar del animal.
Asimismo, el juzgado señala que, aunque las normas de crisis matrimonial no se aplican directamente a relaciones no formalizadas, la Ley 17/2021 permite extender sus criterios a cualquier ruptura de convivencia cuando el bienestar del animal así lo exige. La jurisprudencia confirma que lo decisivo es garantizar cuidados adecuados y respetar el vínculo afectivo.
La sentencia analiza la prueba desde la perspectiva del bienestar animal. Se reconoce la existencia de relaciones afectivas y de responsabilidades compartidas durante la convivencia. Por ello, resulta irrelevante que Germán aparezca como único titular en la documentación administrativa y en el seguro, pues solo permite registrar a un propietario y no refleja necesariamente la realidad de la convivencia.
El juzgado destaca que la modificación del Registro de identificación de animales e compañía realizada por Germán fue posterior a su apersonamiento en el proceso. La cartilla sanitaria permite incluir un segundo propietario, pero su ausencia no elimina el vínculo afectivo ni la corresponsabilidad de Jacinta. El contrato de seguro es posterior al periodo de convivencia y no acredita la exclusividad en el cuidado. El contrato de compraventa tampoco es determinante, pues la convivencia y el cuidado compartido se acreditan por otros medios.
La sentencia también descarta que existan pruebas objetivas de estrés o de perjuicio para Pelirojo atribuibles a Jacinta. No puede vincularse ningún problema de salud del animal con una supuesta falta de cuidado, ni se acredita maltrato ni negligencia.
El fallo refleja un cambio cultural y normativo: los tribunales deben resolver estos conflictos desde una perspectiva que priorice la sensibilidad, la protección y el bienestar del animal, consolidando así un derecho civil animalista en evolución.
Se resuelve señalando a Jacinta como cocuidadora y corresponsable de Pelirrojo. Se establece un régimen de tenencia compartida con Germán; a falta de acuerdo, cada uno de los citados corresponsables tendrá a Pelirojo en su compañía durante la mitad de cada mes. Los citados periodos comprenderán desde las 20:00 horas del día 1 hasta las 20:00 horas del día 16, desde las 20:00 horas del día 16 hasta las 20:00 horas del día 1 del mes siguiente.
Las recogidas se realizarán en el portal de la vivienda donde se encuentre Pelirrojo, por sus responsables o por personas debidamente autorizadas por ellos, y se entregará toda la documentación administrativa correspondiente. Cada uno de los citados cuidadores corresponsables abonará los gastos de alimentación y peluquería de Pelirrojo durante los periodos en que esté en su compañía.
Los gastos de vacunas, veterinarios, tanto ordinarios como extraordinarios, y seguro obligatorio de responsabilidad civil, serán abonados al 50% entre las partes, previa justificación de su necesidad e importe. Condena a Germán, al pago de la cantidad de seiscientos euros (600 €) en concepto de indemnización por el daño moral ocasionado por la ruptura unilateral del sistema de cuidado conjunto acordado en su día. Con imposición de costas al demandado. Esta sentencia es firme, sin que proceda recurso alguno.
Conclusiones
Sin duda, la presente sentencia confirma una transformación profunda en el Derecho civil: el trato, el cuidado, la responsabilidad y el afecto hacia un animal de compañía —especialmente un perro— están desplazando la visión tradicional centrada en la propiedad. Ya no basta con ser “propietario” o “tenedor” del animal; lo relevante es ser cuidador, responsable y protector.
Se debe modificar el Código Civil peruano; este cambio implicaría precisar quién se queda con el animal de compañía ante la disolución de un vínculo matrimonial o convivencial y, en caso de conflicto, que los jueces determinen que el animal se quede con quien garantice mejor su bienestar, quien ha asumido efectivamente su cuidado y con quien mantiene un vínculo afectivo profundo y significativo. Lo mismo ocurre ante situaciones como la muerte del cuidador principal: la pregunta ya no es quién figura como titular registral, sino quién está en condiciones de asumir la protección del animal.
La sentencia reafirma que la titularidad patrimonial ya no constituye el criterio decisivo. Lo determinante es el trato recibido, la convivencia, la estabilidad emocional del animal y el vínculo afectivo establecido. En este nuevo paradigma, el perro deja de ser un objeto de propiedad para convertirse en un ser sintiente cuya vida relacional debe ser protegida jurídicamente.
(*) Sobre la autora :Doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. Magister en Derecho Civil por la USMP. Abogada. Docente por la Universidad Científica del Sur.
