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«El grado de civilización de una sociedad se mide entrando a sus cárceles” Fiódor Mijailovich Dostoyevski

El pasado domingo 28 de agosto se leyó en un artículo de opinión del juez Roy Murillo Rodríguez que: “Algunos pasan hasta tres días sin acceso a la hora al aire libre. Todos en espacios oscuros y poco ventilados, sin suficiente aire y luz natural y sin recibir una atención profesional adecuada. En esas condiciones, la prisión, lejos de alcanzar la finalidad resocializadora, se convierte en escuela de la criminalidad y medio de exclusión social. Se impone, además, un trato inhumano, humillante y degradante a la población penal porque se les despoja de su calidad humana cuando no se les trata como tal” (ver artículo titulado “Cierre de cárceles y dignidad humana”).

Esta opinión hace eco al debate que provocó, en los primeros días del mismo mes de agosto del 2016, la decisión del mismo juez de ordenar al Estado el cierre definitivo de la Unidad de San Sebastián, por tratarse de una verdadera «jaula humana» (ver nota de La Nación del 1/08/2016). En esta otra nota del medio digital CRHoy, se precisó que las autoridades de Costa Rica debían reubicar a más de 1260 personas privadas de libertad.

A pocos días de esta primera noticia con relación a la Unidad de San Sebastián, se informó que la jueza Xinia Solis Pomares en Alajuela también ordenó a las autoridades que no ingresaran más personas al denominado  “Ambito B” en otro centro penal, el de La Reforma (ver el texto completo de la medida correctiva reproducida en DerechoAlDía así como la nota de La Extra del 11/08/2016).

En esta última nota, leemos que para el Director de Adaptación Social, la situación en el “Ambito B” no es muy distinta a la de los demás pabellones: “Actualmente podría decirle que en similar condición están los ámbitos A, C, D y F, esas son estructuras que datan de más de 30 años, y que lastimosamente ya han cumplido su vida útil, ahora con esta problemática de la sobrepoblación carcelaria, pues los espacios son totalmente reducidos para tanto privado de libertad”.  No obstante lo anterior, en esta otra nota de La Nación, leemos, por parte del mismo funcionario, que: “De momento, consideramos que no es necesario hacer una circular. Vamos a intentar reubicar a los muchachos en los distintos módulos de esa prisión”: no cabe duda que reubicar a privados de libertad en otros ámbitos con condiciones similares a las del Ámbito B puede resultar un tanto extraño para un observador y recordar cómo se desvisten a santos para vestir a otros.

Finalmente, el pasado 22 de agosto, se indicó que las autoridades optaron por cerrar otro ámbito de la Reforma, el ámbito F: se lee en esta nota de prensa de La Nación del 22/08/2016 que para el actual Vice Ministro de Justicia de Costa Rica:

Nosotros llegamos y nos encontramos con una infraestructura que es absolutamente violatoria de los derechos humanos. Tiende a despersonalizar a la gente que está encerrada. El tema del aislamiento es muy delicado, debe ser algo muy restringido porque genera efectos muy dañinos sobre la salud de las personas. Por ejemplo, nos encontramos con gente que ya se le dificulta hablar. Y eso es inhumano”.

Cabe precisar que tanto la jueza Xinia Solis Pomares como el juez Roy Murillo Rodríguez son jueces ejecutores de la pena: se trata de una figura legal que no necesariamente existe en todas las legislaciones penales de América Latina, y que permite  a quienes ostentan este cargo, proceder a visitas regulares a centros de detención, como parte de sus funciones.

  • La falta de atención a señalamientos anteriores

Estos señalamientos no son recientes. En el año 2001, el mismo Presidente de la Sala Constitucional de Costa Rica, Luis Paulino Mora alertaba: “Con mucha razón se ha dicho que el grado de verdadera democracia y libertad de un país puede medirse por el tipo de cárceles que tenga. Si ello es así, vergüenza nos da a muchos vernos en el espejo de cárceles desgarradas” (Nota 1).

Desde la misma perspectiva de los derechos humanos, cabe recordar que hace tres años, se leyó por parte de otra entidad pública costarricense a cargo de visitas regulares a los centros de detención en Costa Rica (ajena al sistema judicial) que:

«La Defensoría de los Habitantes consideró que las cárceles costarricenses “son depósitos de personas” que violan la dignidad humana tanto de reos, como del personal técnico y de seguridad. Así se consignó en el informe anual sobre la situación en el 2012, del sistema penitenciario, trabajo elaborado por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría» (ver nota de La Nación del 28 de mayo del 2013).

Políticas de “mano dura”, “mano firme”, y leyes altamente represivas en Costa Rica adoptadas hace algunos años, así como el uso abusivo de la detención preventiva ante la presión ejercida por los medios de comunicación, explican, al menos en parte, el problema de hacinamiento actual que sufre el sistema carcelario costarricense (y en particular la Unidad de San Sebastián), al igual que muchos otros sistemas penitenciarios en América Latina.

Con relación a la detención preventiva, se lee en una reciente nota publicada en Perú en el sitio Ius360, algunas valoraciones que pueden aplicar a la situación de algunos jueces costarricenses : “Coyuntura y realidad nacional: En muchos casos, los magistrados de los juzgados de investigación preparatoria tiene un rol provisional en la jerarquía judicial; con lo cual, esperan cumplir con la exigencia social de aplicar “mano dura” contra la delincuencia y temor al escándalo mediático. Medios de Comunicación: Es común que los medios de comunicación ataquen tanto al propio Estado como a los operadores de justicia en su accionar; más aún si este accionar no es acorde con lo esperado por el común de las personas (no siempre lo legalmente correcto o debido)”.

Reciente, como parte de las opiniones vertidas sobre este tema, se leyó por parte de un defensor público costarricense de una nueva especie protegida en Costa Rica enlatada:

La gota que derrama el vaso se da con la creación de los tribunales de flagrancia, que han facilitado las posibilidades de los jueces para dictar prisión preventiva. El atún de supermercado es la especie más protegida del país. Nunca he visto cómo un sistema tiene un fracaso tan exitoso como el punitivo. Estamos encerrando sin criterios científicos, de manera vergonzosa” (ver nota de La República titulada “Cárceles detonan bomba de tiempo en sistema de justicia”).

Precisamente, sobre el tema de las penas de cárcel, el mismo juez Roy Murillo Rodríguez, en una entrevista en el año 2014 concedida a la periodista Natalia Rodríguez Mata, recordaba que mientras la tenencia de droga se sanciona en España con 4 o 5 años, 3 años en Argentina, el mínimo impuesto en Costa Rica es de 8 años (ver entrevista en YT, del Programa Sobre la Mesa, Canal 15 UCR, emisión del 19/06/2014, “Política Carcelaria en Costa Rica”, Minuto 21:00).

Merece también mención un estudio de una entidad de Naciones Unidas que tiene su sede en Costa Rica: se trata del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD). Su Director Ejecutivo, Elías Carranza, ya señalaba en el 2011 en un muy completo estudio sobre la situación penitenciaria en América Latina que:

… las políticas públicas en materia de criminalidad y justicia penal tienen que ser verdaderamente integrales, no solo penales, y deben ir acompañadas de políticas que reduzcan la inequidad de la distribución del ingreso. Numerosos documentos de política criminal de las Naciones Unidas lo han dicho a lo largo de los años, explicando que el delito es un fenómeno social y que para lograr niveles bajos de delito y buena justicia penal es imprescindible lograr buenos niveles de justicia social”.

  • La luz de una visita ante la oscuridad rampante

Más allá de la poca preocupación que parece haber generado la falta de justicia social en Costa Rica, evidenciada en la evolución del coeficiente Gini que mide la desigualdad con relación a la tendencia inversa en el resto de América Latina (ver por ejemplo el sexto gráfico elaborado por el OPALC y la excepción que constituyen República Dominicana y de Costa Rica  en la región – ver nota de prensa),  estas recientes medidas correctivas ordenadas por jueces ponen también en entredicho las políticas punitivas adoptadas en Costa Rica en los últimos años (y cuyo último eslabón lo constituye precisamente la población privada de libertad).

Es bien sabido que, tradicionalmente, las cárceles de un Estado constituyen lugares sombríos, mantenidos voluntariamente en una suerte de oscuridad institucionalizada. En ese universo hermético, la única ventana de esperanza para los que en el cohabitan a diario, es la luz que puede arrojar la visita de un ente fiscalizador externo al sistema carcelario como tal. Sobre este punto preciso, vale la pena recordar que de 1991 al 2002, Costa Rica lideró exitosamente duras negociaciones en el seno de las Naciones Unidas: estas culminaron con la adopción, el 18 de  diciembre del 2002, en Nueva York, de un novedoso instrumento internacional, bajo la forma de un protocolo facultativo. El objetivo de este tratado arduamente negociado (y cuya adopción se dio mediante un inusual voto, con tan solo cuatro votos en contra: Estados Unidos, Islas Marshall, Nigeria y Palau) es el de prevenir significativamente los malos tratos y la tortura en los centros de privación de libertad con base en un sistema de visitas regulares a lugares en los que, por alguna razón, personas se encuentran privadas de su libertad (Nota 2).

Adoptada en diciembre del 2002,  el escándalo provocado por fotos difundidas en el 2003 sobre tortura, maltratos físicos e humillaciones  a prisioneros iraquíes en la cárcel de Abu Ghraib por parte de personal militar norteamericano permitiría entender mucho mejor la frontal oposición de Estados Unidos a esta novedosa iniciativa de Costa Rica en Naciones Unidas (sin hablar de los interrogatorios llevados a cabo en la base militar norteamericana en Guantánamo poco meses después del 11/S).

En efecto, el sistema establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura de Naciones Unidas consta de un mecanismo internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura o SPT) y uno nacional, el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), que cada Estado Parte debe establecer en función de su marco normativo e institucional.

En el caso de Costa Rica, un Estado que ratificó el Protocolo en el 2005, el MNP es un órgano adscrito directamente a la Defensoría de los Habitantes (u Ombudsman), creado mediante la ley 92014 adoptada en febrero  del 2014 (ver  sitio oficial del MNP).  Anterior a esta ley, un Decreto Ejecutivo del 2005 designaba de manera provisional a la Defensoría de los Habitantes como MNP.  La solución costarricense de designar como MNP a su Ombudsman (en vez de crear un órgano independiente en el que pudieran participar profesionales, gremios y entidades de la sociedad civil) no es exenta de críticas. Fue seguida por otros Estados, como México o la misma España (ver informe del MNP español adscrito al Defensor del Pueblo): a diferencia de lo que ocurrió en Costa Rica, en el caso de España, la discusión previa a la designación del MNP en el 2010 dio  lugar a un intenso debate, muchas entidades desconfiando de la labor del Defensor del Pueblo en esta delicada materia  (Nota 3). En el 2015, en el caso particular de las visitas a lugares de detención en Cataluña, el Tribunal Constitucional español falló en contra del Sindic  de Greujes catalán, y a favor del Defensor del Pueblo: se leyó en esta  nota  de prensa que: “desde 2010 ha visitado 188 centros de detención (comisarías, cárceles, centros de protección de menores) en el marco de su lucha contra la tortura, mientras que el Defensor del Pueblo solo ha realizado 16 visitas a Cataluña en el mismo período”.

En el caso de México, la designación de su Ombudsman como MNP fue antecedida por una serie de consultas entre el 2004 y el 2007 auspiciadas por Naciones Unidas, en aras de intentar conciliar posiciones ante entidades de la sociedad civil igualmente desconfiadas (Nota 4).

En su primer informe de labores del 2014 luego de su creación mediante ley (ver texto completo), el MNP de Costa Rica concluyó recordando las serias limitaciones con las que desempeña sus labores: “Se reitera que el MNPT adolece de una infraestructura (oficina) adecuada y suficiente para desarrollar su trabajo, lo cual representa un problema, debido a que no se tiene espacio para alojar a los (as) dos funcionarios (as) nuevos (as), para lo cual se deberán tomar medidas emergentes. De tal manera, para el presupuesto del año 2016, se solicitarán los recursos correspondientes para la construcción de las oficinas del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (p. 59).

Al momento de redactar estas líneas, el Protocolo Facultativo cuenta con 81 Estados Partes (ver estado oficial de firmas y ratificaciones). Mientras que, con excepción de Belice, los demás Estados anglófonos del hemisferio americano (incluyendo a Canadá y a Estados Unidos) se mantienen distantes de dicho instrumento, en América Latina, faltan al llamado Colombia, Cuba, El Salvador, Haití y República Dominicana (Estados que, al igual que los precitados Estados anglófonos, no han considerado oportuno ni tan siquiera suscribirlo); así como Venezuela, que lo ha firmado más no ratificado.

En sus observaciones al informe de Colombia de mayo del 2015, el Comité contra la Tortura (CAT) de Naciones Unidas externó, entre otros temas, que: “20. El Comité valora la creación de la Comisión de Seguimiento de las condiciones de reclusión del sistema penitenciario y carcelario, así como la activa presencia de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en los centros penitenciarios. No obstante, lamenta las informaciones según las cuales no se estaría dando el debido seguimiento a las recomendaciones formuladas por la Defensoría. Además, el Comité constata la ausencia de un mecanismo plenamente independiente encargado de inspeccionar todos los lugares de detención, incluidas las comisarías, los centros de internamiento para menores y los hospitales psiquiátricos (art. 2). El Estado parte debe velar por que todos los lugares de detención sean objeto de inspecciones periódicas e independientes, incluidas las actividades de vigilancia que llevan a cabo las organizaciones no gubernamentales. El Comité alienta al Estado parte a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (ver observaciones finales  al informe de Colombia, punto 20, también disponibles en este enlace oficial de Naciones Unidas)

  • De algunas iniciativas novedosas

Mencionemos que el tema de la privación de libertad ha generado desde varios años en Costa Rica valiosas iniciativas por parte de algunas entidades sociales y personas,  en particular en el ámbito cultural y artístico: ver por ejemplo esta nota del 2014 sobre presentación en la Alianza Francesa de un poemario, así como esta nota sobre encuentro sobre danza y cárceles del 2011 y el artículo de la Revista Perfil «El arte, redescrubiendo a los privados de libertad» del 2011.  En una reciente entrevista a una poeta costarricense galardonada en el 2016 en España, Paola Valverde Alier (ver nota), se lee que: “Me tocó trabajar durante cuatro años dando clase de poesía en una cárcel de hombres aquí en Costa Rica. Tenía 17 años y me acompañaba mi mamá al no tener cédula”.  En esta nota del 2006 de La Nación sobre otro espacio para la poesía en varias cárceles de Costa Rica, se lee que: “Uno de los grupos, integrado por Espinoza, Marenco, Valverde, Ilama y Mora, llegó al centro penal de Cocorí, ubicado en Cocorí, a las 9:30 a. m. Lo jóvenes regalaron cuatro rondas de poemas a más de 40 internos que se reunieron en el gimnasio de la cárcel. Con el lema de que «la poesía salva», Paola Valverde presentó a los invitados y, de inmediato, cada quien se lanzó con su artillería”. En una nota anterior, del año 2003, sobre los talleres de poesía de Paola Valverde Alier, se lee que: “Creo que es un espacio de formación muy importante porque amplía los horizontes de los privados de libertad. Ellos siempre están deseosos de aprender y muestran un gran interés en la materia, sus apreciaciones y sus comentarios son mucho más profundos que otros que he escuchado como profesor universitario”.

También merece mención la elaboración y venta de artesanías en exposiciones nacionales por parte de los privados de libertad (ver nota de CRHoy del 2013). Las posibilidades de trabajo de los privados de libertad fue objeto de una interesante tesis en el 2011 (ver texto completo ) de Licenciatura en Derecho en la Universidad de Costa Rica (UCR), por parte de la entonces estudiante Maricel Gómez Murillo, en cuanto a su alcance real en la práctica y las mejoras requeridas. Según el autor de otra tesis universitaria (ver nota publicada en el Semanario Universidad del 2013) «para los privados de libertad, la oportunidad de participar en la expresión creativa puede convertirse en una experiencia exitosa en cuanto a su rehabilitación y sus procesos de reeducación, pues se ha demostrado que el disfrute y los logros alcanzados propician una reintroducción al sistema educativo de muchos de ellos«.

No obstante estas y muchas otras iniciativas que no dejan siempre rastro en medios de prensa, las condiciones de hacinamiento y el deterioro de la infraestructura han alcanzado niveles tan críticos en Costa Rica, que hacen a un lado estos esfuerzos, e interpelan al sistema carcelario costarricense y, más generalmente, a la sociedad costarricense como tal.  La cárcel de San Sebastián, o al Ambito B de La Reforma no son los únicos en mantener altos índices de hacinamiento. Por ejemplo, en este artículo del mismo juez Roy Murillo Rodríguez publicada en la Revista de la Maestría en Ciencias Penales en el 2014, leemos que:

en la cárcel de San José (San Sebastián) con espacio para 664 internos, hay 1191 –un 79,6% de hacinamiento, el más alto por centro penitenciario en estos momentos – y en San Carlos, con espacio para 442 personas tenemos a 763 sujetos – 72,6%. Peor aún, en este último recinto carcelario, en la unidad de indiciados, con espacio para 104 hay 236 personas, sea un hacinamiento del 126,9%” (p. 659).

Notemos que el próximo 1ero de setiembre, las cárceles y el arte se darán nuevamente cita fuera de las primeras, esta vez en las tablas (y ello hasta noviembre). En efecto, se estrenará en Costa Rica una adaptación en el teatro Espressivo de la novela del escritor costarricense José León Sánchez, La isla de los hombres solos (ver sitio de este esperado evento cultural en Costa Rica  y la entrevista al mismo autor realizada por La Nación en junio del 2016): una “isla – cárcel” cuya evocación en Costa Rica (“San Lucas”)  recuerda aún en la memoria de muchos costarricenses un nebuloso manto oficial sobre oscuras prácticas que se dieron en ese lugar. Algunas páginas de la primera edición del manuscrito de 1963 se pueden apreciar en forma integral en este enlace.

Sobre esta obra literaria costarricense, se leyó recientemente que: “La isla de los hombres solos es un documento de barbarie, una memoria colectiva que recoge el dolor humano, que permite pensar los mecanismos de control social, los distintos modelos penitenciarios y, además, nos abre ventanas para pensar lo costarricense. Él la escribió, eso me cuenta, sentado en una esquina de ese pabellón infernal, con cabos de lápices y en hojas de cemento. Una de ellas la tiene enmarcada en su casa, se la envió la esposa de un reo que la conservó a pesar del paso del tiempo” (ver nota del Semanario Universidad sobre la visita realizada en mayo del 2016 por el escritor a la antigua cárcel en la Isla de San Lucas).

Esta adaptación de la novela de José León Sánchez a cargo de la dramaturga norteamericana Caridad Svich ha creado mucha expectativa en Costa Rica, y también fuera de ella: para el director José Zayas (Puerto Rico): “Es un testimonio estremecedor, es una historia carcelaria -que hay variaciones de eso en todo el mundo-, pero saber que  conocí a la persona que la escribió y que vivió dentro de la isla y que hay un mito alrededor de lo que él ha creado, fue impresionante y tiene un poder visceral” (véase entrevista a José Zayas publicada por Redcultura.com).

  • Las razones alegadas por el juez Roy Murillo Rodríguez en el caso de San Sebastián

Luego de repasar de forma muy detallada la gran cantidad de sentencias de la  Sala Constitucional  de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica no acatadas por las entidades recurridas del Ministerio de Justicia a cargo de la Unidad de San Sebastián;   y luego de precisar, datos en mano,  sus hallazgos en calidad de juez ejecutor de la pena, el juez Roy Murillo Rodríguez concluye que:

«En definitiva la cárcel de San Sebastián es hoy una jaula humana deteriorante, aplastante y humillante y esa situación no puede ser tolerada por esta autoridad. El hacinamiento unido a las pésimas condiciones de infraestructura y la gravísima limitación para el acceso a luz y ventilación natural –nótese que se trata de una estructura de tres niveles donde los pocos espacios para la luz y el aire se han ido limitando por razones de seguridad al techar esos accesos- han convertido ese espacio carcelario en un calabozo gigante. Nos encontramos ante un evidente ejercicio de terror de Estado que no es válido en una Democracia y que no puede prolongarse sino que por el contrario se hace necesario cesar con urgencia. Ya no se trata solamente de un problema de hacinamiento sino de una infraestructura y condiciones penitenciarias deterioradas y lesivas de la dignidad humana.  Son más de veinte años que la autoridad judicial ordinaria y constitucional ha esperado soluciones y la degradación y trato inhumano que esa cárcel impone no puede tolerarse bajo ningún motivo o razón. Conforme el pacto fundacional de la sociedad democrática costarricense, ni un solo ciudadano puede ser expuesto a condiciones degradantes y humillantes como las que impone el Centro de Atención Institucional de San José.

(Véase “Medida correctiva de cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, N° 1023-2016” con fecha del 20 de julio del 2016,  texto completo reproducido por DerechoalDia).

En la parte final y resolutiva de su resolución, se lee que:

Por lo tanto, conforme los artículos 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 33 de la Constitución Política, 51 del Código Penal, las Reglas Mínimas, los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas y el Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados y Privadas de Libertad, así como la Ley de Creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, se ordena la clausura o cierre definitivo del Centro de Atención Institucional de San José, el que vencido el plazo de dieciocho meses a partir de la firmeza de esta resolución, no podrá funcionar más para la custodia de población penal institucionalizada, plazo que se otorga considerando los efectos y la crisis que generaría el cierre inmediato del centro penal, ordenándose a la autoridad penitenciaria que a partir de la notificación de esta resolución NO INGRESARÁ UN SOLO PRIVADO DE LIBERTAD MÁS a dicho Centro Penitenciario y en adelante, deberá asegurar el egreso –por resolución judicial que ordene libertad, por traslado a otros centros penitenciarios o a otros programas de atención- de al menos setenta privados de libertad cada mes, hasta su completo desalojo”.

Es menester indicar que una solicitud del mismo juez relacionada con la misma Unidad de San Sebastián, sólidamente respaldada desde el punto de vista técnico (ver nota de prensa publicada en La Extra), había ordenado en setiembre del 2013 que no se ingresará a más personas en San Sebastián (véase texto completo de las medidas correctivas del 24 de setiembre del 2013, reproducidas por DerechoalDia). Se leyó en aquel entonces por parte de la jurista Cecilia Sánchez Romero (quien ostenta desde el 2015 la cartera del Ministerio de Justicia en Costa Rica) que:

«No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales. Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un elemental sentido de humanidad» (ver nota publicada en DerechoalDia).

 

 


Nota 1: Véase MORA L.P., “Sobrepoblación penitenciaria y derechos humanos: la experiencia constitucional”, in CARRANZA E., (Coord.), Justicia Penal y sobrepoblación penitenciaria, San José, ILANUD, 2001, pp. 58-84, p. 84.

Nota 2: Remitimos a nuestro lector a la descripción detallada de dicho proceso de negociación internacional en el que Costa Rica puso a disposición de este instrumento lo que posiblemente haya sido el mejor equipo de su aparato diplomático en muchos años en IIDH – APT, EL Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, San José- Ginebra, APT / IIDH, 2004, en particular páginas 50-73. Texto completo de la obra disponible aquí.

Nota 3: En el caso de España, además de fustigar la falta de transparencia en el diálogo durante el proceso de designación del MNP español (ver nota de la AEDIDH  – Asociación Española para la Aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos –  del 2007), se criticó duramente la designación de la Defensoría del Pueblo como MNP. Se lee en un comunicado de varias ONG españolas del 2010 que: “al estar incluido dentro de la estructura de otra institución del Estado, no se garantiza su independencia funcional del Mecanismo, ni dispondrá de recursos y financiación propios y diferenciados; al estar dentro de la estructura del Defensor del Pueblo, la amplitud de su mandato podría hacer que pasara desaperciba la función de prevención del mecanismo, basado en las visitas periódicas y que requieren alto grado de especialización”.  Se leyó, por parte de especialistas, que. “Sería recomendable, si se quiere potenciar el impacto del Protocolo, que en España se optase por la creación de un órgano mixto en el que tuviesen cabida el Defensor del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, incluyendo no solo a las ONG, sino también al sector académico, las asociaciones de familiares de presos, asociaciones religiosas, etc…”: véase CEBADA ROMERO A., “El Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la tortura y los centros de internamiento de extranjeros en España”, in MARIÑO MENENDEZ F.M. & CEBADA ROMERO A. (Editores), La creación del mecanismo español de prevención de la tortura, Madrid, Iustel, 2009, pp. 195-221, p. 211.

Nota 4: El suscrito tuvo la oportunidad de asistir a tres de las cuatro rondas de consultas que se organizaron en México entre el 2005 y 2007 entre autoridades nacionales y organizaciones mexicanas de la sociedad civil, con presencia de observadores internacionales (León, Guanajuato, diciembre del 2005; Querétaro, mayo del 2006 y México DF, marzo del 2007). Perceptible, y pese a los ingentes esfuerzos de organismos internacionales invitados a participar y facilitar el diálogo, la desconfianza pareció imponerse ronda tras ronda y, al final, la designación inconsulta por parte de las autoridades de México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) como MNP en el 2007, evidenció que la desconfianza por parte de las organizaciones de la sociedad civil era fundamentada. El mismo miembro mexicano del Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, el académico Miguel Sarre es enfático: “es inaceptable que la CNDH monopolice la función de MNP, cuando sólo debiera ser una parte, una pieza del mecanismo que ya constituye el sistema nacional no jurisdiccional de protección a los derechos humanos en México, formado por 32 comisiones públicas locales de derechos humanos y la CNDH”: véase SARRE M., “El Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura: un instrumento generador de cambios estructurales necesarios para prevenir la tortura”, in MARIÑO F.M. MENENDEZ & CEBADA ROMERO A. op.cit., pp. 99-116, p.113. Las conclusiones y recomendaciones de estas cuatro consultas realizadas en México están consignadas en la siguiente publicación: OACNUDH, Oficina de México, Aportes al debate sobre el diseño e implementación en México del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, México DF, 2008, pp. 323-345. Texto de esta publicación disponible aquí.

Written by

Nicolas Boeglin

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto : nboeglin@gmail.com.

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