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La semana pasada la Comisión de Justicia desestimó el proyecto de ley que proponía la despenalización del aborto por las causales de violación, inseminación artificial y transferencia de óvulos no consentidas enviando un mensaje que atenta no solo contra los valores y principios que inspiran nuestro estado democrático, sino también contra las obligaciones jurídicas en materia de derechos humanos adoptadas por el Perú en el ámbito internacional.

Así pues, llama la atención los argumentos avanzados por los congresistas que se opusieron a esta iniciativa y que podrían resumirse en los siguientes: a) la vida es un derecho absoluto, b) el aborto es la negación de la vida, y c) las mujeres, si bien tienen libertad y autonomía sobre sus cuerpos, no las tienen sobre el cuerpo del “concebido”. Estos argumentos que, valgan verdades, más que argumentos parecen dogmas religiosos, fueron desarrollados con pruebas de dudosa procedencia como informes médicos que no demostraban lo que pretendían demostrar o como opiniones legales que desconocían, entre otras cosas, el denominado bloque de constitucionalidad que integra los tratados internacionales de derechos humanos a nuestro derecho interno, interpretando de manera amplia la Constitución en función de los principios que dotan de sentido a nuestro sistema jurídico.

Asimismo, resulta importante subrayar el papel que ha adquirido en los últimos años el derecho internacional de los derechos humanos que actúa como un parámetro de control de las normas de nuestro sistema jurídico interno y como un criterio de interpretación de los derechos a la luz ya sea de lo que señalan los tratados suscritos por el estado peruano o de lo que resuelven los tribunales internacionales cuya competencia contenciosa hemos aceptado libre y soberanamente. A propósito de ello la Corte IDH resolvió hace unos años el caso Artavia Murillo vs. Costa Rica donde se discutieron dos puntos que también han estado presentes en el debate sobre la despenalización del aborto celebrado hace unos días en el Congreso. Estos fueron: i) ¿cuándo comienza la vida? y ii) ¿quién tiene derecho a decidir sobre el cuerpo de las mujeres? ¿ellas mismas o el Estado? En relación con lo primero la Corte sostuvo que la vida comienza con la anidación y no con la fecundación, y en relación con lo segundo sostuvo que son las mujeres las únicas que cuentan con la libertad de decidir sobre sus cuerpos, lo cual no significa que puedan abortar en cualquier momento, sino que la vida, entendida en términos físicos, no es un fin en sí misma y, por tanto, puede ser sopesada junto a otros derechos o bienes constitucionales como la dignidad o el libre desarrollo de la personalidad.

Lo ocurrido en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso no parece ser consistente con estas ideas que por mandato de la Constitución deben ser consideradas como un elemento esencial para el estudio de un proyecto que busca reconocer y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en una sociedad que las excluye y las margina sistemáticamente por su género.

Si de verdad creemos en la democracia y en los valores en los que se inspira no podemos perder de vista lo ocurrido el martes pasado en el Congreso, donde, de forma arbitraria y sin mayor explicación, un grupo de sus integrantes archivó un proyecto que, al margen de su complejidad e implicancias éticas, merecía ser debatido con la mayor amplitud posible. El Parlamento demostró, una vez más, estar de espaldas a la realidad restando potencia crítica a una iniciativa que en otras circunstancias hubiera sido un excelente pretexto para analizar el rol del estado en la protección de los derechos de las mujeres y los límites de las mayorías en la definición del interés público.


Fuente de la imagen: cb24.tv

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