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El pasado 9 de julio entró en vigencia la Nueva Ley Universitaria, Ley 30220, con el objeto de mejorar el nivel educativo universitario nacional y privado, además de mejorar los bajos estándares de calidad que vienen existiendo en nuestro país hasta el momento. Una de las medidas adoptadas fue el establecimiento del SUNEDU como ente rector, el cual estaría adscrito al Ministerio de Educación

De esta manera, la ley dispone la extinción de la Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) y del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, CONAFU); creando en su reemplazo a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, SUNEDU).

Esta modificación introducida por la Nueva Ley Universitaria es uno de los cambios más importantes que establece esta nueva norma, pues entre las funciones que ejercerá la SUNEDU se encuentra el otorgar o denegar licencias de funcionamiento a universidades, facultades y escuelas; la mejora de contenido curricular, la supervisión de la calidad educativa universitaria, entre otras.

A dichos efectos, la séptima disposición complementaria transitoria de la Nueva Ley Universitaria estableció la creación de un Grupo de Trabajo que se encargaría del cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero tanto de la ANR como del CONAFU. Dicho Grupo de Trabajo debía ser creado e instalado en un plazo no mayor de 10 días, según la propia disposición.

Para poder cumplir con dicho cometido, evidentemente el mencionado Grupo de Trabajo necesita información y documentación de la ANR, la misma que, por lo tanto, debía colaborar en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley.

Sin embargo, lejos de colaborar al cumplimiento de la Ley, la ANR ha tomado una actitud dirigida a obstaculizar y evitar la labor del Grupo de Trabajo, acciones para evitar su desactivación y el inicio de funcionamiento de la SUNEDU.

Estas acciones fueron denunciadas por la Procuraduría del Ministerio de Trabajo el 01 de octubre ante la Fiscalía Provincial Penal de Lima, mediante la presentación de cargos por desobediencia a la autoridad y demora de actos funcionales en agravio del Estado contra el titular de la ANR, Orlando Velásquez Benites, y contra Víctor Raúl Aguilar Callo, representante de la ANR en el Grupo de Trabajo[1].

En dicha denuncia se señala que los documentos pertinentes para el normal desenvolvimiento del Grupo de Trabajo, en aras del cumplimiento de la Nueva Ley Universitaria, debían entregarse a más tardar el 26 de setiembre y que a tal momento aún no había ocurrido.

Además de ello, cuando se solicitó la designación  del representante que conformaría parte del Grupo de Trabajo[2], la ANR  lo realizó fuera del plazo requerido.

Este tipo de actitudes demuestran un claro desacato a la ley y un intento por invalidar las actuaciones del Grupo de Trabajo que necesita de la colaboración de la ANR para poder ejercer su labor de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la misma.

Paralelamente a esta continua obstaculización de labores del Grupo de Trabajo, la ANR pretende mantenerse con vida, señalando que el señalado Grupo es ilegal toda vez que fue constituido fuera del plazo señalado.

El asesor legal de la ANR, Marco Ruiz Luna manifestó al diario El Comercio[3] que no entregarían la documentación requerida pues dicho Grupo de Trabajo es ilegal. Es decir, se amparan en un tema formal para intentar invalidar la conformación del Grupo  y evitar así que se realice la extinción de la ANR.

¿Es posible que por un tema meramente formal, como lo es el plazo, pueda invalidarse la conformación de un Grupo de Trabajo que forma parte de la implementación de las nuevas medidas que dispone la Nueva Ley Universitaria? ¿Podría esta estrategia de la ANR impedir su extinción y evitar que se conforme formalmente la SUNEDU?

Lo que la Ley establece es claro: se debe realizar, mediante la conformación del Grupo de Trabajo, la extinción de la ANR y del CONAFU, para que se instale en su reemplazo la SUNEDU, que asumirá, entre otras, las labores anteriormente realizadas por los entes mencionados.

Consideramos que, si una Ley ya ha sido promulgada y ha entrado en vigencia, debe ser acatada por todos los ciudadanos, a menos que en su aplicación puedan verse afectados derechos fundamentales, en cuyo caso deberíamos hablar de la presentación de algún tipo de recurso constitucional.

Es cierto que cuarenta y siete congresistas presentaron una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional a fin de que se deje sin efecto la ley en cuestión; sin embargo, la mera presentación del recurso no puede ser tomada como justificación para incumplir el mandato legal, por lo menos no sin un pronunciamiento expreso del Tribunal Constitucional que lo valide.

En este caso, el actuar de la ANR viene siendo totalmente contrario al cumplimiento del mandato, buscando ampararse en cuestiones formales, que incluso pueden ser en parte imputadas a ellos mismos, para evitar su extinción y la creación de la SUNEDU.

Esperemos la respuesta de la Fiscalía y del Tribunal Constitucional, y esperemos a que la solución dada no se limite a cuestiones formales, sino que busque un respeto a la normativa y a los objetivos de política nacional que no pueden seguirse viendo obstaculizados impidiendo que avancemos como país, mucho menos cuando de por medio se encuentra un sector tan importante como lo es el de la educación, uno de los pilares más importantes para la construcción de un Estado Nación que progresivamente vaya consolidándose.

Por lo pronto, y según la propia Ley, el cierre definitivo de ambas organizaciones está programado para el 3 de diciembre; y a ese respecto el Ministerio de Educación ha señalado que -de no contar con el apoyo de la ANR- se utilizará alguna medida alternativa que le permita al Grupo de Trabajo cumplir con la labor que por mandato legal le corresponde.

El desenlace de este conflicto depende en gran parte de las decisiones judiciales de los procesos– penal y constitucional- que se encuentran de por medio; pero, lamentablemente el desenvolvimiento del Poder Judicial no nos permite tener una valoración aproximada sobre lo que pueda suceder, a lo que solo nos queda aguardar por los resultados y las sentencias.


[1] Confrontar: http://www.rpp.com.pe/2014-10-02-ministerio-de-educacion-presenta-denuncia-contra-directivos-de-ex-anr-noticia_730251.html

[2] El Grupo de Trabajo, según la sétima Disposición Complementaria Transitoria, debía estar conformada por un representante del Ministerio de Educación, un representante de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y un representante de la ANR.

[3] http://elcomercio.pe/lima/ciudad/anr-rechaza-su-desactivacion-y-denuncia-al-minedu-noticia-1761354

 

 

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