Escrito por Brenda Murrugarra Retamozo
Estudiante de Derecho UCV
Hoy en día no cabe duda que una de las actividades laborales que sufre más los embates de la discriminación es el referido al trabajo doméstico remunerado, porque si bien a lo largo de este tiempo en el ámbito nacional e internacional ha ido adquiriendo la importancia que merecía aún existen en el Perú una serie deficiencias normativas en cuanto al reconocimiento y protección de los derechos de las y los trabajadores del hogar.
Asimismo, debe mencionarse que han sido los prejuicios y estereotipos creados por la sociedad los cuales han influido para que dicha actividad no haya sido vista como cualquier otra. Prejuicios que afectan en mayor proporción a las mujeres trabajadoras del hogar, quienes constituyen una mayoría en esta labor y sobre las cuales es imperioso poner énfasis.
Ahora bien, en el ordenamiento jurídico peruano existe la Ley Nº 27986 que regula el Régimen Laboral de las y los Trabajadores del Hogar, sin embargo dicha normativa es carente en cuanto reconocimiento de derechos de esta parte de la población laboral, que durante años viene requiriendo una legislación adecuada que garantice sus derechos como se hace con otras y otros trabajadores.
No obstante el 17 de julio de 2018 el Estado peruano dio un gran paso cuando mediante Decreto Supremo Nº 030-2018-RE [1] ratificó el Convenio Nº 189 de la OIT, sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos, el cual entró en vigencia el 26 de noviembre de 2019. Este Convenio permite la adecuación de la legislación peruana sobre este tema a las disposiciones de aquella norma internacional; brindándose un real reconocimiento y protección a este sector.
Es así que teniendo en cuenta esta premisa, es necesario ver cuál es la realidad, en forma general, respecto a las y los trabajadores del hogar, y de la situación que en particular enfrentan las mujeres que se dedican a esta digna actividad.
I. Situación actual de las y los Trabajadores del Hogar en el Perú
Entre los años 2004 y 2008 las trabajadoras del hogar representaban una gran mayoría en cuanto a la totalidad de trabajadores domésticos. En el año 2008 del 100% de trabajadores del hogar ellas constituían el 95.9% [2]. Se debe resaltar que esto último es debido a que los sistemas de género se han encargado estructurar a las personas de acuerdo a su sexo, estableciendo qué trabajos deben realizar las mujeres y cuáles deben desempeñar los hombres, pero ello no debe desencadenar en ningún sentido la desvalorización del trabajo según el género, porque este al fin y al cabo es un trabajo productivo.
Según la Encuesta Nacional de Hogares 2016, el porcentaje de mujeres trabajadoras domésticas representaba el 94.9% [3].
Por otro lado, en cuanto al nivel de informalidad laboral de este régimen, según la misma encuesta del año 2017, alcanzaba la cifra de 92.4%; asimismo, el 49,3% percibía un sueldo menor a una remuneración mínima vital [4].
Ante la situación descrita debe precisarse que, no solo se requerirá adoptar mecanismos legales que les den un real reconocimiento y protección de sus derechos, sino también es menester incentivar la implementación de una política de género que coadyuve a mejorar la situación de las trabajadoras del hogar.
Habiendo puesto esto en contexto cabe la pregunta: ¿la Ley que regula Régimen Laboral de las y los Trabajadores del Hogar es eficiente en cuanto al reconocimiento y protección de los derechos de estas y estos trabajadores?
II. Régimen Laboral de las y los Trabajadores del Hogar, Ley Nº 27986 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 015- 2003-TR
Mediante la Ley Nº 27986 [5] y el Decreto Supremo Nº 015- 2003-TR [6] se regula el régimen laboral de las trabajadoras del hogar. Esta norma comprende en general a las y los trabajadores que efectúan en el hogar las actividades de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación y desenvolvimiento de la vida en una residencia o casa-habitación, no abarcando así las labores que generen lucro para el empleador o sus familiares. La modalidad de estas labores puede ser cama adentro o cama afuera.
Pese a la existencia de esta normativa, puede señalarse que la misma posee rasgos discriminatorios con relación a trabajadores del régimen de la actividad privada. A continuación algunos datos:
Régimen Laboral de la Actividad Privada | Régimen Laboral de las y los Trabajadores del Hogar | |
Contrato de Trabajo | · A plazo determinado: Escrito
· A plazo indeterminado: Verbal |
· Escrito o verbal |
Remuneración | · Remuneración Mínima Vítal | · Acuerdo entre las partes |
Vacaciones | · 30 días | · 15 días |
Extinción de la relación laboral | · Se contempla el despido por causa justa | · Despido sin expresión de causa |
Gratificaciones | · 100% de la remuneración mensual (julio y diciembre) | · 50% de la remuneración (julio y diciembre) |
Según la Defensoría del Pueblo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reportó entre los años 2004 y 2008 que el 61.3% de las y los trabajadores del hogar tenían acceso a un salario menor al de la Remuneración Mínima Vital [7]. Esta realidad no hace más que reflejar el trato desigual y atentatorio contra la dignidad de estas y estos trabajadores, circunstancia que se agrava más en el caso de las mujeres, por lo que puede señalarse que la Ley Nº 27986 no tutela de forma idónea sus derechos, además de no estar en concordancia con el Convenio Nº 189 de la OIT que establece una serie de preceptos para los países que lo ratifiquen.
III. Convenio Nº 189 de la OIT, sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos
Por medio del Convenio N° 189 de la OIT sobre Trabajo decente para las y los trabajadores domésticos [8] se establece la definición respecto a lo que implica el trabajo doméstico, quiénes son las y los trabajadores domésticos y las actividades que se encuentran en el marco de sus labores; del mismo modo, se hace referencia a los sujetos que actúan como empleadores.
Asimismo, es de tener en cuenta que la relevancia de este dispositivo se encuentra en las normas relacionadas al reconocimiento y protección de quienes realizan trabajos domésticos remunerados. Así por ejemplo se tiene:
- La libertad de asociación y negociación colectiva.
- La proscripción del trabajo forzoso.
- La erradicación del trabajo infantil.
- La eliminación de toda case de discriminación por su trabajo.
También es importante mencionar que se establece la preferencia del contrato escrito sobre el verbal, así como el asegurar que sus horas de trabajo sean iguales a los de cualquier otro trabajador (cuestión que en la realidad no sucede).
En cuanto a la remuneración, este Convenio prescribe que los Estados deben reconocer el salario mínimo vital, en caso exista para los demás trabajadores.
Finalmente, esta norma internacional contempla disposiciones referentes al trabajo infantil doméstico, sobre trabajadoras y trabajadores migrantes y las relativas a medidas que deben implementar las agencias de empleo privadas sobre denuncias y protección frente a casos de acoso y violencia.
IV. Modificatorias propuesta a la Ley Nº 27986
Como se ha visto, el Convenio Nº 189 de la OIT contiene un conglomerado de derechos y atribuciones para las y los trabajadores del hogar, de los cuales la Ley Nº 27986 carece. Empero, en los últimos años diversos parlamentarios han ido presentado proyectos de ley que tienen como fin reconocer las facultades que por mucho tiempo han sido relegadas a un grupo de trabajadores que con su fuerza laboral contribuyen al sostenimiento del país.
Los Proyectos de Ley presentados han sido los siguientes:
- Proyecto de Ley Nº 2437-2012-CR
- Proyecto de Ley Nº 2958/2013-CR
- Proyecto de Ley Nº 2990/2013-CR
- Proyecto de Ley N° 3007/2013-CR
- Proyecto de Ley Nº 3140-2013-CR
- Proyecto de Ley Nº 4087-2018-CR
Todos los proyectos que han sido mencionados han tenido siempre como factor común modificar el tema de la remuneración, así como también algunos han tomado énfasis en temas relativos a las gratificaciones, CTS y demás.
Pero, a forma de ejemplo, es a partir de la ratificación del Convenio Nº 189 de la OIT, que se dio pie al Proyecto de Ley Nº 4087-2018-CR que trae como novedades; el fijar la edad mínima de trabajo en 16 años de edad, prohibición de pago en especie, considerar los domicilios como centro de trabajo a ser fiscalizado, entre otros.
Con todo lo expuesto puede decirse que, los proyectos de ley dados con anterioridad a la ratificación del Convenio Nº 189 y el que se presentó con posterioridad, han poseído y poseen la intención de mejorar la situación de las trabajadoras y trabajadores que, han sufrido abusos constantes desde siempre. No obstante, no se debe dejar de lado la agenda de género para la protección de las trabajadoras del hogar, ya que; si bien es cierto el último proyecto hace referencia a la proscripción de cualquier tipo de discriminación, lo que realmente ayudará a mejorar el escenario para estas mujeres trabajadoras es la cooperación articulada entre las distintas entidades (ejemplo: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Educación, d) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, SUNAT y por supuesto los gobiernos regionales y locales) para que se implementen políticas públicas que contribuyan a generar un real reconocimiento de sus derechos.
Finalmente, es menester que después de la ratificación del Convenio Nº 189 de la OIT (julio de 2018) ya exista una ley a la altura de aquel, por motivo que la actual regulación nacional, en esta materia, establece una protección y reconocimiento parcial de los derechos de las y los trabajadores del hogar cuando su protección y reconociendo debería de ser como el de cualquier trabajador del régimen de la actividad privada.
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[1] Decreto Supremo Nº 030-2018-RE, Ratifican el “Convenio sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos”. (17 de julio de 2018). Recuperado de http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp
[2] Defensoría del Pueblo. (2012). Las trabajadoras del hogar en el Perú, Una mirada al marco normativo nacional e internacional establecido para su protección (Documento Defensorial Nº 21). Recuperado de https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2018/05/Documento-Defensorial-N-21.pdf
[3] INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) (2016), “Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza 2016” [base de datos en línea], https://webinei.inei.gob.pe/anda_inei/index.php/catalog/543 [fecha de consulta: 10 de junio de 2019].
[4] INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) (2017), “Encuesta Nacional de Hogares sobre Condiciones de Vida y Pobreza 2017” [base de datos en línea], https://webinei.inei.gob.pe/anda_inei/index.php/catalog/613 [fecha de consulta: 10 de junio de 2019].
[5] Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar. (03 de junio de 2003). Recuperado de http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp
[6] Decreto Supremo Nº 015-2003-TR, Aprueban Reglamento de la Ley de los Trabajadores del Hogar. (20 de noviembre de 2003). Recuperado de http://spijlibre.minjus.gob.pe/normativa_libre/main.asp