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La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L): sus similitudes y diferencias con las sociedades

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Desde el siglo XX, algunos teóricos como Oskar Pisko ya se habían aproximado al estudio de lo que hoy conocemos como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (en adelante EIRL). Inicialmente, el proyecto de estos teóricos era proponer una fórmula alternativa a la de la sociedad unipersonal, la cual era un fenómeno excepcional en tanto las sociedades se conformaban de una pluralidad de agentes. La EIRL se introdujo en el ámbito legislativo para dar fin a un fenómeno que había acaparado casi toda la esfera de la actividad empresarial: las sociedades de favor.

 

El concepto que la mayoría de personas maneja respecto de las sociedades de favor es que “son aquellas sociedades constituidas por dos o más, pero en interés de una de ellas”[1]Con esto se quiere explicar que se trata de una sociedad en la que se finge una pluralidad de miembros e intereses sólo para cumplir con la formalidad que exigen las sociedades: pluralidad de miembros, pero que al final responden a un único interés. Si bien este tipo de sociedades se constituyó por una variedad de miembros, en realidad es sólo uno de ellos el que tiene el interés empresarial y los otros sólo colaboran en su ficción para cumplir con la formalidad impuesta por la ley.

En el presente escrito nos encargaremos de desarrollar y dar algunos alcances de las principales características de la EIRL y algunas de las diferencias que existen entre esta figura empresarial y las sociedades.

En el Perú, la EIRL se encuentra regulada en la Ley de E.I.R.L (Decreto Ley 21621). En esta ley, la definición recogida de la EIRL es que se trata de “una persona jurídica de derecho privado, constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su titular y que se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa”[2]De la denominación dada a la empresa y de dicho artículo se pueden desprender diversas características de la figura empresarial que estamos tratando:

  1. Primero, se trata de una empresa constituida por sólo un individuo y su voluntad unipersonal, lo cual quiere decir que no han intervenido en la constitución de la empresa otras personas como socios. Es únicamente la voluntad del empresario la que da pie a la constitución de la EIRL. Respecto a esto también cabe aclarar que sólo pueden constituirla personas naturales y no personas jurídicas. Por ende, el titular sólo puede ser una persona natural, y este puede ser titular de más de una EIRL.  
  2. Segundo, se trata de una empresa a la que se le ha otorgado personería jurídica. Esto quiere decir que no se trata de un individuo (persona natural) con responsabilidad limitada en el ejercicio de las actividades económicas, sino que se trata de un ente con personería jurídica distinta a la de su titular. En ese sentido, la responsabilidad y calidad de empresario recae en la EIRL y no en su titular. Cabe decir también respecto a esto que la personería jurídica queda adjudicada a la EIRL desde su inscripción en los Registros Públicos, puesto que su constitución unipersonal no basta para que se le otorgue la calidad de persona jurídica.
  3. Tercero, se trata de una empresa con responsabilidad limitada. La responsabilidad limitada implica, a grandes rasgos, que el titular de la EIRL no responde con su patrimonio por las deudas contraídas por la empresa. Este beneficio se funda en la separación de patrimonios del ente y su titular. Dicha separación surge como consecuencia del otorgamiento de la personalidad jurídica a la EIRL. Esta distinción entre el patrimonio del titular y el de la empresa permite que el titular quede librado de las obligaciones que contrajo la empresa en la ejecución de sus actividades económicas. No obstante, cabe acotar que la responsabilidad limitada no opera en caso de que i) la EIRL no esté debidamente representada; ii) cuando el titular hubiere efectuado retiros que no respondían a beneficios debidamente comprobados y iii) cuando se produce la pérdida del 50% o más del capital[3]En tales casos el titular responderá ilimitadamente por las obligaciones contraídas por la EIRL.
  4. Cuarto, se trata de una empresa en la que el derecho del titular sobre el capital de esta misma es considerado como un bien mueble incorporal, pero que no es de fácil transferibilidad. Este derecho puede ser transferido por acto inter vivos o mortis causa, por lo que su libre transferibilidad se ve limitada a tales actos. En relación a esto, en caso de fallecimiento del titular se transferirá el derecho sobre el capital a su sucesor y en caso estos fueran varios se constituirá un régimen de copropiedad.
  5. Quinto, se trata de una empresa en la que el titular puede diferir del gerente. La gerencia puede estar conformada por una o más personas naturales, lo cual no implica que el propia titular pueda ser el gerente de la empresa. Cabe acotar aquí que el hecho de que la EIRL se caracterice por ser unipersonal, no implica que esta pueda contar con personas adicionales que se encarguen de la administración y otras cuestiones. Esto se explica en el hecho de que dichas personas no son las titulares o socias de la EIRL, sino que sólo cuentan como trabajadores de la empresa.
  6. Sexto, se trata de una empresa que, si bien fue creada para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de Pequeña Empresa, en la actualidad se ha permitido un alcance mucho más extendido de sus actividades. De hecho, el haber consagrado el desarrollo exclusivo de actividades económico de Pequeña Empresa es una gran limitación a la actuación de las EIRL, lo cual ha generado que muchos empresarios no opten por constituir una EIRL y, más bien, prefieran asociarse con otros empresarios para constituir una sociedad.

Resulta evidente, en relación a la EIRL y sus características, que se trata de una opción legislativa que se incluyó para que se disminuyeran las constituciones de sociedades unipersonales o las ya mencionadas sociedades de favor. La EIRL no obstante no termina de ser acogida en nuestro país debido a la gran preferencia que el común de la gente tiene por las sociedades, y por las limitaciones y problemas que ha ido presentando la EIRL como opción empresarial.

Las principales similitudes y diferencias entre las sociedades y la EIRL son las siguientes:

  1. Las sociedades se constituyen por una pluralidad de miembros, mientras que las EIRL, como ya se mencionó, se constituyen por la voluntad unipersonal de un individuo. En tal sentido, no admiten más socios que el titular de la empresa, pero sí admiten personas adicionales como trabajadores de la empresa.
  2. Las sociedades poseen personalidad jurídica, por lo que también puede poseer responsabilidad limitada. En ese punto, las EIRL también poseen personalidad jurídica, por lo que también poseen responsabilidad limitada. En ese sentido, tanto las sociedades como las EIRL pueden no responder por las obligaciones contraídas por la empresa. La diferencia es que en la EIRL se trata sólo de un individuo, mientra que en la sociedad son varios (o muchos) los individuos que podrán no responder por tales obligaciones.
  3. Las sociedades pueden establecer sucursales de la empresa en diferentes partes del territorio. En este punto, las EIRL también tienen la posibilidad de establecer sucursales en diferentes puntos del país.
  4. Las sociedades admiten dentro de sus miembros a personas jurídicas y personas naturales, así como también a una persona jurídica como titular. Las EIRL no permiten como titular a una persona jurídica, por lo que sólo podrá constituir una EIRL una persona natural.
  5. Las sociedades pueden tener a un titular que asuma la gerencia, como también pueden tener a un gerente que no sea el titular. En este punto, las EIRL también pueden tener un titular igual o diferente del gerente.
  6. Las sociedades tienen más opciones para desarrollar sus actividades económicas, mientras que las EIRL han sido enmarcadas para el desarrollo de actividades económicas de Pequeña Empresa.

Ahora bien, y para finalizar, las EIRL durante los últimos tiempos han sido una buena opción para algunos empresarios y emprendedores que han querido montar un negocio sin comprometer su patrimonio personal. En la práctica, si bien esta alternativa empresarial ha tenido varias (sino muchas) limitaciones, ha sido muy utilizada por las personas para desarrollar actividades importantes. Evidentemente, el uso de esta figura jurídico-empresarial dependerá de los intereses de las personas: si bien hasta ahora existe una tendencia notoria hacia las sociedades, muchas personas ya han venido usando esta figura, ya que se ha adecuado mejor a sus intereses que las sociedades.

 


Imagen obtenida de: https://bit.ly/2IiacBV

[1] 2011 Robilliard D’onofrio, Paolo. La E.I.R.L. y su fallida misión de hacer frente a las sociedades de favor. Ius et Veritas 42, pp 86.

[2] Artículo 1 de la Ley de E.I.R.L

[3] 2011 Robilliard D’onofrio, Paolo. La E.I.R.L. y su fallida misión de hacer frente a las sociedades de favor. Ius et Veritas 42, pp 88-89.

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