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A problemas graves… ¿medidas populistas? Lo que debes saber sobre la castración química

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El día de ayer, jueves 17 de mayo, el Legislativo aprobó la sanción de castración química para los violadores de menores de 14 años. Esta iniciativa, presentada por el legislador de Acción Popular Yonhy Lescano, fue aceptada en primera votación por el Congreso de la República como medida complementaria a la pena privativa de libertad (cadena perpetua) también aprobada en primera votación por los parlamentarios. Sin embargo, a diferencia de esta última – que se aprobó por unanimidad – la votación de aprobación de la medida contó con 28 abstenciones y 7 votos en contra, demostrando el escepticismo de varios legisladores y partidos políticos.

Tras esta primera votación favorable, se espera un segundo referéndum a llevarse a cabo la próxima semana y que, de ser aprobada, reformaría el Código Penal. De ser este el caso, Perú se sumaría a la lista de países y estados – tales como Polonia, Moldavia, Corea del Sur, Rusia; y estados Norteamericanos como Iowa, Georgia, Luisiana, Montana, Oregón, Texas y Wisconsin – que ya cuentan con la pena de castración química para infracciones de índole sexual.

Si bien la iniciativa legislativa ha sido aplaudida por varios sectores sociales, cabe preguntarnos en qué consiste la castración química y, tal vez de manera más apremiante, ¿realmente solucionaría el grave problema de los crímenes de pedofilia en el Perú?

La castración química “consiste en la administración de medicamentos que reducen la libido — Dietilestilbestrol (DES), acetato de medroxiprogesterona o la hormona liberadora de hormonaluteinizante (LHRH)”[1]. De esta manera, la medida inhibe el funcionamiento testicular y genital y limita la producción de semen. Así, la inyección o ingesta de hormonas femeninas y drogas anafrodisiacas busca, en teoría, contener el apetito sexual descontrolado (libido sexual) de los agresores sexuales de menores de catorce años para impedir que reincidan en delitos de índole sexual.

Sin embargo, si esta medida es aparentemente idónea ¿por qué hubo opiniones divididas respecto a la votación de esta pena en el hemiciclo congresal? Más aun, han surgido graves acusaciones de algunos legisladores acerca de la irregularidad de la inclusión de esta pena en la reforma contra delitos sexuales. Tanto los legisladores del partido Nuevo Perú[2] como el compañero de bancada de Lescano, Alberto de Belaunde[3], han criticado abiertamente la medida denunciando su inadecuado sustento académico y la falta de aprobación de la iniciativa por la Comisión de Justicia.

De este modo, parecería que los parlamentarios que votaron a favor de este tratamiento solo consideraron sus aspectos “positivos”, pues poco se ha comentado de la reversibilidad del mismo. Es decir, se ha demostrado que, de no ser constante con el consumo de los fármacos, los efectos serían reversibles. Por este motivo, sería necesario que la persona sometida a este tratamiento tenga la voluntad de continuar con el consumo permanente de los medicamentos, caso contrario, no surtirán los efectos esperados a largo plazo.

Por otro lado, poco se ha comentado sobre los efectos secundarios negativos que se desprenden de la medicación. Estas secuelas incluirían pérdida del vello corporal, redistribución de la grasa, pérdida de masa ósea y depresión, entre otros efectos físicos y psicológicos. Asimismo, no se estaría cumpliendo con el fin resocializador de la pena, pues este tratamiento no busca la reinserción de la persona en la sociedad. Lo anterior, pues se ha demostrado que las agresiones sexuales no sólo conllevan la penetración genital a la víctima (que es lo que la medida garantizaría que no suceda) pues hasta el mismo Código Penal tipifica el delito de violación a menores de 14 años como:

El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías…” (resaltado nuestro)

De lo expuesto anteriormente se desprende que este delito se puede cometer con cualquier parte del cuerpo u objeto externo, por lo que el tratamiento de castración química no resulta idóneo para evitar esto. Asimismo, el desconocimiento de los legisladores respecto a la psicología detrás de las agresiones sexuales de este tipo (llamadas parafilias) es evidente: diversos estudios psicológicos han demostrado que este tipo de crímenes perpetrados para producir placer en el agresor están fuertemente influenciados por los sentimientos de poder que se generan en ellos al dominar a sus jóvenes víctimas[4]. Además, todo parece indicar que el tratamiento para este tipo de desórdenes sexuales debe ser trabajado mediante terapia desde su punto de partida, usualmente en la infancia del agresor, con tratamientos del modelo cognitivo-conductuales[5].

De esta forma, queda claro que la implementación de la castración química, en el fondo, instrumentaliza a la persona, pasando por alto sus derechos para ejecutar un “castigo ejemplar” y, así, afectando su derecho a la dignidad recogido en el artículo 1 de la Constitución. Por otra parte y de manera mucho más importante dado el contexto de violencia en que nos encontramos, es evidente que este tratamiento no logrará combatir adecuadamente el problema de la pedofilia en el Perú ya que no es una solución al problema.

Finalmente, poco se ha comentado acerca de los gastos que la castración química significaría para el Estado. En primer lugar, se ha revelado que el gasto promedio de implementar esta medida es de aproximadamente 300 dólares por preso. Asimismo, la experiencia comparada nos ha demostrado que la idoneidad del tratamiento se asegura sólo si se da conjuntamente a un tratamiento psicológico[6], gasto que no se encuentra previsto en la iniciativa del congresista Lescano. Por otro lado, los ejemplos internacionales evidencian que la medida sólo es efectiva mientras se lleve a cabo durante la estadía del agresor sexual en prisión, mas, el continuar el tratamiento una vez fuera de la cárcel, implicaría un importante gasto extra en el que tendríamos que incurrir como sociedad para asegurar la continuidad del tratamiento hormonal. Cabe recordar que estos fuertes gastos serían costeados con el presupuesto estatal, es decir, con el dinero de todos los peruanos.


Escrito por Estephany Ximena León Rodríguez

Imagen obtenida de: https://bit.ly/2IX5biC

[1] 2013. La efectividad (o no) de castrar químicamente a un violador. http://www.abc.es/espana/20130703/abci-castracion-quimica-efectiva-201307030949.html

[2] Indira Huilca vía Twitter: https://twitter.com/IndiraHuilca/status/997178425394827264

[3] Alberto de Belaúnde vía Twitter: https://twitter.com/adbprensa/status/997287777283727361

[4] Extracto de D.A. Andrews, James Bonta, en The Psychology of Criminal Conduct (Fifth Edition), 2010. Extraído de: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/B9781422463291500087

[5] Psychology Today. Pedophilia. https://www.psychologytoday.com/us/conditions/pedophilia

[6] Express UK: https://www.express.co.uk/news/uk/944281/what-is-chemical-castration-injection-taking-pills-paedophilia-sex-offences

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