- Escrito por Jazmín López Altamirano
Tras el reciente mensaje a la Nación, uno de los principales temas materia de discusión ha sido someter a referéndum cuatro temas que han desestabilizado el orden democrático y el sistema de justicia en nuestro país: (i) La modificación del sistema de elección de los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, (ii) La no reelección de congresistas, (iii) El financiamiento privado de los partidos políticos y (iv) El retorno de la bicameralidad en el Poder Legislativo.
La bancada fujimorista fue una de las primeras en “desmentir” lo dicho por el presidente Martín Vizcarra, señalando que toda reforma constitucional, acorde con el artículo 206 de nuestra Constitución Política, debe ser aprobada por el Congreso de la República. Esta aprobación puede realizarse por mayoría absoluta del número legal de Congresistas y ratificada mediante referéndum o, en caso se omita el segundo paso, se requeriría de la aprobación de los 2/3 del número legal de congresistas en dos legislaturas ordinarias sucesivas. Solo en el primer supuesto, tras la aprobación del Legislativo, el presidente estaría facultado para convocar a un Referéndum mediante Decreto Supremo[1], el cual, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Orgánica de Elecciones, debe contener la fechas de las elecciones y el tipo de elección o consulta popular.
Pese a que el anuncio fue aplaudido por varios sectores de la sociedad, Fuerza Popular condicionó su realización a expensas de añadir otros temas como la pena de muerte para violadores, la ley que prohíbe el uso de publicidad estatal en medios privados y la salida de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Los temas que propone la Bancada liderada por Keiko Fujimori son evidentemente inviables. Según el artículo 32 de la Constitución, solo pueden ser sometidos a referéndum 4 materias: (i) Reforma Total o parcial de la Constitución, (ii) aprobación de normas con rango de ley, (iii) ordenanzas municipales; y (iv) las materias relativas al proceso de descentralización. “No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor”.
El artículo en mención claramente señala que la propuesta realizada por la bancada Fujimorista es –sobre el primer y tercer tema –inconstitucional. De acuerdo al artículo 139 inciso 22 de nuestra Constitución, el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del reo a la sociedad, es decir, no se busca retribuir el daño causado. Parte de este proceso de reintegración es la eliminación de los antecedentes penales, pues lo que se busca es que los ex carcelarios encuentren trabajo, si ello es así, es contradictorio plantear la sanción de la pena de muerte por la comisión del delito de violación.
Nuestro Derecho Penal no busca una sanción desmedida sin impacto alguno en la sociedad, sino una proporcional que permita al comitente reinsertarse en la misma y que, a su vez, brinde un mensaje claro a la colectividad. Por otro lado, el Perú se encuentra adscrito al Pacto de San José, el cual, según su artículo 4 inciso 3, los países que han abolido la pena de muerte no pueden reestablecerla. Cabe recordar que el Perú abolió la pena de muerte en el año 1979 para delitos comunes, quedando la aplicación de esta sanción a los delitos de traición a la patria en caso de guerra, y terrorismo.
Respecto al uso de la publicidad estatal en medios de comunicación privados, diversos expertos han señalado que su prohibición no resultaría beneficiosa para la población peruana. Según José Ríos Quiroz, director general de Esfera Comunicaciones, el 79% de la publicidad estatal corresponde a campañas sociales que realiza el Estado, es decir, campañas de vacunación, violencia contra la mujer, friaje, prevención, entre otros.
Si bien es cierto que el Estado cuenta con un canal audiovisual a través del cual se transmiten comunicados, no tiene mucha audiencia, por lo que temas relevantes podrían no ser tomados en consideración por aquellas personas que podrían estar interesadas en los mismos.
Lo que Fuerza Popular estaría tratando de hacer es añadir temas claramente inconstitucionales con la finalidad de que se declare nula la realización del ya sonado referéndum. De darse el caso, correspondería al Tribunal Constitucional declararla inconstitucional mediante acción de inconstitucionalidad interpuesta por cualquiera de los facultados a realizarla, según el artículo 203 de la Constitución.
[1] Según el artículo 80 de la Ley Orgánica de Elecciones, “Corresponde al Presidente de la República iniciar el proceso electoral convocando a Elecciones, mediante Decreto Supremo, a excepción de lo dispuesto en la ley de Participación y Control Ciudadanos”.
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