El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

No escupas al cielo

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

* Cuando hayas de sentenciar procura olvidar a los litigantes y acordarte sólo de la causa. (Epicteto de Frigia)

Nuestro mundo cambia a una velocidad nunca antes imaginada, a diferencia de otros tiempos cuando la realidad que conocías se iba transformando lentamente permitiendo una adaptación gradual a los cambios, hoy cualquier proyección de actividades que podamos hacer para los próximos cinco años puede ser fácilmente superada por la realidad, y esta revolución también esta afectando el mundo de la Justicia de diferentes maneras, una es por la exposición que tienen hoy sus operadores ante la población a través de los medios de comunicación y las redes sociales, y la difusión de contenidos de  sus decisiones, al respecto se pronuncian políticos, periodistas, abogados y todo tipo de opinólogo, muchas veces sin saber siquiera que dice la ley sobre el particular.

Esta hemorragia de opiniones que generalmente van en diferentes sentidos son las que marcan la pauta finalmente de como los ciudadanos piensan se debe aplicar la ley, los líderes de opinión están haciendo su tarea, y esto genera un espacio importante para que de una vez el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional eduquen a la población difundiendo de manera didáctica los principios legales que rigen la convivencia social, al margen de lo que sea políticamente correcto o lo que digan los opinólogos. Es muy importante la crítica, pero lo es también la seguridad jurídica, tener reglas legales cuya interpretación sea predecible, salvo casos excepcionales y justificados, fortalece el sistema de justicia,  la crítica aporta  a que se hagan mejoras siguiendo los procedimientos establecidos, lo que no se debe permitir  es que  unos cuantos operadores vayan marcando la pauta de como se debe aplicar justicia al margen de lo que diga nuestro ordenamiento, esto además del caos que se genera, puede tener consecuencias funestas.

Es del caso precisar, que cuando a quien se le ha demandado o denunciado se convertirá en víctima si demuestra que no ha habido justificación para iniciar las acciones en su contra, que han habido excesos y que la parte contraria no ha actuado dentro de los parámetros del ejercicio regular de su derecho,  y podrá reclamar los daños que le haya ocasionado el responsable, que puede ser el propio Estado, incluso aquellos de carácter moral por todos los padecimientos que le han hecho sufrir.

Lo cierto es que hoy vivimos tiempos en que la sensación es que las detenciones para ciertos casos están dejando de ser una excepción para volverse una regla, nuestro sistema de justicia esta pasando del ostracismo por su impopularidad a tener sus propias celebridades, se viralizan las investigaciones y los acontecimientos judiciales, el juzgamiento moral se usa de base para proponer las sanciones judiciales,  tiempos estos en que es más importante que nunca que tengamos presente al momento de tomar posición que vivimos en un  Estado de Derecho, en el que las normas deben cumplirse a fin de garantizar la gobernabilidad y el respeto que debe tener el propio Estado al derecho de sus ciudadanos, y que para afectar la libertad o patrimonio de una persona hay requisitos que deben cumplirse, no basta con la sola imputación de responsabilidad, además hay que probarla y justificar las medidas que se adopten.

Por ejemplo, cuando surge una contienda de carácter comercial, las partes en conflicto deben acreditar sus alegaciones probando que “lo más probable desde la lógica es que los hechos hayan sucedido según su versión”, en cambio cuando se denuncia a una persona por un crimen, hay que probar las imputaciones que se hacen en su contra “más allá de cualquier duda razonable”, no basta que haya una probabilidad mayor, en materia criminal se exige más que eso, esto a fin de evitar en la medida de lo posible sancionar con privaciones a personas inocentes.

En controversias sobre derechos patrimoniales, para afectar los activos del deudor mediante embargos u otro tipo de medidas cautelares  antes que se emita sentencia, es necesario que el interesado demuestre que el derecho que invoca es verosimil, y que peligra la realización de su derecho si no se asegura mediante una medida preventiva; en los casos criminales para aquellas medidas que van afectar la libertad de los inculpados la valla es más alta, es necesario que se acredite la apariencia de la comisión del delito, que el mismo sea de gravedad y que haya peligro de fuga del procesado o este obstruyendo la investigación, requisitos todos estos que deben ser concurrentes.

En un Estado de Derecho reglas como la indicadas previenen el abuso y la iniquidad, tanto en materia comercial como criminal, es importante que se apliquen para todos a fin que exista seguridad jurídica, la Justicia se dice que es ciega, justamente por que no debe hacer distingo entre las personas, las juzga con la misma vara, castigando a quien se lo merece, y liberando a quien corresponda, nos guste o no. Cuando se violan estas reglas y se atenta contra la libertad de las personas en base a prejuicios u otras motivaciones, se debilita nuestro sistema, el Estado de Derecho cede frente a la arbitrariedad, el cumplimiento de nuestro orden legal se vuelve incierto porque factores externos toman más fuerza, la seguridad jurídica desaparece, y mañana cuando consultes por los derechos que te asisten, tu abogado te preguntará seguramente si deseas saber como debería  ser o como es en realidad.


Imagen obtenida de https://bit.ly/2Itbivu

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.