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Lecciones sobre el Contrato en general: apuntes mínimos desde una «perspectiva clásica»

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Premisa

Desde hace algunos años tenía interés en publicar un esbozo de las nociones esenciales sobre la «teoría general del contrato». Con ánimo de ser sincero, debería reconocer que esta idea surgió durante marzo del 2013, período en que asumí (brevemente) el encargo de impartir el curso de «Contratos – parte general» en la Facultad de Derecho de la PUCP. Sin embargo, compromisos personales, laborales y académicos me impidieron concretar la idea.

El objetivo del proyecto siempre fue claro: contar con apuntes que permitan al alumnado (y por qué no a otros operadores jurídicos) transitar por un campo tan fértil y mutable como el derecho contractual. El objetivo enunciado luce, contradictoriamente, al propio tiempo como modesto y ambicioso. Modesto porque, después de todo, son «sólo» apuntes introductorios para las clases, pero es ambicioso porque importaría brindar una visión panorámica de una materia que exige el uso de diversas metodologías tanto dogmáticas[1] como funcionales[2].

Así, la necesidad de redactar la presente premisa se torna patente.

Si bien tengo interés en brindarles una visión integral del fenómeno contractual, es imposible lograr tal meta en unos «apuntes de clase». La prudencia aconsejaría asumir, en primer término, el esfuerzo de ofrecerles una aproximación «clásica» de las nociones institucionales de la teoría general del contrato. Ciertamente, la utilidad de estos apuntes se vería potenciado en el marco de un curso (sea de pregrado o posgrado), toda vez que lo reseñado o anticipado en los apuntes se complementaría con las clases y los materiales de enseñanza. Empero, para los propósitos de la presente columna, tengo planeado imitar en lo posible la estructura de un curso de contratos. ¿Cómo es ello posible?

En esta columna reseñaré las nociones institucionales de un curso clásico de «Contratos – parte general», las cuales –por si fuese necesario subrayarlo– no siempre coincidirán con mi posición teórica (o inclusive metodológica). Teniendo (ustedes y yo) ciertas ideas mínimas establecidas y claras, podré profundizar en temas más complejos y actuales o realizar acotaciones a posiciones tradicionales que, desde mi perspectiva, deben reformularse o rechazarse.

Hasta aquí el contenido. Resta expresar cómo procuraré imitar la estructura de un curso en esta columna. Dado el perfil interactivo de una plataforma virtual como Ius360, sus participaciones me permitirán efectuar dialécticamente –gracias a su curiosidad y crítica–las precisiones o las correcciones que, por necesidad, obvié en cierta entrada. Si la situación lo ameritara, escribiría una nueva entrada o grabaría un video en que complemente lo originalmente expuesto. Tengo previsto, además, la participación periódica de algunos académicos y colegas, quienes brindarán su opinión respecto de algunos temas desafiantes sea desde lo teórico o desde lo práctico.

Con tal objetivo en mente, les anticipo las primeras ideas a abordarse en la primera entrada de estas lecciones sobre el contrato, las cuales reseñan el presupuesto fáctico de la contratación[3] y que, por esta misma razón, exceden el campo estrictamente jurídico[4].

 

Unidad 1

Tema 1: El contrato como vehículo de interacción privada

Los seres humanos, innegablemente, nos encontramos aquejados por necesidades. Esto no sería un dato relevante si los recursos y habilidades con que cada individuo ha sido dotado[5] no fueran limitados; sin embargo, la «asignación originaria»[6] de estas capacidades impone restricciones[7] en las conductas y decisiones humanas. Al no ser capaces de proveernos por nosotros mismos de los bienes aptos para cubrir las necesidades que experimentamos en la realidad, nos vemos forzados a interactuar con otros y a implementar estructuras (sociales, culturales, económicas y jurídicas) dirigidas a canalizar y/o satisfacer intereses relevantes.

La afirmación esbozada no se verá afectada en absoluto si es que los seres humanos se organizan con el propósito de fundar una «comunidad» reconocida por el sistema jurídico[8]. Incluso bajo tal estructura la mayor parte de las necesidades se satisfarán a través de la interacción.

En consecuencia, ante la consciencia de las restricciones en cuanto a recursos y habilidades, así como de la necesidad de interactuar para satisfacer aquellos intereses que nuestras habilidades no pueden satisfacer de manera directa, los individuos y sus organizaciones tendieron –de modo espontáneo– a especializarse en la provisión de determinados bienes y servicios. La razón: con el tiempo, los particulares cayeron en la cuenta de que les era más simple proveer ciertos bienes y servicios o, en otras palabras, obtenían un mayor beneficio neto a través de la provisión de los bienes y servicios que se amoldaban mejor a los recursos y habilidades que ostentaban. Así, es posible sostener que los particulares entendieron que la interacción con otros les permitía: (a) dividir el trabajo sobre la base de sus capacidades individuales concretas y (b) maximizar el uso de los recursos y las habilidades disponibles.

Teniendo en mente la satisfacción de necesidades a través de la interacción se comprenderá el rol esencial del intercambio y, desde luego, del contrato como vehículo por el que se sintetiza la interacción privada. El contrato canalizaría la interacción privada al permitir transferir o crear titularidades, disciplinar compromisos, poner punto final a conflictos o sencillamente reconocer eventos que se presentan en la realidad. En síntesis, el contrato se erigiría en la herramienta con coerción legal a disposición de los agentes económicos para crear, modificar, regular o extinguir relaciones jurídico-patrimoniales(artículo 1351° del Código Civil)[9].

Un ejemplo ayudará a aclarar y ratificar la necesidad y utilidad de la interacción humana que se canaliza a través de la contratación.

Hace algunos años se creó un canal de YouTube cuyo nombre era «How to make everything» en el que un joven, Andy George, se dedica a mostrar las tareas que deben realizarse para obtener cierto bien. El primer video que difundió mostraba las actividades necesarias para preparar un sándwich de pollo, esto es, desde sembrar cada uno de los ingredientes hasta su elaboración. El resultado: Andy George invirtió seis (6) meses y unasuma aproximada de US$ 1,500.00 para la preparación del citado sándwich[10].

Si el esfuerzo requerido paraobtener todos los insumos que se utilizarán en la preparación de un simple sándwich exige la asunción de costos dinerarios y no-dinerarios tan elevados, invito a cada uno de ustedes a imaginarse cuánto dinero y tiempo tomaría elaborar/fabricar otros bienes o servicios, incluso aquellos que damos por sentado[11]. El ejercicio ofrecido, creo, acredita cuán relevante es la interacción privada en aras de satisfacer intereses y por qué se requiere contar con una estructura como el «contrato» y, desde luego, nos permitirá vislumbrar cuán esencial es que el derecho tutele los «acuerdos» (entendido en sentido lato).


Imagen obtenida de: https://bit.ly/2SbtiPz

*Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Candidato a Doctor en derecho por la PUCP. Profesor de Derecho Civil y Law & Economics en la PUCP, Universidad del Pacífico y Universidad de Lima. Asociado Senior de Hernández & Cía. Miembro de la Asociación Latinoamericana e Ibérica de Derecho y Economía (ALACDE), la American Society of Comparative Law y del Centro di Studisull’ America Latina de la Universidad de Bologna. Árbitro inscrito en la nómina del Centro de Arbitraje PUCP.

[1]           Con este término aludo al estudio del derecho a través de sus propios productos jurídicos: a) legislación, b) doctrina y c) jurisprudencia.

[2]           El término hace referencia al estudio del derecho a través de disciplinas contiguas tales como la economía, la psicología, la historia o la filosofía. No por nada existen los denominados movimientos de «Derecho y …», los cuales propugnan precisamente que el investigador no restrinja su atención al mero fenómeno jurídico, sino que trascienda a éste.

             Sobre el punto consúltese a Coase, Ronald, Economy and its contiguous disciplines, en The Journal of Legal Studies, vol. VII, núm. 2, 1978, pp. 201 y ss.

[3]           De La Puente y Lavalle, Manuel, ¿Por qué se contrata?,enAa. Vv.,Derecho Civil patrimonial edición a cargo de Alfredo Bullard y Gastón Fernández, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, 1997, pp. 103 y ss.

[4]           Bullard Gonzáles, Alfredo, Contrato e Intercambio Económico, en Derecho v Economía: El análisis económico de las instituciones legales, segunda edición, Palestra, Lima, 2006, pp. 267 y ss.

[5]           En términos sobre simplificados, el azar determina nuestras habilidades y si las mismas son juzgadas valiosas en el contexto cultural-económico-social en que nos desenvolvemos.

[6]           Si bien es innegable que la asignación originaria de habilidades y hasta cierto punto de recursos se produce con prescindencia de la voluntad humana y estatal, no es menos cierto que las sociedades crean mecanismos destinados a proteger o negar esta asignación originaria por razones de conveniencia (o eficiencia) o justicia (o ético-morales). Es llamativo que pocos estudios hayan abordado esta materia.

             Se aconseja la consulta del artículo de Calabresi, Guido y Melamed, A. Douglas, Property rules, liability rules, and inalienability: A view of the Cathedral, en Harvard Law Review, vol. LXXXV, núm. 6, 1972, pp. 1089 y ss.; y el libro Calabresi, Guido y Bobbitt, Philip, Tragic choices, W. W. Norton & Co., Nueva York, 1978, passim, el cual cuanta con traducción a nuestro idioma (Id., Elecciones trágicas, en Biblioteca de Derecho y Economía, Ius et veritas y Fontana, Lima, 2017, passim).

[7]           El término «restricción» no ha sido desarrollado demasiado por la doctrina jurídica, por lo que no ocupa una posición destacada en nuestra disciplina; sin embargo, en la economía sí resulta fundamental. La restricción es aquel obstáculo que impide a un individuo obtener aquello que desea (preferencias). En consecuencia, las decisiones son tomadas por un constante juego de equilibrio entre preferencias y restricciones.

[8]           Sin importar si resulta una persona jurídica.

[9]           Si bien la definición de contrato es también mutable, tal como se verá en una futura entrada. Sin embargo, se puede consultar a Saavedra Velazco, Renzo E., Una visión comparada de la definición de contrato: Notas sobre las diferencias entre los sistemas jurídicos de la tradición jurídica occidental, en Ius et veritas, vol. XXIII, núm. 46, 2013, pp. 186 y ss.

[10]          El video que sintetiza la labor de Andy puede ser visto en https://youtu.be/URvWSsAgtJE.

[11]          El ejemplo evoca claramente la idea esbozada por Read, Leonard E., I, pencil: My family tree as told to Leonard E. Read, en The Freeman: Ideas on Liberty, vol. VIII, núm. 12, 1958, pp. 32-37, donde se analiza la complejidad subyacente a la elaboración de un lápiz.

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