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El aborto en el Perú: un alcance internacional en materia de derechos sexuales y reproductivos

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INTRODUCCIÓN

El debate en torno a la despenalización del aborto libre en Argentina ha vuelto a demostrar la necesidad de vincularla con los derechos de las personas con capacidad para gestar en América Latina. Chile, que despenalizó el aborto el año pasado bajo tres causales, pasó de penalizarlo totalmente a superar al Perú en el número de causales permitidas, incluso el 1 de agosto del presente año se presentó el proyecto de ley que busca despenalizar el aborto libre. En tal coyuntura, el Perú sigue penalizando el aborto salvo que se trate del terapéutico, siendo los proyectos de ley que han buscado la despenalización bajo causales similares a las de Chile rechazados (o puesto de forma indefinida en comisión como es el caso del último proyecto de ley). Si bien el debate en torno a este siempre ha girado en torno a los derechos en conflicto presentados, es necesario tomar en cuenta el contexto internacional en el que el país se encuentra, así como los compromisos asumidos para mejorar la calidad de vida de las personas con capacidad de gestar. Así, el objetivo de este trabajo es presentar cuál es la postura que se asume en el ámbito internacional sobre el aborto, partiendo de la Conferencia de El Cairo de 1994, así como las decisiones tomadas en los dos países sudamericanos que actualmente ven el tema: Chile y Argentina. Finalmente, se evaluará si el Perú cumple con los objetivos que establece la normativa internacional mencionada, en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos.

  1. El aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos

Para empezar, es en la IV Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, o Conferencia de El Cairo de 1994, donde se habla por primera vez de los derechos sexuales y reproductivos. Entre los principios concernientes al tema destacan la habilitación de la mujer, y el acceso a los servicios de salud reproductiva y planificación de la familia, partiendo de estas para buscar que las mujeres tengan control sobre su reproducción[1]. De esta forma, el Plan de Acción sobre la población y desarrollo aprobado a partir de esta conferencia hace prevalecer el derecho de los individuos a decidir el número de hijos que desea frente a la voluntad conjunta que conformaría la pareja[2]. A pesar de tal reconocimiento, el aborto no es reconocido como una forma de manifestar tal autonomía. En realidad, el Plan de Acción indica expresamente que el aborto no debe promoverse como método de planificación familiar (sin instar a que los países que lo han legalizado lo penalicen) y lo considera una grave afectación a los derechos sexuales y reproductivos cuando es inducido en condiciones no adecuadas, por lo cual se debe optimizar la atención médica en tales casos[3]. Así, la Conferencia de El Cairo de 1994 solo cubre como problema al aborto clandestino, apartando al aborto legal como opción de ejercer los derechos sexuales y reproductivos.

El Plan de Acción que surge a partir de la Conferencia tiene repercusiones en el Consenso de Montevideo, realizado en el 2013, en el cual los países revisaron cuánto habían progresado en materia de desarrollo y población, así como establecer medidas efectivas para mejorar los resultados[4]. A diferencia de la Conferencia de El Cairo, el Consenso de Montevideo incluye más materias vinculadas a los derechos sexuales y reproductivos. Entre sus medidas resaltan la urgencia de promover la educación sexual integral basada en evidencia científica, así como el acceso de los adolescentes a métodos de planificación familiar y salud sexual[5]. En cuanto al aborto, el Consenso de Montevideo insta a los Estados a garantizar, en cuanto sea legal, la atención integral y de calidad para las mujeres que deciden interrumpir embarazos no deseados, así como considerar la modificación de la normativa nacional del aborto para evitar la morbilidad materna que el aborto clandestino e inseguro provoca[6]. En otras palabras, el Consenso de Montevideo vincula una mejor calidad de vida con la legalización del aborto, pues reconoce que la penalización de este no implica que no se llevarán a cabo, ya sea de forma segura o no.

Cabe resaltar que tanto en la Conferencia de El Cairo como en el Consenso de Montevideo no se menciona al aborto en otro ámbito que no sea respecto a los derechos de las personas con capacidad de gestar, no del concebido. Entre otra normativa internacional, es importante señalar que incluso la Convención de Derechos del Niño resalta tal importancia, pues el derecho a la vida no es absoluto. Ello parte de las observaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño, en las cuales resalta la vulneración de derechos de las niñas y adolescentes embarazadas al penalizar el aborto, especialmente cuando son víctimas de violación sexual[7]. De esta forma, existe una tendencia a sugerir la despenalización del aborto bajo las causales más extremas, por las cuales el aborto clandestino solo ocasiona una mayor vulneración a la salud y vida de las gestantes, vinculados a los derechos sexuales y reproductivos.

  1. El caso de Chile y Argentina

Chile fue uno de los países destinatarios de las observaciones mencionadas de parte del Comité de los Derechos del Niño, así como de la CIDH. Prohibiendo el aborto totalmente, la despenalización de esta bajo tres causales (violación sexual, cuando la gestante corra peligro o cuando el feto sufra malformaciones incompatibles con la vida uterina) significó un cambio favorecedor para las personas con capacidad de gestar. Siendo iniciativa de la presidenta de ese entonces, Michelle Bachelet, y habiéndose aprobado por el Congreso, se buscó aplazar la decisión que tomaría el Tribunal Constitucional mediante dos requerimientos de inconstitucionalidad, los cuales fueron rechazados, aprobándose la ley el año pasado, decisión que la CIDH considera “como un paso fundamental para el respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes en Chile”, además de invitar a los demás Estados a seguir tal ejemplo[8].

Tal y como asegura la CIDH, la Ley N° 21030, Ley que Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales, establece que la gestante recibirá acompañamiento durante el proceso de interrupción del embarazo, mediante un trato digno y respetuoso, así como será informada de las otras opciones que tiene además del aborto, como los programas de apoyo social, económico y de adopción[9].

El 1 de agosto del presente año, el presidente de la Comisión de Salud del Senado, Guido Guirardi, presentó ante el Congreso el proyecto de ley que busca legalizar el aborto libre, a partir de la aprobación de parte de la Cámara de Diputados del proyecto de ley de aborto libre en Argentina[10].

Lo que ocurrirá este 8 de agosto puede provocar la diferencia entre la situación del aborto en ambos países, ya que Argentina también ha despenalizado el aborto en caso se necesite salvar la vida de la mujer, preservar su salud y en caso de violación o incesto[11]. Argentina, de ser aprobado por el Senado, tendría una de las regulaciones más libres en materia de aborto, mientras que Chile, por el momento, solo lo ha despenalizado bajo tres causales determinadas.

El proyecto de ley argentino propone despenalizar el aborto dentro de las primeras 14 semanas de gestación, ampliándose este plazo para las causales que ya estaban permitidas. Una de las características importantes de esta propuesta, iniciativa de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito de Argentina, se encuentra en su artículo 10, el cual extiende tal derecho a todas las personas con capacidad de gestar y no solo a las mujeres, siguiendo lo establecido en la Ley de identidad de género N° 26.743[12]. Así, Argentina espera responder a los problemas de desarrollo y población que afectan principalmente a los de sectores económicos más vulnerables, reduciendo la mortalidad materna y garantizando la autonomía y derechos sexuales y reproductivos.

  1. El caso peruano

El aborto terapéutico está despenalizado en nuestro país desde 1924, siendo las otras causales sujetas a penas menores si se trata del aborto sentimental o eugenésico. A pesar de estar despenalizado desde hace casi un siglo atrás, es en el 2014 cuando se aprueba la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Terapéutica Voluntaria del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de los dispuesto en el artículo 119 del Código Penal”, mediante la Resolución Ministerial N° 486-2014/MINSA. Sin embargo, resalta la poca difusión de oficio de tal derecho de parte del servicio de salud, tanto hacia las personas que tengan tal opción, como hacia los mismos operadores de salud[13]. Por otro lado, en cuanto a los abortos incompletos, la Guía Técnica para el Manejo de las Emergencias Obstétricas según Nivel de Capacidad Resolutiva indica que deben ser atendidos, lo cual no es posible si las mujeres no acuden por temor a la ausencia de confidencialidad, a partir del artículo 30° de la Ley General de Salud[14]. En el 2017, el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público[15] registró 343 casos de aborto en su primer trimestre, de las cuales fueron detenidas 117 mujeres[16]. En otras palabras, la despenalización del aborto terapéutico no resuelve ni erradica las muertes provocadas por abortos en nuestro país.

Considerando lo último, en el 2014 se presenta una iniciativa ciudadana del proyecto de ley que buscaba despenalizar el aborto por violación sexual o inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentida, la cual finalmente fue rechazada por mayoría en noviembre del 2015 en la Comisión de Constitución y Reglamento bajo argumentos como el del congresista José León Rivera, señalando que “no se puede resolver la violencia con más violencia”; el del congresista Juan Carlos Eguren, quien afirmó que “el primer derecho constitucional es el de la vida y que en cualquier ponderación se debe tener en cuenta eso”; o el de la congresista Martha Chávez, la cual indicó que tal propuesta solo “buscaba la impunidad de los agresores”[17]. En otras palabras, el proyecto de ley fue rechazado por considerar que vulnera derechos, en oposición a lo planteado respecto al aborto como parte de los derechos sexuales y reproductivos, especialmente bajo situaciones como las de violación sexual y el peligro que ocasione continuar el embarazo.

El 12 de diciembre del 2016, se presenta el proyecto de ley N° 387-2016, “Ley que despenaliza el aborto en los casos de embarazos a consecuencia de una violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas y malformaciones incompatibles con la vida”, a iniciativa de las congresistas Indira Huilca y Marisa Glave, que actualmente se encuentra en la Comisión de Constitución y Reglamento, así como en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos[18].

Lo cierto es que la normativa actual del aborto es cuestionable y anticuada, al diferenciar al aborto cometido producto de una violación fuera del matrimonio del que se dio dentro de este, así como mantiene la afectación de la salud mental de las personas que llevan un embarazo forzado producto de la violación mediante una sanción simbólica[19].

Las consecuencias psicosociales que presenta una víctima suelen variar dependiendo al contexto en el cual viven. Según Fernández, en algunos casos, las víctimas pueden ver su proyecto de vida interrumpido o vacío, así como su relación con los demás, situación que se agrava cuando se tratan de menores, sobretodos las víctimas de incesto, las cuales no encuentran a quién contar lo que viven con el temor a las represalias de parte de su familia[20]. En el Perú, el INEI señala que en el 2017, 4 menores de 15 años quedan embarazadas al día[21], cifra que cubre los casos de violación no denunciados. Esa cifra también se debe a la falta de garantía de los derechos sexuales y reproductivos como la educación sexual integral o el acceso a métodos anticonceptivos.

Viendo el panorama actual, el proyecto de ley N° 387-2016 busca despenalizar el aborto sin diferenciar entre la condición de casada que tenga la víctima, así como salvaguardar su integridad y autonomía al ser, finalmente, su decisión la de continuar o no con el embarazo, mas ello no significa que sea la única medida que se deba tomar en materia de derechos sexuales y reproductivos.

CONCLUSIÓN

A partir de lo planteado, resulta claro que existe una tendencia internacional a tratar el aborto en cuanto se trate de los derechos de las personas con capacidad de gestar, y existe el reconocimiento de su despenalización como una garantía de los derechos de tales personas cuando se trate de casos en los cuales exista algún tipo de afectación a su salud, ya sea física o mental, las cuales cubren principalmente al terapéutico, eugenésico y el que sea producto de una violación sexual. Respecto al aborto libre, se muestra neutral. A diferencia de los debates y argumentos para rechazar el proyecto de ley del 2014 en el Perú, la normativa internacional recae más en la realidad actual, dirigiendo el problema a las consecuencias del aborto clandestino, así como la falta de garantías de confidencialidad con la persecución del delito del aborto, los cuales efectivamente provocan daños en la salud y vida las personas que no ven otra opción más que recurrir a la interrupción del embarazo de forma insegura. El Perú aún presenta inconvenientes con el único tipo de aborto que permite, lo cual sumado a la prohibición de las otras causales, así como la resistencia a ofrecer una educación sexual integral basada en evidencia científica y el acceso a métodos de planificación familiar, los cuales podrían reducir las cifras de abortos clandestinos, generan una vulneración a los derechos sexuales y reproductivos, en cuya base se encuentra la salud, la vida y dignidad de las mujeres, niñas y adolescentes.

BIBLIOGRAFÍA

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[1] Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo: Plan de Acción. El Cairo, 1994, p. 28.

[2] Galdos, Susana. La Conferencia de El Cairo y la afirmación de los derechos sexuales y reproductivos como base para la salud, Lima, Revista Peruana De Medicina Experimental Y Salud Pública, 2013, p. 3.

[3] Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo: Plan de Acción, op. cit., p. 42.

[4] Consenso de Montevideo sobre población y desarrollo, Montevideo, 2013, p. 3.

[5] Ibid., p. 11.

[6] Ibid., p. 16.

[7] Meza-Lopehandía, Matías. El aborto en el derecho internacional de los derechos humanos, Santiago, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2016, p. 8.

[8] Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). CIDH saluda la aprobación de la ley de despenalización del aborto en tres causales en Chile, Ciudad de México, 2017.

[9] Ley Núm. 21030. Ley que Regula la Despenalización de la Interrupción Voluntaria del Embarazo en Tres Causales, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, pp. 2-3.

[10] La Tercera. Presentan proyecto de aborto libre en el Congreso, 1 de agosto de 2018.

[11] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).Proyecto de primer informe regional sobre la implementación del Consenso de Montevideo sobre Población y Desarrollo (LC/CRPD.3/3), Santiago, 2018, p. 118. Los datos del 2013 y 2015 fueron sacados por Cepal de Naciones Unidas, “World Population Policies Database”, 2015: https://esa.un.org/PopPolicy/wpp_datasets.aspx (categoría “Fertility, Family Planning and Reproductive Health”).

[12] Proyecto de Ley N° 4161-D-2016. Interrupción Voluntaria de Embarazo, Diputados de la Nación, 2016.

[13] Católicas por el Derecho a Decidir. Monitoreo social a los compromisos asumidos por el Estado Peruano en el Consenso de Montevideo: laicidad y salud reproductiva, Lima, [s.n.], 2018, p. 23.

[14] Católicas por el Derecho a Decidir, op. cit., pp. 25-27.

[15] Católicas por el Derecho a Decidir, op. cit., p. 26. La información se obtuvo a través de la ley de acceso a la información pública al Ministerio Público Fiscalía de la Nación. Oficio N° 922-2017-MP-FN-RENADESPPLE.

[16] Católicas por el Derecho a Decidir, op. cit., p. 27. Información proporcionada a CDD-Perú por el Ministerio Público Fiscalía de la Nación, vía pedido de acceso a la información pública. Oficio N° 546-2017-MP-FN-OBSERVATORIO.

[17] Comisión de Constitución y Reglamento. Dictamen recaído en el Proyecto de Ley 3839/2014-IC, que propone la despenalización del aborto en los casos de embarazo por violación sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulos no consentidas, Lima, 2015, p. 6.

[18] El estado del proyecto de ley N° 387-2016 y todos los documentos correspondientes se encuentran en el Expediente Virtual Parlamentario: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/tradocestproc/Expvirt_2011.nsf/visbusqptramdoc1621/00387?opendocument

[19] Ramirez, Beatriz. Beatriz Ramirez sobre proyecto de Ley N° 387-2016, Lima, IUS360, 2017.

[20] Fernández, Adriana. Autopercepción y relaciones interpersonales en un grupo de mujeres víctimas de violación sexual a través del psicodiagnóstico de Rorschach. Tesis para optar el título de licenciada en Psicología  en la PUCP, Lima, PUCP, 2010. Citado en Pérez, Yovana; Lloret, Juana y Dianderas, Karina, Llover sobre mojado. Secuelas psicosociales del embarazo por violación sexual, Lima, Centro de Atención Psicosocial (CPAS), 2014, p. 71.

[21] Perú21. Cada día quedan embarazadas 4 adolescentes menores de 15 años en Perú, 24 de agosto de 2018.

Imagen obtenida de: goo.gl/3i2L91

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